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Andalucía Laica denuncia la escolarización obligada en un centro concertado católico



DENUNCIA ESCOLARIZACIÓN EN UN CENTRO CONCERTADO CONFESIONAL
 
 
D. Manuel Navarro Lamolda con DNI. 24086282S y domicilio en Granada, calle San José 8 CP. 18010, en calidad de responsable de la Asociación Andalucía Laica, con domicilio en Granada, calle San José Alta, 8 CP 18010 y correo electrónicoandalucialaica@2020.laicismo.org con teléfono 958 229797 expone lo siguiente:
 
PRIMERO: Que un grupo de alumnos y alumnas de Almodóvar del Río (Córdoba) que han solicitado puesto escolar para el curso 2009/2010 en el nivel de PRIMERO DE PRIMARIA, en el C.E.I.P. LUIS DE GÓNGORA DE ALMODÓVAR DEL RÍO, no han sido escolarizados en dicho centro escolar, el único público de la localidad y la propuesta de la Delegación de Educación ha sido escolarizar a los niños en el Colegio Concertado San Francisco Solano y Ntra. Sra. De Gracia. 
SEGUNDO: Esta solución impide el ejercicio del derecho a elegir centro docente, según el artículo 2 del Decreto 53/2007 de 20 de febrero. En este caso no se trata de derivar parte del alumnado que no cuenta con plaza escolar en un centro público a otro centro público de la misma localidad. Se trata de trasladar alumnado que solicita un centro público, a un centro de carácter concertado confesional, lo que supone un atentado a la libertad de conciencia y de elección que recoge nuestro ordenamiento constitucional.
TERCERO: Los padres y madres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Ellos han optado por elegir un centro con la enseñanza pública, que conforme al carácter aconfesional del Estado debe de ser laica. El colegio que se les ha asignado de oficio es de titularidad de la Iglesia Católica con un ideario y un proyecto educativo vinculado a la práctica de la fe católica. Nadie puede ser obligado a recibir la enseñanza en tales condiciones.
Por todo ello, desde ANDALUCÍA LAICA
EXIGIMOS el estricto cumplimiento de la normativa constitucional, al entender que esta decisión de la Delegación de Córdoba vulnera los principios de libertad de conciencia y libertad religiosa contemplados en el artículo 16 y 27 de la Constitución, así como el 2c de la Ley de Libertad Religiosa, ya que esta no debe entenderse sólo en sentido positivo, sino en el negativo, es decir, nadie puede ser obligado a recibir una educación conforme a unas creencias que el no ha elegido.
SOLICITAMOS la revocación del acuerdo de asignación de dicho colegio y la búsqueda de soluciones para la escolarización en un centro público y laico, conforme a la petición realizada por los padres y madres, tanto a la Delegación como a la Consejería.
                                                   Granada a 12 de julio de 2009

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