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Apostasía y Derechos Humanos

Este ensayo está basado en la declaración de apostasía realizó Ibn Warraq en el Plenario de la 60º sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U. Ibn Warraq es autor del libro '¿Por qué no soy musulmán?' y editor de 'Origins of the Koran', 'The Quest of the Historical Muhammad' y el libro en preparación 'What the Koran really says'

La misma noción de apostasía ha desaparecido de Occidente, dónde uno habla de ser un “católico o cristiano no practicante”, pero no de un apóstata. Ciertamente no hay sanciones penales por convertirse del cristianismo a cualquier otra religión. En los países islámicos, por el contrario, este asunto esta plenamente vigente. La ley islámica, la Sharia, es clara: los apóstatas del Islam deben ser ejecutados. Y aunque no hay un único sistema de Sharia reconocido en todo el mundo islámico, y los sistemas legales de los diversos países varían ampliamente sobre cómo ha de ser tratado el tema de la apostasía, muchos insisten en la pena de muerte, y en ninguno se acepta libremente el derecho de los musulmanes a dejar el Islam sin restricciones. En este respecto, la ley y práctica islámica son incompatibles con el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) así como con el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (PIDPC).

“No hay obligación en la religión”. Esta afirmación de la sura II.256 del Corán es ampliamente citada pero apenas observada en el mundo islámico, y se contradice frontalmente con otras suras y algunos hadices. Está bastante claro que bajo la ley islámica, un apóstata debe ser ejecutado. No hay conflicto sobre este asunto, ni entre los estudiosos clásicos, ni entre los modernos.

La sura II.217 dice:

Pero si alguno de vosotros reniega de su fe y muere siendo infiel a la verdad –sus obras serán inútiles en esta vida y en la Otra; esos están destinados al fuego, y en él permanecerán.

Desde el siglo IX, los estudiosos musulmanes han interpretado que ésta y otras aleyas ordenan la pena de muerte para los apóstatas. El comentarista del siglo XII Baydawi (m.c.1315) expresa este principio con estas palabras:

A cualquiera que vuelva la espalda a su fe (irtada), abierta o secretamente, captúralo y mátalo donde quiera que lo encuentres, como a cualquier otro infiel. Sepárate completamente de él, y no aceptes ninguna intercesión en su favor.

Esta interpretación ha continuado hasta nuestro tiempo. Abu Ala Mawdudi (1903-1979) fundador del movimiento Jamat-i Islami y quizá el pensador musulmán más influyente del siglo XX, insistía en que el propio Corán prescribe la pena de muerte para todos los apóstatas.

Los hadices contienen muchas tradiciones que exigen la pena de muerte para los apóstatas. El único punto de discusión es sobre cómo ha de ser ejecutado el apóstata. Abu Dawud, que vivió dos siglos después de Mahoma, registró una tradición según la cual el profeta dictó que los apóstatas debían ser ejecutados con la espada, pero nunca quemados, ya que el fuego es la manera que tiene Alá de castigar a los transgresores en el Otro mundo. De acuerdo con la tradición de Aixa, los apóstatas han de ser asesinados, crucificados o desterrados.

¿Debe darse al apóstata la oportunidad de arrepentirse? Las tradiciones difieren. Bajo la ley islámica el varón apóstata debe ser ejecutado, ya que es un adulto en plena posesión de sus facultades. Si un chico adolescente apostata, debe ser encarcelado hasta la mayoría de edad y, si persiste en renegar del Islam, será ejecutado. Los borrachos y los perturbados mentales no son considerados responsables de su apostasía. Si una persona ha actuado bajo coacción, no es considerado un apóstata, no ha de divorciarse de su esposa, y sus tierras no son confiscadas. Las autoridades difieren en relación con las mujeres: algunos proponen que las mujeres apóstatas sean encarceladas hasta que se arrepientan y vuelvan al Islam; otros dicen que las mujeres apóstatas deben, también, ser ejecutadas.

 

PUNTOS DE VISTA ISLÁMICOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

La cláusula garantizando la libertad para cambiar de religión se añadió a petición del delegado libanés, Carlos Malik, cristiano, muy consciente de la cantidad de refugiados que había en el Líbano muchos de los cuales habían sufrido persecución por haber cambiado de religión. Delegados de otros paises musulmanes se opusieron fuertemente a cualquier reconocimiento del derecho a cambiar de religión, aunque Líbano fue apoyado por el delegado de Pakistán, miembro de la secta musulmana la Ahmadi, que fue expulsada en los 1970 de la comunidad musulmana. Al final, todos los países musulmanes, salvo Arabia Saudita, firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se han hecho varios intentos de reinterpretación de los DD.HH. para acomodarlos a la ley islámica. Pero los diversos acuerdos o declaraciones de derechos humanos islámicos, tales como la Declaración Islámica de los Derechos Humanos de 1981, son comprensiblemente bastante vagos o evasivos respecto a la libertad de cambiar de religión, ya que el propio Islam prohíbe la apostasía y la castiga con la pena de muerte. Como dice Elisabeth Mayer en su libro Islam and Human Rights:

La falta de apoyo al principio de la libertad religiosa en los sistemas islámicos de derechos humanos, es uno de los factores que más profundamente los distingue de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que trata la libertad religiosa como un derecho inalienable. La negativa de los autores musulmanes [de los sistemas islámicos de derechos] a repudiar la regla que condena a muerte a una persona por una cuestión de creencias religiosas, revela la enorme distancia que existe entre sus mentalidades y la moderna filosofía de los derechos humanos.

Los sistemas islámicos de Derechos Humanos claramente no son universales, ya que introducen un criterio específicamente islámico en la esfera política, mientras que la DUDH de 1948 coloca los Derechos Humanos en una marco completamente secular y universal.

 

SISTEMAS LEGALES Y PRÁCTICA

Las constituciones de muchos países islámicos garantizan la libertad de creencia (Egipto, 1971; Siria, 1973; Jordania, 1952), mientras que otras hablan de la libertad de conciencia (Argelia, 1989), y otras de la libertad de pensamiento y opinión (Mauritania, 1991). En general, los países musulmanes no tratan el asunto de la apostasía en sus códigos penales, salvo Sudán y Mauritania. Bajo el código penal sudanés de 1991 un apóstata recalcitrante ha de ser ejecutado. Bajo el código penal de Mauritania, un apóstata, hombre o mujer, tiene tres días para arrepentirse, después de los cuales ha de ser ejecutado.

La ausencia de mención a la apostasía en los códigos penales de algunos países islámicos no implica que un musulmán en esos países pueda dejar libremente su religión. En realidad esta laguna en los códigos penales es ocupada por la ley islámica. Por ejemplo, en Sudán, Mahmud Muhammad Taha fue colgado por apostasía en 1985, aunque el código penal nacional no mencionaba aún dicho crimen.

 

CONCLUSIÓN

Hemos mostrado que el castigo por apostasía tal y como se especifica en la Sharia y como se practica en muchos Estados islámicos es incompatible con así como la ley internacional exigible, que han sido firmados por 147 países. Lo mismo puede decirse del castigo bajo la Sharia por increencia, blasfemia y herejía.

El Comentario General Nº 22 adoptado por la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U. en su 48ª sesión (1993) declara:

El Artículo 18 [de la DUDH] protege las creencias teistas, no-teistas y a-teistas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia. Los términos ‘creencia’ y ‘religión’ han de ser entendidos en un sentido amplio.

Urgimos a la Comisión para que haga un llamado a todos los gobiernos:

  • Para que reconozcan que la aplicación estricta de la Sharia es incompatible con la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como con el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles.
  • Que se tomen las medias oportunas para que sus leyes estén de acuerdo con sus obligaciones bajo los instrumentos de defensa de los DD.HH. de los que son signatarios.
  • Que se prohíban las fatuas y los sermones que prediquen la violencia en nombre de Dios y contra aquellos que tienen opiniones heterodoxas o que han abandonado la religión.
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