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Argentina. La virginidad del Estado. Crónica de una violación

El Gobierno de Tucumán recibe en su sede a la Virgen de la Merced, Capitana General del Ejército Argentino.

Desde el Lunes 25 de Agosto de 2014 y hasta el Miércoles 27 diferentes edificios de los poderes públicos provinciales de Tucumán fueron sede de un controversial objeto de culto religioso, violando así las garantías de igualdad y no discriminación preestablecidas que el Estado Argentino debe brindar a sus ciudadanos.

El día Lunes 25 de Agosto por la mañana se instaló en el hall central de la Casa de Gobierno de Tucumán un objeto de culto, la virgen de la merced, de cara a la calle 25 de Mayo, al final de la alfombra roja y delante del monumento a Juan Bautista Alberdi. Una señora que pegaba en las columnas circundantes carteles alusivos me informa que el objeto era traído desde la iglesia de la merced (ubicada en esquina de calles 24 de Septiembre y Virgen de la Merced), y que al día siguiente se realizaría una oración a la virgen allí mismo, dentro del recinto, luego de lo cual sería trasladada al edificio principal de la Honorable Legislatura de Tucumán. El hecho me perturbó bastante, ya que esto constituye un privilegio para la Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) que se posiciona de esa forma por encima de las demás posturas, tanto religiosas como no religiosas, al ocupar un espacio público del Estado, como ejerciendo soberanía y con la impronta de los años del oscurantismo cuando una religión era oficialmente un aparato de gobierno. Más adelante hay una debida fundamentación de por qué el Estado Argentino es y debe ser laico, es decir, independiente de cualquier religión, culto o creencia.

Con la ayuda de la Coalición Argentina por un Estado Laico, y en consonancia con el texto de fundamentación de la Campaña Nacional por Municipios Laicos "Dra. Carmen María Argibay", me dirigí a la mañana siguiente a la oficina de intendencia de la Casa de Gobierno de Tucumán, donde el Sr. Intendente de Casa de Gobierno, Juan Soria, me dijo que "él sólo prestó el personal y los materiales para la instalación", "hablá con Fernando Arias, el secretario de la Dra. Lorena Cuba. Él es el que estuvo tramitando". La Dra. Lorena Cuba es, a su vez, secretaria de la Dra. María Carolina Vargas Aignasse, quien ejerce el cargo de Secretaria General de la Gobernación desde el 27 de Noviembre de 2013 (reemplazando en su cargo a Oscar Bercovich) y a quien dirigí finalmente la nota.

Custodiando la entrada al despacho de la Secretaria General de la Gobernación, una agente de policía recibió la nota por duplicado y me solicitó que esperara. Luego de algunos minutos me devuelve las notas y me dice que debía hacer la presentación por mesa de entradas y "hacerlo pasar como expediente". Esto me desconcertó, ya que esperaba (de forma ingenua) que el asunto se tratara de forma expeditiva para evitar la consagración del objeto con la oración masiva en el recinto. En la oficina de mesa de entradas una señora me recibe las notas y se las pasa a un señor que ostentaba el cargo de jefe quien, a su vez, me hace una serie de preguntas acerca de mi procedencia y me dice:

— Mirá, la verdad no te entiendo, ya tenemos un gobernador judío, ¿cuánto más ecuménico puede ser el Estado? ¿o que acaso vos sos ateo?
— Sí, soy ateo.
— Igual, a mí me parece que esto no tiene sentido, no sé qué puede molestarte la virgen. Si no te gusta pasá de largo.
— Claro, tal vez para usted no tenga sentído, pero para mí sí.
— Bueno, está bien, para mí esto no tiene sentido —reiteró—, pero bueno, estás en tu derecho. Tomá —se dirigió a la señora que me había atendido en un principio— hacele pasar como nota expediente. Total, acaban de retirarla a la virgen.

Me tomó por sorpresa el hecho de que hallan retirado el objeto antes de lo previsto. Parece una estrategia bastante acertada la de pasear objetos de culto por edificios del Estado de forma fugaz, evitando posibles roces y al mismo tiempo manteniendo la acción evangelizadora de la ICAR dentro del Estado.
Alrededor del mediodía me dirigí al edificio de la Honorable Legislatura de Tucumán, donde nuevamente me encuentro con el objeto en el hall central. La recepcionista me informa que la instalación del objeto era responsabilidad del Legislador Páez y que sólo al día siguiente podría presentar la nota. José Manuel Páez es legislador electo para el perido 2011-2015 por el bloque unipersonal "Democracia Cristiana" (¡sorpresa!), que es otro nombre del PDC (Partido Demócrata Cristiano), a quien el legislador Páez presta permanente aporte monetario. Actualmente es integrante de las siguientes comisiones legislativas:

  • Comisión de Legislación Social.
  • Comisión de Educación y Cultura.
  • Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor.
  • Comisión de Familia, Niñez, Adolescencia, Adultos Mayores y Discapacidad.

La plataforma electoral del partido está claramente en contra del aborto no punible: "Declaración expresa del rechazo a prácticas abortivas, no obstante nuestra sujeción internacional al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer".

El día siguiente, Miércoles 27, me presento nuevamente al edificio de la Honorable Legislatura de Tucumán y me encuentro nuevamente con que el objeto había sido retirado. De todos modos, acudo al despacho del Director de Recursos Técnicos y Seguridad, Carlos Alfredo Sarmiento, a quien dirigí la nota. El mismo me recibe y me indica que la nota debía estar dirigida al Secretario de Cámara Don Juan Antonio Ruiz Olivares y presentada por mesa de entradas, ya que es él la autoridad máxima y quien finalmente puede tomar una decisión acerca del asunto. El señor Sarmiento me invita amablemente a editar e imprimir la nota en una computadora de una oficina adyacente a su despacho, luego de lo cual ingresé la nota por mesa de entradas.

Fundamentación de por qué el Estado Argentino es y debe ser laico

  1. El Estado Argentino es laico, es decir, neutral en materia religiosa, garante de la libertad de conciencia y de la igualdad de su ciudadanía sin distinción del culto que profesen o no. El principio de laicidad emana de la Constitución Nacional de 1853 y de la reforma constitucional del año 1994.
  2. La entronización de una imagen religiosa en alguna dependencia municipal, constituye una grave violación al principio constitucional de igualdad y no discriminación. El Estado no puede privilegiar las creencias de una parcialidad, sin importar cuantos sean, mediante la exposición pública de uno de sus símbolos en un ámbito público, esto genera un contexto discriminatorio respecto del resto de la ciudadanía que profesa otro credo o que no profesan credo ni religión alguna, generando así ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda.
  3. El principio de igualdad y no discriminación está garantizado por el Art. 16 de la CN y por la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador).
  4. El Art. 2 de la CN dice: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.” El término “sostiene” de ninguna manera significa que el Estado Argentino asume el culto Católico Apostólico Romano como religión oficial, refiere específicamente al soporte económico a dicho culto por parte de un Estado que constituimos tanto creyentes como no creyentes. Esta afirmación se fundamenta en los textos del debate del Congreso General Constituyente de 1853 (Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas).
    En la Asamblea Constituyente se rechazaron las propuestas de que la Constitución Nacional reconociera al culto católico como la “Religión del Estado” o a la religión católica como la “única y sola verdadera”, o que “las autoridades le deben toda protección, y los habitantes veneración y respeto”.
  5. La revisión de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) no deja lugar a dudas acerca de la independencia del Estado Argentino y el culto católico. Desde la existencia de la CSJN a la actualidad siempre los fallos han ido en la dirección del laicismo.

    1. “Villacampa”, Fallos 312:122 del 9 de febrero de 1989, cons. IV.
    2. “Correa”, Fallos 53:188, sentencia del 29 de julio de 1893, cons. I.
    3. “Didier Desbarats”, Fallos 151:403, sentencia del año 1928.
    4. “Carbonell”, Fallos 304:1139, sentencia del año 1982.
  6. El Preámbulo de la CN tienen una invocación teísta pero de ninguna manera confesional, sólo representa un estilo de redacción propio de la época:
    “… expresa la fe del pueblo argentino, pero sin calificar a Dios. Puede ser tanto el Dios de los católicos, como el de los judíos. El Dios de los fervientes creyentes, como el de los agnósticos que solamente afirmen los dictados de su conciencia o imperativo categórico universal como guía de sus actos…” (Humberto Quiroga Lavié, Constitución Argentina Comentada, 2da edición actualizada, Zavalía Editor, Bs. As., 1997, pág. 10).
  7. La Argentina desde 1850 hasta la actualidad ha tendido a formalizar el Estado Laico por medio de: la subordinación de los tribunales eclesiásticos a los tribunales civiles, la ley 1420 de educación pública, laica y gratuita, el registro civil, el matrimonio civil, la secularización de los cementerios, el sufragio universal para varones y mujeres, la Reforma Universitaria de 1918 (universidad pública laica), reconocimiento de abortos no punibles en el código penal, la ley de divorcio vincular, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 eliminando la obligatoriedad del presidente de ser católico y de los juramentos confesionales y terminando con el mandato de evangelización de los aborígenes, la ley de matrimonio igualitario, la ley de identidad de género, los programas integrales de educación secxual, el fallo de la CSJN favorable respecto a casos de abortos no punibles, la ley de muerte digna, entre otros.

Balance
Esta gestión tiene un efecto simbólico y, además, sienta un precedente importante para posteriores gestiones de características similares. Esperamos que esta experiencia sirva de inspiración a otros ciudadanos, sin importar si tienen o no una religión o creencia. Está en la conciencia de cada uno de ellos el deber de defender la salud del Estado Argentino y, en el mismo acto, los derechos de sus conciudadanos a ser tratados como iguales y a no ser discriminados por su forma de pensar y sentir.

Asimismo, comprendemos que esta acción no es para nada suficiente para detener el embate clerical sobre el Estado, por lo que es necesario continuar con el seguimiento de estos trámites y, por sobre todo, estar atentos a estas y otras formas de violentar el orden público. Queremos colaborar con la gestión de la Campaña Nacional por Municipios Laicos "Dra. Carmen María Argibay" en un futuro cercano. Seguiremos junto a nuestros colaboradores promoviendo el laicismo desde nuestra provincia. ¡Los esperamos!

Virgen de la Merced en la Casa de Gobierno de Tucumán 2014

llamada a rezar en Casa Gobierno Tucumán 2014

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