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Andalucía Laica denuncia la cruz en el patio de un colegio de Almería y pide la retirada de toda simbología religiosa

Andalucía Laica y el Observatorio del Laicismo tras tener conocimiento de la existencia de una cruz en el patio del Colegio Público Madre de la Luz y la Residencia Escolar colindante, ha presentado esta mañana sendas denuncias ante la Delegación de Educación y la Inspección Educativa de Almería, así como de la nueva Consejera de Educación en Andalucía y la Secretaria General de Educación.

HECHOS

1.Que en el CEIP Madre de la Luz y la Residencia Escolar colindante en Almería puede verse una gran cruz en el tejado junto al patio escolar y al parecer crucifijos en aulas u otras dependencias del mismo.

2.Que un padre con alumnos en dicho centro viene denunciado la presencia de estos símbolos religiosos en un espacio público desde hace años, conculcando, en ambos casos, el principio de aconfesionalidad del Estado, como servicio público que es un Centro Público, donde por Ley la enseñanza debe ser laica (Estatuto de Autonomía de Andalucía, art.21.2).

Por todo lo cual se DENUNCIA la existencia de tales símbolos por atentar contra la libertad de conciencia que protegen la Constitución Española y el derecho internacional de aplicación en España como la Convención de Derechos Humanos y la Carta Europea de Derechos Humanos, y por identificar una institución del Estado aconfesional con una religión particular.

Algunas de las consideeraciones expuestas (el texto completo en el archivo PDF)

Que el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 21.2: “La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica”.

Que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León en su sentencia 3250 de 14 de diciembre de 2009 estableció en su fallo proceder a la retirada de los símbolos religiosos respecto de los existentes en aquellas aulas en las que cursen estudios alumnos cuyos padres solicitaron la retirada de todo símbolo religioso, así como los espacios comunes de general uso de los alumnos, condenando a la Administración a su retirada”.

La instalación de dichos símbolos, tiene una connotación religiosa igual que lo tienen otros elementos de la religión católica y por tanto su instalación en los edificios públicos es una imposición a todos aquellos ciudadanos que no son partícipes de esas ideas religiosas y a los que se les obliga a convivir con algo que va en contra de sus ideas, vulnerando por el tanto el precepto constitucional de libertad religiosa (art. 16).

Asimismo, la instalación de los citados símbolos en las zonas públicas del mencionado edificio es una manifestación inequívoca de que la Administración Pública se decanta a favor de la religión católica en detrimento de las otras confesiones religiosas y de las convicciones del resto de los ciudadanos que no profesan esa confesión religiosa y hace proselitismo y vulnera el principio de libertad religiosa y de la aconfesionalidad del Estado y de las diversas Administraciones Públicas.

El artículo 16 de la C.E. establece el principio de aconfesionalidad del Estado, por tanto ninguna confesión puede tener carácter estatal, o lo que es lo mismo, el Estado, no puede adherirse ni prestar su respaldo a ningún credo religioso. NO debe de existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines Estatales (STC 46/91). En definitiva que nadie podrá sentir, que, por los motivos religiosos, el Estado le es más próximo que a sus conciudadanos. Lo que se traduce en que en los ámbitos de actuación pública u oficial del Estado, ninguna religión tendrá carácter preferente o preponderante sobre las demás

El artículo 14 C.E. proclama la igualdad ante la Ley de todas las personas, prohibiendo cualquier discriminación por razón de religión, lo que pone de manifiesto un núcleo de conexiones de los artículos 16 y14.

………..


El texto de la denuncia ante la Consejera de Educación:

Denuncia cruz en el colegio CEIP Madre de la Luz de Almeria a Consejeria

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