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Andalucía amparará el rechazo a ser tratados y la sedación para terminales

La ley autonómica aclarará la posición de los médicos para respaldar el derecho de los pacientes a morir de forma digna

Casos como el de Inmaculada Echevarría o el de las sedaciones del hospital de Leganés, han propiciado la redacción de una ley andaluza que pretende aclarar los derechos de los pacientes y sus médicos en el proceso final de la vida. El primer paso de esta normativa ha sido la elaboración de una ponencia que fue sometida a votación el pasado miércoles por el comité autonómico de Ética e Investigación. Este texto, al que se le añadirán algunas puntualizaciones, ha sido redactado por dos granadinos, Pablo Simón Lorda, doctor en Medicina, experto en bioética y miembro del Comité Nacional de Ética; y Francisco Alarcos, sacerdote, doctor en Teología y director del Centro de Estudios Teológicos-Pastorales de Guadix.

Pablo Simón, que es profesor de la Escuela Andaluza de Salud Pública, explica que el objetivo de esta Ley de Dignidad ante el Proceso de Muerte, pretende aunar la regulación que ya existe dispersa en diversas leyes. «Se trata de aclarar los derechos de los pacientes y de los médicos, para que no existan dudas ni miedos», apunta Simón. El experto hace hincapié en que esta futura ley no abordará la eutanasia, tipificada en el Código Penal y que queda fuera por tanto de las competencias autonómicas.

En la ponencia que servirá de base para la ley, los dos expertos establecen los cinco escenarios posibles ante el proceso de muerte. El primero sería la eutanasia o suicidio asistido, que definen como aquella actuación que causan de forma directa la muerte, a petición expresa del paciente, en un contexto de sufrimiento y realizada por profesionales sanitarios. Este primer caso queda fuera del desarrollo posterior de la ley. Otro supuesto que se puede dar es el de la muerte encefálica, suficientemente regulado, y que queda por tanto fuera del desarrollo de la ley andaluza.

Amparo

El debate de esta normativa se centra por tanto en tres apartados que están regulados, pero que son poco conocidos entre los pacientes y generan dudas entre los facultativos. Se trata de la limitación del esfuerzo terapéutico, el rechazo del tratamiento y la sedación paliativa.

El primero, la limitación del esfuerzo terapéutico, lo definen como la retirada o no inicio de medidas terapéuticas de soporte vital porque el profesional sanitario estima que, en la situación concreta del paciente, son inútiles ya que sólo consiguen prolongarle la vida biológica, pero sin posibilidad de recuperación funcional con una calidad de vida mínima. En esta decisión se tiene en cuenta la opinión del paciente. Esto permite la muerte, pero en ningún caso la produce. De hecho, se trata de una práctica muy común en las unidades de cuidados intensivos, según se apunta en la ponencia, y que quedaría alejada del concepto de eutanasia, por lo que no sería punible.

El rechazo al tratamiento sería el supuesto, por ejemplo, de Inmaculada Echevarría, que, pertinentemente informada de las consecuencias que acarrearía, solicitó que se le retirara el respirador. Este rechazo se puede llevar a cabo también a través de la aplicación del testamento vital anticipado del paciente.

Y el tercer punto que se propone es la sedación paliativa, definida como la administración de fármacos a un paciente en situación terminal, en dosis suficientes para aliviar los síntomas que le causan sufrimiento, contando con su consentimiento.

Estos tres supuestos, según el informe de los expertos en bioética, no entrarían en conflicto con la doctrina católica. Una vez retocada la ponencia, comenzará la ley andaluza, «muy innovadora».

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