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Ante el pretendido nombramiento de la virgen como alcaldesa perpetua de Almúñecar

El alcalde de Almuñécar convoca un Pleno para nombrarla

Habiendo tenido conocimiento de que el Ayuntamiento ha convocado un Pleno para conceder a la virgen el nombramiento de alcaldesa perpetua de Almuñécar, desde Andalucía Laica queremos hacer llegar a los grupos políticos de esa Corporación, que tales hechos atentan contra los más elementales principios de neutralidad del Estado en materia religiosa, al otorgar honores y distinciones a una de ellas, frente a quienes no comparten esas creencias o tienen convicciones no religiosas. Todas ellas amparadas por la Constitución y la Carta Europea de Derechos Humanos.

El artículo 16 de la C.E. establece el principio de aconfesionalidad del Estado, por tanto ninguna confesión puede tener carácter estatal, o lo que es lo mismo, el Estado, no puede adherirse ni prestar su respaldo a ningún credo religioso. NO debe de existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines Estatales (STC 46/91). En definitiva que nadie podrá sentir, que, por los motivos religiosos, el Estado le es más próximo que a sus conciudadanos. Lo que se traduce en que en los ámbitos de actuación pública u oficial del Estado, ninguna religión tendrá carácter preferente o preponderante sobre las demás.

El artículo 14 C.E. proclama la igualdad ante la Ley de todas las personas, prohibiendo cualquier discriminación por razón de religión, lo que pone de manifiesto un núcleo de conexiones de los artículos 16 y14.

La sentencia del Tribunal Constitucional  24/82, de 13 mayo, recurso 68/1982, dice:… “el principio de libertad religiosa reconoce el derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquiera concurrencia, junto con los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso y el principio de igualdad, que es en consecuencia el principio de libertad en esta materia, significa que las actitudes religiosas de los sujetos de derecho  no pueden justificar diferencias  de trato jurídico”.

Lamentamos que se pretenda utilizar lo religioso para provecho electoral de cualquier partido político o institución pública. Entendemos que una Ayuntamiento es una «institución política civil cuyas tareas nada tienen que ver con elogiar o denigrar las creencias o convicciones de sus representados»

 Este acto lo consideran, además, un «insulto» a los que no pertenecen a la confesión católica, «a los propios católicos que mantienen unas creencias alejadas de la imaginería popular y a todos los españoles que creemos que nuestros políticos no deben meterse en asuntos religiosos, ni viceversa»

Por todo ello se reclama de todos los grupos municipales la retirada de este punto.

                                            Granada a 9 de agosto de 2010

 

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