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Andalucía Laica denuncia el confesionalismo de las Instrucciones de la Consejería sobre eleccion de enseñanzas de religión

Se favorece la opción permanente, como piden los obispos, y favorece la opción confesional

Las instrucciones pueden leerse en: Instrucciones de la Junta de Andalucía sobre clases de religión curso 2013/14

Que estas Instrucciones de 23 de mayo de 2013, favorecen la información sobre la asignatura de religión, pudiendo ser interpretadas como que es la única opción, o que es una opción obligada optar por alguna de las opciones recogidas en su anexo. Por ello solicitamos se clarifiquen en la siguiente línea:

La instrucción Primera dice que “Los centros docentes… …informarán… …de que el centro oferta la enseñanza de religión, de aquellas confesiones… …y, en su caso, historia y cultura de las religiones.”

Esto último es para Secundaria. En cualquier caso, en todos los niveles educativos, se puede completar esta instrucción diciendo que “también informarán de que el alumnado puede optar por no elegir ninguna religión, en cuyo horario será atendido correctamente por el profesorado”.

La instrucción Segunda dice que “Los padres… …que quieran manifestar su deseo de cursar voluntariamente enseñanzas de religión lo harán cumplimentando el impreso… …que les será facilitado.”

Esta instrucción se puede completar diciendo “es obligatorio informar a los padres de que si no desean cursar ninguna religión, no tienen que hacerlo. Para ello no rellenarán ningún impreso ni el centro educativo podrá pedirles que lo hagan o manifiesten por escrito su opción.”

La instrucción Tercera dice que “El impreso… …una vez cumplimentado, se entregará, junto con el resto de la documentación, al realizar la primera matrícula… …sin perjuicio.”

Esta instrucción habría que modificarla aclarando “Que se entregará junto con el resto de la documentación se refiere a que lo entregarán los padres que voluntariamente lo deseen en la Secretaría. Quien no lo desee, no lo hará. Sí es obligatorio informar a los padres de la existencia de tal impreso, pero se aclarará que es totalmente voluntario y sólo le entregará a quienes lo soliciten, haciendo constar claramente, que el mismo es opcional.”

Por último, estas instrucciones deben recoger la obligación de los centros a informar sobre el funcionamiento y actividades que desarrollarán quienes no opten por enseñanza religiosa y reciban la atención educativa.

Que ante las Instrucciones de 23 de mayo de 2013, y como complemento a nuestro escrito del pasado 20 de junio, con entrada en el Registro de Granada el día 24, se añaden las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Tanto los Reales Decretos que desarrollan las Enseñanzas Mínimas en los diferentes niveles educativos, como en los Decretos de la Junta de Andalucía estableciendo las enseñanzas de cada nivel educativo se recoge en sus disposiciones adicionales:

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. (Decreto 230-2007 sobre Enseñanza Primaria)

 

En cambio las citadas Instrucciones, tanto en el formulario: “Cursar a partir del curso escolar 2013/14…”; como en la instrucción tercera, se habla de que esta opción se realizará en el momento de llevar a cabo la primera matrícula en el centro y tendrá validez mientras no se modifique al formalizarse la matrícula en años posteriores. Lo que supone dar un carácter indefinido a esta decisión, contraviene los Decretos y da carácter normativo a un formulario. Lo que podría interpretarse como la aceptación de la demanda que vienen realizando los obispos, favoreciendo que las opciones en los primeros niveles, siempre mayores, se mantengan en sucesivos años, cuando en general disminuye sensiblemente esa opción.

SEGUNDA: Que no se recoge la forma para que en cualquier momento se pueda ejercer el derecho a que por motivos de conciencia, se pueda manifestar el deseo de dejar de dar esa asignatura, que por su carácter confesional está ligada a la libertad de conciencia y religión y al derecho a que reciban la educación moral y religiosa acorde con sus propias convicciones. Derecho que tiene que prevalecer, por su carácter fundamental, sobre unas normas procedimentales y de organización escolar.

Por todo ello se solicita que teniendo en cuenta ambos escritos se lleven a cabo los cambios solicitados en aras a la igualdad y no discriminación en materia de libertad de conciencia y religión; así como a la neutralidad del Estado aconfesional, que no puede favorecer o privilegiar ninguna opción personal.

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