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Asignaciones del Estado en Argentina para el clero

En la República Argentina, como no sucede en ningún otro país del mundo, la Iglesia Católica recibe del Estado una asignación monetaria para cada obispo, que es equivalente al 80% del salario de un Juez de Primera Instancia, cuyo salario mensual, al mes de febrero del año 2012, es de $17.426. (Diecisiete mil cuatrocientos veintiséis pesos).

También el Estado Argentino le otorga a la iglesia una asignación monetaria por cada seminarista, que equivale al salario de un empleado judicial, de acuerdo con las leyes vigentes mencionadas a continuación:

LEY 21950: (asignación para los obispos)

ARTÍCULO.1.- Los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.

FIRMADO: VIDELA – MARTINEZ DE HOZ – PASTOR

LEY 21540 (*) (Jubilación de obispos por edad avanzada o invalidez)

ARTÍCULO 1.- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen endichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación excluidos los gastos de representación en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

FIRMADO: VIDELA – BARDI – GUZZETTI

LEY 22162 (subsidio por zona desfavorable)

ARTÍCULO 1.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, (…) o de aquéllas ubicadas en otras zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual (…) equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

FIRMADO: Videla- Harguindeguy – Martínez de Hoz – de la Riva – Pastor

LEY 22430 (jubilación sin aportes con 5 años de servicio acumulativo con otras)

ARTÍCULO 1.- Los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallarenincapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial deprevisión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.

ARTÍCULO 2.- Esta asignación será compatible con cualesquiera otrosingresos que mensualmente no excedan del doble del haber mínimo de jubilación (…)

FIRMADO: VIDELA – PASTOR – FRAGA

LEY 22950 (becas estatales a seminaristas)

FIRMADO: BIGNONE ARTÍCULO 1.- El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al montoque corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

– WEHBE – AGUIRRE LANARI

Ley 22552 (si no hay obispo, cobra el obispado)

ARTÍCULO 1. – En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano y hasta tanto se designe nuevo diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las mismas, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1 de la Ley 21.950.

FIRMADO: GALTIERI – ALEMANN – COSTA MENDEZ.

Es evidente que estas leyes jamás hubieran sido votadas por los legisladores, en un gobierno democrático.

En el año 2002, se votó por mayoría en el Congreso de la Nación la cancelación de las asignaciones a la Iglesia Católica, pero fue vetada por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde.



¿Cuánto aporta el Estado a la Iglesia?

Según datos de la propia Conferencia Episcopal Argentina.

Están excluídos los aportes a las escuelas católicas, los aportes para planes de promoción humana o asistencia social que a veces se canalizan a través de Cáritas, los subsidios para algunos jardines maternales, comedores…

El Estado hace dos tipos de aportes, los indirectos y los directos:

Aportes indirectos: Son las exenciones o desgravaciones impositivas. Las parroquias, en general no pagan impuestos (inmobiliario, a las ganancias, etc.). Todas las instituciones inscriptas en la Secretaría de Culto gozan de estas exenciones. Por el contrario, la Iglesia sí paga los servicios (luz, gas, teléfono).

Aportes directos: Los aportes directos que realiza el Estado Nacional, exclusivamente a la Iglesia Católica, con fundamento jurídico en la obligación constitucional (Artículo 2) del sostenimiento del culto y como reparación histórica a las expropiaciones realizadas por el Estado a la Iglesia en el siglo XIX, son los siguientes:

  Asignación para los Obispos: La Ley 21.950 dispone para los arzobispos y obispos residenciales una asignación equivalente al 80% de la remuneración de un Juez de primera instancia (70% en caso de los obispos auxiliares). Esto en 2005 representa una suma de $4.277 por mes (en el caso de los auxiliares $3.742). El importe total de esta asignación es de aproximadamente $4.074.000 por año.

  Asignación para obispos eméritos: La Ley 21540  dispone para los obispos eméritos el pago de una suma equivalente al 70% de la remuneración de un Juez de primera instancia (60% para los auxiliares). Esto en 2004 representa una asignación mensual de $3.742 (3.207 para eméritos auxiliares). El importe total es de aproximadamente $1.475.000 anuales.

  Asignación para parroquias de frontera: La Ley 22.162  impone el pago de una asignación para las parroquias de frontera o ubicadas en zonas desfavorables que, en 2004, es de $336 mensuales. El pago de estas sumas se hace a las diócesis correspondientes. A su vez , la designación de una determinada parroquia como merecedora del subsidio la hace la Secretaría de Culto a propuesta de los obispos. Actualmente reciben el subsidio unas 400 parroquias con un costo anual de $1.612.000 aproximadamente.

  Asignación para seminaristas mayores: Según la Ley 22.950, se debe pagar a las diócesis y a cinco institutos de vida consagrada (Dominicos, Franciscanos, Mercedarios, Jesuitas y Salesianos), una asignación mensual que actualmente es de $252 por seminarista mayor. El costo anual de estas asignaciones es de aproximadamente $4.989.000, por lo que constituye el mayor aporte cuantitativo directo del Estado a la Iglesia.

  Jubilaciones para sacerdotes: La Ley 22.430 instituye estas jubilaciones graciables (sin ningún aporte previo) para los sacerdotes carentes de otro beneficio previsional, de un monto actual de $260 mensuales. Las cobran unos 70 sacerdotes en todo el país, lo que lleva a una suma total anual aproximada de $218.000.

  Otras asignaciones: El presupuesto incluye partidas adicionales a la Conferencia Episcopal Argentina para el desarrollo de la pastoral orgánica ($500.000), y para otros rubros tales como Tribunales Eclesiásticos, Facultades Eclesiásticas, causas de canonización, gastos eventuales, etc ($320.000). El monto total de estas asignaciones es de $820.000 para el año 2005.

 Esto supone un aporte anual del Presupuesto Nacional a la Iglesia Católica del orden de los $13.459.767, aunque en la práctica el aporte efectivo termina siendo más bajo. Este dinero lo debe transferir la Secretaría de Culto de la Nación a la Conferencia Episcopal.

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