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Ante el uso de la Base Área de Armilla para un acto religioso

En septiembre se realizará el acto de beatificación de Fray Leopoldo en esta instalación militar

Habiendo tenido conocimiento de que el próximo mes de septiembre está prevista la organización de un acto de beatificación en la base área de Armilla, desde Andalucía Laica solicitamos información sobre las condiciones en las que se han cedido tales instalaciones

 Entendemos que una instalación militar tiene un carácter público y el uso por parte de una organización o confesión religiosa puede afectar al carácter aconfesional del Estado tal como se proclama en el artículo 16 de la Constitución y tal como los interpreta el propio Tribunal Constitucional

 El artículo 16 de la C.E. establece el principio de aconfesionalidad del Estado, por tanto ninguna confesión puede tener carácter estatal, o lo que es lo mismo, el Estado, no puede adherirse ni prestar su respaldo a ningún credo religioso. NO debe de existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines Estatales (STC 46/91). En definitiva que nadie podrá sentir, que, por los motivos religiosos, el Estado le es más próximo que a sus conciudadanos. Lo que se traduce en que en los ámbitos de actuación pública u oficial del Estado, ninguna religión tendrá carácter preferente o preponderante sobre las demás.

 El artículo 14 C.E. proclama la igualdad ante la Ley de todas las personas, prohibiendo cualquier discriminación por razón de religión, lo que pone de manifiesto un núcleo de conexiones de los artículos 16 y14.

 La sentencia del Tribunal Constitucional  24/82, de 13 mayo, recurso 68/1982, dice:… “el principio de libertad religiosa reconoce el derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquiera concurrencia, junto con los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso y el principio de igualdad, que es en consecuencia el principio de libertad en esta materia, significa que las actitudes religiosas de los sujetos de derecho  no pueden justificar diferencias  de trato jurídico”.

 Por todo ello SOLICITAMOS

 Información de las condiciones de uso o cesión realizadas para tal evento, y en su caso si tal disponibilidad está prevista para otros usos, tanto por parte de organizaciones confesionales o no, o por otro tipo de actos culturales, musicales, lúdicos,…Y si existen unos precios públicos para tales usos.

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