Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Andalucía Laica se queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz de la pasividad de la Junta ante los temas de confesionalismo en centros escolares

Andalucía Laica, también en representación del interés general, para denunciar la situación de inseguridad jurídica existente en los centros educativos públicos andaluces, la pasividad de las autoridades educativas competentes y la presunta violación de los derechos fundamentales de libertad ideológica, religiosa y de culto de menores y padres, contenidos en el artículo 16 de la Constitución Española de 1978 y del derecho de igualdad regulado en el artículo 14 del mismo texto legal, y de la protección preferente de la infancia que recoge el artículo 39 del texto citado, así como la vulneración del principio preferente de orden público que emana del texto constitucional vigente. De la misma manera, la presunta vulneración de lo dispuesto en los arts. 14, 18 y 21.2 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Sin que sean descartables además la violación o incumplimiento de los Tratados Internacionales en vigor y ratificados por España sobre la protección del niño y de otras disposiciones legales y administrativas de menor rango (en particular la Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía, y los artículos 3, 4,5 y 10 del Decreto 328/10, de 13 de julio, de la Consejería de Educación, que aprueba el Reglamento Orgánico de escuelas infantiles de segundo ciclo y educación primaria ,ni la concurrencia de los presuntos delitos de coacciones, amenazas, prevaricación, dejación de funciones y malversación de recursos públicos.

ANTECEDENTES

Pese al tenor y contenido del citado artículo 16 de la Constitución española, que consagra el carácter aconfesional o laico del Estado español, y a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es bien sabido que en virtud del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, se garantiza que el alumnado de la Educación Primaria y Secundaria obligatorias que así lo solicite pueda recibir enseñanza de la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas. Véase a este respecto la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Y en el mismo sentido, y por lo que afecta a otras confesiones religiosas, el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades religiosas Evangélicas de 10 de noviembre de 1992; y de la misma fecha los Acuerdos con la Federación de Entidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España.

Sin embargo, la peculiar e histórica vinculación de la religión católica con el acervo social y cultural andaluz y español, y hasta con sus costumbres, ritos de paso, entretenimientos y manifestaciones populares, está planteando en la práctica una problemática de enorme calado a la hora de aplicar e interpretar la normativa legal existente. Y lo que es más grave, esta indefinición determina una grave inseguridad jurídica que está llevando a favorecer la violación flagrante de los derechos constitucionales de muchos escolares andaluces y de sus padres y familiares– que si se manifiestan llegan a verse acosados y vejados – e incluso de muchos profesores.

Así es. De hecho, en los últimos años, Andalucía Laica viene recibiendo constantes denuncias, quejas y solicitudes angustiosas de ayuda de padres y madres de alumnos de Colegios de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP), que están desesperados. Como sus hijos no han escogido la asignatura de religión, el centro educativo les dispensa un trato discriminatorio e infame. En coincidencia con la clase de religión se les saca de su propia aula y se les almacena o reparte en otras aulas para realizar actividades dispersas e indefinidas, separados los demás. Cuando en ciertos periodos del año, el centro, vulnerando la legislación vigente, centra buena parte de su actividad en celebraciones religiosas, programadas y falsamente camufladas con trampantojos de cultura o tradición, estos alumnos, que en la mayor parte de los casos solo tienen la capacidad de interpretarlas como actividades festivas o lúdicas, son privados de sus clases ordinarias y marginados, bien impidiéndoles participar o bien permitiendo que lo hagan, pero de forma claramente diferenciada de los demás de su grupo. O incluso instando a sus padres o a ellos mismos a cursar la asignatura de religión si quieren poder llegar a participar en igualdad con sus compañeros. Los alumnos matriculados en este centro cursan enseñanzas obligatorias en el centro que se les ha asignado por parte de la Administración Educativa, por lo que ni ellos ni sus padres son libres de optar por no acudir al centro.

Algunas veces, los padres y familiares que osan manifestar su disconformidad o descontento son señalados y hasta agredidos (no olvidemos que además hablamos muchas veces de localidades pequeñas y pueblos) ante la pasividad -o incluso la connivencia- de algunos equipos directivos que, en el mejor de los casos, apelan al argumento del apoyo de las AMPAS y que se escudan en el interés mayoritario decidido en los Consejos Escolares. Tampoco es esta una cuestión que resulte de la competencia de los Consejos Escolares, puesto que se trata de derechos individuales, fundamentales, que no son votables por no depender de mayorías.

Se adjunta, como elemento probatorio, una relación de CEIPs que denuncian la vulneración del principio de aconfesionalidad y el acoso a los menores.

Se procederá seguidamente a enunciar, a título meramente representativo y no exhaustivo, una relación de algunos de los hechos constatados. Bien entendido que el problema afecta a muchos otros casos, denunciados o no, que requieren de la atención e intervención urgentes del Defensor del Pueblo Andaluz y de sus directrices.

HECHOS

  1. Un caso ilustrativo de lo que ocurre en muchos centros denunciados por los padres puede ser el del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) ….. de la localidad de…

Los padres que no han solicitado que sus hijas e hijos cursen la asignatura de religión, denuncian en repetidas ocasiones ante la Dirección del centro (y ante Inspección educativa en diciembre de 2014), una situación injusta y hasta demencial que se viene repitiendo durante años. Y no obteniendo respuesta alguna, acuden a [Granada Laica, Sevilla Laica…]

Ocurre que de forma histórica, en el citado centro educativo se tolera, favorece y hasta se impulsa que, en fechas navideñas y en la Semana Santa, se realicen con la participación efectiva de los niños, actividades religiosas tales como representaciones bíblicas (“Función de Navidad”) o pasos procesionales escolares (“pasitos”) por la localidad, en horario lectivo distinto del asignado a las clases de religión, y con participación del resto de profesores, impregnando de manera holística toda la actividad educativa y lúdica del centro escolar de elementos religiosos católicos.

Con frecuencia, como ocurre en este centro, los niños que no cursan la asignatura de religión se ven privados de sus clases ordinarias y de la atención adecuada ( sus docentes se ven también inmersos en la misma febril actividad religiosa del centro) ,y sin llegar a comprenderlo, se encuentran también apartados y excluidos de una actividad que, si bien es religiosa, ellos muchas veces sólo perciben como lúdica o divertida, pero cuyo simbolismo religioso resulta acaparar todo el protagonismo y buena parte de los recursos del centro durante semanas. De modo que para los padres resulta enormemente difícil hacer comprender a sus propios hijos que la solución para poder participar en las actividades “ordinarias” del centro no es matricularse en la asignatura de religión. Sino que, por el contrario, eso sería ceder ante una situación de manifiesta ilegalidad y hasta de chantaje moral. Pero… ¿cómo se le explica eso a una niña o a un niño de 6, 7 u 8 años?

Y hasta se ha llegado a dar el caso de que cuando los padres han cedido ante esta presión multidireccional y han autorizado a sus hijos a participar en estos actos religiosos, la Dirección del centro se lo ha negado si no se matriculaban en la asignatura de religión. Lo que nos parece una forma de actuar no ética y presuntamente prevaricadora.

En este caso, ante la nula respuesta de la Directiva, la reiteración de quejas de Andalucía Laica a la Inspección ha dado como resultado que la actividad de Semana Santa ha sido impedida este curso en medio de un conflicto que sigue enfrentando a la comunidad educativa.

  1. Algo muy parecido ha sido denunciado por los padres en el CEIP   en la localidad de ….

En este centro se desarrolla en abril y en horario extraescolar una procesión infantil por la localidad, parece que promovida desde la AMPA (el denunciante adjunta Estatutos con expresión de laicidad de la escuela y del AMPA), y cuyos preparativos, promoción de premios a la mejor cartelería, etc. se realizan en horario escolar y con recursos públicos.

  1. Es muy revelador el testimonio de una maestra de un Colegio de la localidad de… . En su CEIP, y en horario lectivo, se celebran desfiles procesionales, con sus pregones y marchas, y exposiciones de “altaritos”. Dice que opta por quedarse en la secretaría con un par de alumnos que no cursan religión (los padres de otros varios prefirieron no llevarlos al colegio ese día) y que, al quedar así separados y desatendidos, no saben qué otra cosa pueden hacer. De hecho ella misma se cuestiona también si dadas las circunstancias, y su desacuerdo, le asistiría el derecho de ausentarse del trabajo por cuestiones de conciencia. Mientras, sin embargo, la mayoría de los docentes, de una u otra forma, participan en los actos celebrados en las dependencias del centro.
  1. Las quejas recibidas vienen de padres y madres que muchas veces intentan solucionar su problema directamente con el centro, como es el caso del CEIP …. de Triana (Sevilla), sin conseguirlo en la gran mayoría de ellas. En general, ponen de manifiesto que la clase de religión se convierte en foco irradiador de religiosidad para todo el centro, de manera que además de lo relatado anteriormente se expone en el centro -o reparte- publicidad directa sobre celebraciones religiosas en la localidad o en la parroquia cercana al Colegio, etc.
  1. Para mostrar la relevancia de los conflictos que se producen en las comunidades educativas de los centros, como consecuencia de las oportunas (y sin embargo creemos que escasas, en relación con la realidad de los centros CEIP) quejas o denuncias ante Dirección, Inspección, etc., puede servir el ejemplo de las tensiones vividas en el CEIP …….. En su escrito se adivinan los sufrimientos de unos padres que curso tras curso tienen que soportar el no ver cumplidas sus aspiraciones de una educación en paz y libertad de conciencia para sus hijos, que a su corta edad son los que tienen que vivirlo cada día en su propio Colegio.

                                             FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PARTE PRIMERA

  1. El artículo 1.1 de la Constitución de 1978, establece que: “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. A su vez, el artículo 10.1, señala que: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social”.
  2. Además, el artículo 16. 1 del texto constitucional establece: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos (…). Y su párrafo tercero añade: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. El artículo 14 establece: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El art. 39, párrafos 1 y 4 establece: “ Lospoderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los niños gozarán de la protección de los tratados internacionales que velan por sus derechos”.
  3. Con el mismo espíritu e intención deben ser alegados los artículos 1.2, 9, 11 y 14 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981, reformado por LO 2/2007, de 19 de marzo. En particular, también su artículo 21.2, que dice así: “Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica “. Y el artículo 7 de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía afirma:1.“ Elalumnado tiene derecho a una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades”. 2. “También son derechos del alumnado: G. El respeto a su libertad de conciencia y a sus libertades religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. H. Igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. K. La protección contra toda agresión física o moral.”

Todo ello a la luz de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, que consagra la obligación de los poderes públicos de promover condiciones y remover obstáculos para que, en el ejercicio de la libertad y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, sean reales y efectivas.

El artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa de 5 de julio de 1980 establece: “El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática”.

PARTE SEGUNDA.

A la vista de estos preceptos que consagran la aconfesionalidad o laicidad positiva del Estado español y la igualdad de sus ciudadanos, no resulta legalmente sostenible que la dirección de un centro escolar público pretenda imponer bajo falsos pretextos de promoción cultural o de defensa del gusto mayoritario por las tradiciones, actividades escolares vinculadas exclusivamente a la religión católica o a ninguna otra, en perjuicio evidente de los derechos de los alumnos que no cursan la asignatura de religión, y a los que en ocasiones se les imponen, y en otras, casi como castigo, se les margina. Practicas que resultan restrictivas de derechos individuales y constitucionales de los menores y de sus padres y transgresoras del principio de libertad religiosa, de igualdad, de protección preferente de la infancia y del orden público constitucional y legal.

  1. La laicidad del Estado es un principio específico de la posición del Estado frente al fenómeno religioso y al servicio de la consecución de los valores de libertad e igualdad antes reseñados. La laicidad o aconfesionalidad( el Tribunal Constitucional equipara desde 1985 ambos términos) del Estado representa un corolario de la libertad e igualdad en el ámbito de la organización y funcionamiento de los poderes públicos. (STC 19/85 y 46/2001) y entraña la imparcialidad de los poderes públicos frente a las convicciones y creencias de los ciudadanos. Convirtiéndose de este modo “en presupuesto para la convivencia pacífica entre las distintas confesiones religiosas existentes en una sociedad plural y democrática” (STC 177/1996).

La declaración de neutralidad supone que las administraciones públicas ni pueden ni deben identificarse con creencia alguna o sistema moral determinado o favorecerlos, salvo en lo que afecta al mínimo común ético de una sociedad acogido al derecho (STC 62/1982). Además supone que criterios, intereses y valores religiosos, aunque puedan forma parte de un determinado programa político, no pueden nunca ser parámetros de legitimidad o justicia para los poderes públicos (STC 62/1982), por lo que tampoco pueden ser base y fundamento de su actuación y de sus decisiones. Los poderes públicos y el ordenamiento jurídico no se subordinan a confesión o doctrina confesional alguna. La separación implica la no confusión entre lo político y lo religioso.

Por lo tanto se prohíbe cualquier confusión (o fomentar situaciones que pueda favorecerla), entre funciones religiosas y funciones estatales (STC 24/1982). “El Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religiosos”.( STC, 24/1982), e impide legalmente la ausencia de separación o la confusión buscada entre fines religiosos y fines estatales(STC 177/1999).

  1. El uso de símbolos institucionales religiosos o de actividades religiosas tradicionales asociados o vinculados a la prestación del servicio educativo público o al dominio público o incardinados con elementos estatales o públicos, queda sometido en todo caso al principio de laicidad y al de no discriminación, y su invocación y su presencia son esenciales. “En un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad religiosa e ideológica de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas han de ser ideológicamente neutrales”. STC 5/1981). Supondrían una violación de la neutralidad del Estado y del principio de laicidad, los símbolos institucionales o los usos de los mismos o de los espacios públicos, o el desarrollo de actividades que supongan una identificación entre el Estado y una creencia religiosa determinada, salvo que hayan pasado a formar parte del común ético acogido por el derecho (STC 62/1982).

Toda la doctrina admite de forma unánime, que en los espacios públicos y en especial donde la administración desarrolla su actividad educativa de menores de edad, los límites generales del derecho de libertad religiosa (encarnados en el orden público) operan de forma necesaria impidiendo la presencia de símbolos o de la realización de ritos o prácticas que sean contrarios al orden público constitucional propio de un estado laico o vulneren los derechos fundamentales de los demás, en particular si se trata de niños y niñas de cortísima edad.

En términos generales la presencia de símbolos religiosos de una determinada confesión o la celebración de sus ritos en edificios públicos administrativos supone una violación del principio de laicidad y del principio de igualdad e incluso afectan a la libertad de quienes no profesan ningún credo religioso( STC 24/1982 y 177/1996)

No impide ello que en algunos casos con arreglo a lo dispuesto en el art 2 de la LOLR se puedan dotar en edificios públicos determinados y reducidos espacios físicos dedicados a la asistencia religiosa, en situación de igualdad y de pluralidad, si ello tuviera una justificación. Ni tampoco que con arreglo a los tratados y convenios internaciones ya citados, se permita la enseñanza reglada de la asignatura de religión. Pero resultando siempre preferente el cumplimiento de las legislaciones educativas estatal y autonómicas regladas y siempre preservados los derechos de los alumnos y de las familias que , libremente y en conciencia, no hayan escogido la asignatura de religión, sino una alternativa.

Y no parece que en muchos casos los equipos directivos de los CEIP andaluces se hayan interesado lo más mínimo en tutelar estos derechos constitucionales preferentes, que hubiera sido lo razonable, sino que muy al contrario y como se ha visto, se han llegado a poner todos los medios materiales y humanos del centro escolar al servicio de los alumnos y padres que profesan una determinada confesión para el mejor cumplimiento de sus ritos y pasatiempos seculares, en subeneficio exclusivo y en perjuicio de los derechos fundamentales de los demás menores y de sus familias. Como señala una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, “la aconfesionalidad implica una visión más exigente de la libertad religiosa pues implica neutralidad del estado frente a las distintas confesiones y , más en general, ante el hecho religioso. Nadie puede sentir que por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos” RJA 2008/366726.

De hecho, nuestro Tribunal Constitucional tiene declarado que “el argumento cultural no puede servir para justificar cualquier tipo de actuación o implicación de los poderes públicos. No se podrá invocar el carácter cultural o polisémico en el uso de símbolos religiosos en lugares públicos cuando de la actuación o implicación entrañen restricciones o ataques a derechos fundamentales o violaciones manifiestas del principio de laicidad del Estado (STC 34/2011).

Por todo lo señalado, y en atención a lo dispuesto en los artículos 1, 10 y los siguientes de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, la denunciante SOLICITA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE ANDALUCÍA:

  1. QUE PROCEDA A DOCUMENTAR E INVESTIGAR LOS HECHOS Y SITUACIONES DENUNCIADOS Y DICTE CON URGENCIA UNA RESOLUCIÓN FORMULANDO LAS RECOMENDACIONES NECESARIAS PARA QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ADOPTEN DE FORMA IMEDIATA LAS MEDIDAS CORRECTORAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE EN NINGUNO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE ANDALUCÍA SE REALICEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y AL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA, NI SE DISCRIMINE A LOS ALUMNOS QUE NO HAYAN ESCOGIDO LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN; ADOPTANDO LAS DEMÁS MEDIDAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES.
  2. QUE SI LO CONSIDERA OPORTUNO, SE PONGAN ESTOS HECHOS EN CONOCIMIENTO INMEDIATO DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA COMPETENTE POR SI TUVIERA DERECHO A SER INFORMADA A LA LUZ DE LO DISPUESTO EN EL VIGENTE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA, O FUERAN CONSTITUTIVOS DE CONDUCTA ADMINISTRATIVA IRREGULAR O ILEGAL Y MERECEDORES DE EXPEDIENTE O DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA.
  3. QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE, SE PONGAN ESTOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE O DEL MINISTERIO FISCAL, SECCIÓN DE MENORES, POR SI CONSTITUYERAN UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO AJUSTADA A DERECHO, O SI POR SU RELEVANCIA PENAL FUERAN, ADEMÁS DE VULNERADORES DE DERECHOS FUNDAMENTALES, CONSTITUTIVOS DE LOS PRESUNTOS DELITOS DE MALTRATO, ACOSO, PREVARICACIÓN, MALVERSACIÓN Y DEJACIÓN DE FUNCIONES U OTROS.

Aquí se muestra una relación de los casos expuestos en dicha queja:

CentroLocalidadProvinciaFecha y Motivo
CEIP Maestro Feliu

GerenaSevillaFalta de atención educativa a los niños que no eligen religión. La Dirección no responde a la peticiones de los padres sobre sustitucionesCEIP La Colina

 

CEIP AndalucíaCamas

 

SevillaProcesión con alumnos menores disfrazados de penitentes, mantillas, guardia civil…

CEIP VARIOSPino MontanoSevillaProcesiones escolares. Algún centro las ha eliminado desde nuestra intervención en 2012.CEIP San Isidoro SevillaSímbolos religiosos. Sin atención educativa a los que no dan   religión.CEIP Cerro de San JuanCoria del RíoSevillaEstación de penitenciaCEIP Los GruposMorónSevillaSímbolos religiosos en aulas y otras dependencias del centroCEIP San Jacinto, y otros de Triana SevillaProcesiones escolaresCEIPMarchenaSevillaPregón cofrade, exposición de altares, procesiones.CEIP San Agustín

ÉcijaSevilla

Símbolos religiosos en zonas comunes. Actos religiosos: mini pasos de semana santa que se exhiben al pie de la escalera central.CEIP 19 de abrilDos Hermanas

Sevilla

Actividades confesionales fuera del aula y horario lectivo de religión, sean o no extraescolaresCEIP Maestro Enrique FerrerasDos HermanasSevillaCarteles del Corpus. Argumenta el Director que son tradición y culturaCEIP Arcu,

UmbreteSevillaSemana del Rocío, en horario escolar. Romería por las calles del pueblo con “carretitas”. Visita escolar a los santos y vírgenes de las iglesias. Los que no dan religión se quedan sin actividad.CEIP Rodrigo CaroUtreraSevillaDiscriminación de menores en actividades religiosas para todo el centro.

Impedido por la Inspección en mayo 2015CEIP Los Grupos

2012-13,Morón de la FronteraSevillaSímbolos religiosos en zonas comunesCEIP Menéndez Tolosa

 

CEIP Ntra. Sra. de las MercedesLa LíneaCádizSímbolos religiosos en zonas comunes

 

Imágenes religiosas. El profesor denunciante se queja de acoso

CEIP AndalucíaCádizCádizProcesión escolar el Viernes de DoloresCEIP AndalucíaCádizCádizVisita-sermón Obispo. Interrupción de clases.Colegio Ntra. Sra. de los Milagros (es privado)El Rinconcillo AlgecirasCádizProcesión infantil en el centro. Luego salen por las calles de la localidadCEIP Virgen del CampoCañete de las TorresCórdobaExcursión a “visitar santos del Cabildo”CEIP Epora,

CEIP Santo Tomás de Aquino

CEIP Nuestra Señora del RosarioMontoroCórdobaSemana Santa chica: Procesiones viernes de DoloresIES La Jara

 

Villanueva de Córdoba

 

Córdoba

Se exponen en el centro por parte del catequista

– carteles de semana santa

– propaganda de la clase de Religión y de la parroquia de los kikos.

La dirección no deja poner o repartir las “Diez razones para no dar religión” (folleto informativo de Sevilla laica)EE Infantil Cruz de JuárezCórdobaCórdobaProcesiones con los disfraces correspondientes “desde hace 30 años”CEIP Alcalá Venceslada JaénImagen en lugar de paso de semana santa.IES Virgen del Carmen JaénMateriales confesionales en la clase de Alternativa a la ReligiónCEIP Virgen de la Capilla JaénEncuentran dificultades para hacer la matrícula si no eligen religiónCEIP VARIOSÚbedaJaénProcesiones escolares con menoresIES Sierra MáginaHuelmaJaénPropaganda religiosa de la catequesis de JaénIES Navas de San JuanNavas de S. JuanJaénValoran las notas de religión y alternativa cuando aún no es legalCEIP Santa María MagdalenaMengibarJaénActividad religiosa el Viernes de Dolores y colocación de un altar en el centro con motivo de la Semana SantaColegio Santa María del Llano (Conc.)OgíjaresGranadaProcesión escolarCEIP Virgen del RosarioJayenaGranadaSímbolos religiosos. El consejo escolar se niega a retirarlos.Colegio Inmaculada Niña (Conc.) GranadaProcesión escolarColegio Cerrillo (Conc.)MaracenaGranadaProcesión escolarColegio María Inmaculada (Conc.) HuelvaProcesión escolarCol. Santo Ángel de la Guarda (Conc.) HuelvaProcesión escolarCEIP N.Sra RemediosVélez MálagaMálagaSímbolos religiosos (denunciados hace tres años y no los quitan)Ceip Paulo Freire MálagaEn el Plan de Centro, el apartado de sustituciones de profesor de alternativa entra en conflicto con los intereses de los padres que optan por la atención educativa, como alternativa a la religión. Se resuelve a través del Inspector de zona (2015).

 

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Leer más

Semana Laica en el Círculo Cultural Juan 23 de Córdoba

Programa 21 MARZO – 19:30 Н. PRESENTACIÓN DEL LIBRO “ANDALUCÍA LIBERTARIA” POREL AUTOR MASAYA WATANABE 22 MARZO –…
Total
0
Share