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Anclados en la disciplina universitaria de 1954

La norma franquista, no derogada en democracia, complica la gestión de las universidades por su incostitucionalidad Los tribunales luego suelen dar la razón a los alumnos

Doce alumnos de la Universidad de la Laguna (Tenerife) aguardan un juicio que marcará su vida. Si la sentencia no les es favorable, perderán una o dos convocatorias de los exámenes —depende del grado de autoría— y en su expediente académico quedará constancia de que han cometido una falta muy grave. Así lo ha dictaminado el Rectorado, aplicándoles el Reglamento de Disciplina Académica, que data de 1954, por difamación y falta de probidad. “Eso supone que si pides una beca de investigación tienes menos posibilidades de conseguirla y, a lo mejor, no obtienes un trabajo si echan un vistazo al expediente”, cuenta Josafat González, enjuiciado y portavoz de la Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC).

Todo empezó en 2011 cuando AMEC emitió una nota en la que se criticaba la pérdida de 300 becas debido a la presunta “negligencia” de la facultad de Psicología al entregar las solicitudes fuera de plazo. Esta, indignada con una denuncia “falsa y difamatoria”, pidió al rectorado una investigación que se saldó con la pena antes contada. Andrés Falcón, jefe del servicio de inspección educativa La Laguna, tacha el reglamento de “arcaico, trasnochado y engorroso”, pero recuerda que “en casos extremos” no hay otro sostén jurídico al que asirse. “Hay una indefensión”. Por eso recuerda que su universidad ha reclamado a la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y a Educación la celeridad en el cambio. “Coincidí en una mesa redonda con el subdirector de coordinación académica en octubre, pero no avanzó nada”.

Falcón no quiere hablar del asunto AMEC mientras no haya sentencia. “Nosotros usamos siempre todas las vías formales e informales posibles para resolver conflictos con alumnos, profesores y personal. No tenemos defensor universitario, pero sí un servicio de mediación que funciona muy bien”.

En el debate de la urgencia o no de reformar la norma ha entrado de lleno, como hicieron sus predecesores, Soledad Becerril, Defensora del Pueblo. En su informe de 2012, recién hecho público, afirma que hay preceptos que derogar y otros que reinterpretar constantemente para acomodarlos al marco constitucional vigente. Como la expulsión de la facultad por las manifestaciones contra la moral católica o contra los principios o instituciones del Estado. O la pérdida de matrícula por no acudir a clase.

Además, Becerril remarca su anacronismo. Hay “notorias carencias para ser aplicada a situaciones frecuentes”, como son el uso de las nuevas tecnologías para copiar en los exámenes o un trabajo o los derechos de autor. Un reglamento propio de un Estado policial, que no permite celebrar reuniones sin permiso de la autoridad y que consiente en “circunstancias anormales” aislar o cerrar los centros. El enjuiciado por actos “deshonrosos” se somete al rimbombante Tribunal de Honor cuya sentencia es inapelable. Mientras las faltas graves deben ser dirimidas por un juez instructor (catedrático o profesor) y publicada la amonestación en el tablón de anuncios de la facultad. Como la norma general no llega, algunas universidades han optado por aplicar sus propias normativas internas, que no tienen demasiado peso por no tener rango de ley general.

La Defensora pidió el pasado año una solución al ministro José Ignacio Wert y este le remitió al informe del Consejo de Expertos sobre la reforma universitaria que había encargado. Sin embargo, una vez dado a conocer se ha visto que no aborda la convivencia en los campus. Educación no tienen intención de elaborar la ley“porque hay temas más acuciantes que solucionar primero en la universidad”, señalan fuentes internas. Gabriel Martín, del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado (CEUNE) es consciente de que habrá que esperar. “Se necesita un marco superior que dé mayor seguridad a nivel nacional. Porque al sancionar todo el mundo prefiere agarrarse a elementos jurídicos, como ocurre ahora con el Estatuto del Estudiante”.

Los docentes también son objeto de la norma de 1954, pero no se avienen a ella pues entran dentro del marco del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios. La elaboración de la nueva ley es una patata caliente que pasa de un gobierno a otro desde el comienzo de la democracia. “A nadie le gusta hablar de sanciones punitivas. Es algo que conlleva polémica”, explica Ignacio Jiménez, profesor en la Universidad de Granada, que estudia ahora la ética universitaria italiana en la Universidad de Bolonia. Allí una ley de 2010 obliga a los campus a tener un código ético para profesores, alumnos y personal.

En su opinión, hay que tomar de referente a los anglosajones, cuyas normas han inspirado a las normas de conducta de colegios profesionales españoles, como el de abogados o periodistas.

Jiménez, junto a otros tres expertos en derecho administrativo, recibió en 2010 el encargo socialista de proponer una nueva norma. “Era novedosa, buscaba la mediación —hablaba de convivencia más que disciplina— y se alejaba de cualquier ideología”, lamenta Joan Manuel Trayter, catedrático en Girona, que participó en el texto. También Eduardo Gamero, catedrático de la Universidad Pablo Olavide (Sevilla): “Es un tema complicado porque las competencias son de las universidades, pero es el Gobierno el que dicta las normas y el Congreso de los Diputados quien las aprueba. El Estatuto del Estudiante se comprometió en 2010 a que en un año había una ley y seguimos igual y eso que es una reclamación recurrente de los rectores”.

Gamero, que ha sido defensor universitario, se ha enfrentando a un “volumen de conflicto tremendo” en las redes sociales. “Siempre he buscado la mediación”, cuenta. Como en el caso de una profesora joven que cada día tenía que leer en las redes sociales las obscenidades que sobre ella escribían un grupo de alumnos. “En una red social con sede en Palo Alto, California, solucionar el tema era complicado”. El defensor habló uno a uno con los alumnos, reconocieron su culpa, pidieron perdón a la docente y tuvieron que presentar al año siguiente un powerPoint ante los nuevos alumnos sobre el peligro de la Red. “Es mejor solución que la pérdida de matrícula que al final a quien perjudica es a la familia”.

No todas las ofensas tienen un juicio tan conciliador. Así, a un estudiante de doctorado en Derecho se le abrió un expediente por injurias en 2009 que concluyó con su expulsión durante un año de la Universidad de Murcia, que él recurrió. Pese a los toques de atención, el estudiante reiteró sus críticas a través de tres páginas web al Consejo de Estudiantes (“cueva de ladrones, atajo de bandidos”), al instructor del expediente y al Rectorado. E incluso llegó a hablar de malversación de caudales públicos durante la implantaba en Murcia el Plan Bolonia. “¿Puede ser el rector el juez de mi expediente?”, se preguntaba en la Red el alumno.

El anteproyecto de ley, con Ángel Gabilondo de ministro, se quedó en papel mojado. “El problema es que se quiso correr mucho y cuando supieron que las elecciones se adelantaban lo pararon. Escucharon muchas voces y no esperaban que los estudiantes no estuviesen de acuerdo con una ley que daba más palos que zanahorias, lo que nos sorprendió porque insistían mucho en la mediación”, cuenta Javier Lorente, que por entonces representó a los alumnos en la comisión del anteproyecto. “Las sanciones no deben ser nunca económicas. No hay que olvidar que somos estudiantes. Se puede por ejemplo quitar el carné de la biblioteca unas semanas”, propone.

El anteproyecto otorgaba a las universidades públicas la potestad de ejecución forzosa de sus actos administrativos, poniendo así fin a las dudas que este hecho muchas veces ha suscitado. Mientas que las decisiones de las universidades privadad se revisarían en los juzgados de lo contencioso administrativo. Y obligaba a no discriminar “por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual, condición social…”. Todo un manifiesto contra la exclusión, coincidente con la Constitución y que incluso hablaba de fomentar la “integración de los excluidos socialmente”. Principios que siguen sin estar vigente en el día a día de las universidades.

En las enmiendas al borrador, el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado dejó claro que si se abre un procedimiento a un alumno en el órgano de decisión tiene que haber un representante de los alumnos, una circunstancia que nadie ha contemplado. También que el castigo no solo debe ser por apología del terrorismo sino del franquismo o que el robo de un examen no solo se pene como un acto de beneficio propio u ajeno, sino como un acto en perjuicio de un tercero.

“No se suele aplicar el reglamento del 54 pero si me ocurriese creo que no me preocuparía demasiado porque la Justicia da la razón a los alumnos porque la norma no tiene garantías procesales. Por ejemplo, no se puede recurrir”, piensa Lorente. “Se les suele absolver, pero han pasado muchos años”, remacha Jiménez. Fue el caso de 23 estudiantes de la Universidad de Sevilla. En 2002 asaltaron el Rectorado en protesta contra la Ley Orgánica de la Universidad (LOU) portando palanquetas y barras de hierro, y vaciando los extintores contra los guardias. A cinco les valió la expulsión de la universidad y uno, que cursaba 5º de Pedagogía, tuvo que devolver el dinero que había recibido en becas. Nueve años después la justicia les absolvió por falta de pruebas en la identificación.

Para burlar el castigo los culpables optan por cambiar de universidad, donde la pena no les persigue. “Tiene que haber una ley que se aplique en todas partes, como la del dopaje, que si eres culpable no puedes correr en otra comunidad o fuera”, propone Gamero. Con la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa en ciernes y un otoño que el Sindicato de Estudiantes ya imagina “caliente” está por ver si la norma del 54 se emplea.

Cronología de un decreto franquista

1. En septiembre de 1954 el Reglamento de Disciplina Académica Universitaria es firmado por Francisco Franco en el pazo de Meirás. Tiene su origen en la Ley de ordenación de la Universidad de 1943 y anula una norma de 1906.

2. En 1990 el Defensor del Pueblo, Álvaro Gil Robles, pide la derogación del reglamento.

3. En 2008 el Defensor, Enrique Mujica, abre un expediente de oficio para comprobar si son respetados los derechos y deberes del alumno.

4. En 2002 tras las protestas en la Universidad de Sevilla contra la Ley Orgánica de la Universidad (LOU) 23 estudiantes fueron acusados de los delitos de desorden público y daños, así como del pago conjunto y solidario de una indemnización de 37.494,34 euros a la universidad. En 2011 fueron absueltos.

5. En 2009 la conclusión no deja dudas: “Hay que habilitar a las universidades para crear nuevas normativas”. Las facultades expresan su “dificultad” de tramitan a los estudiantes la aplicación de los preceptos del reglamento.

6. En 2010 el Estatuto del Estudiante enuncia la necesidad de dictar una ley de disciplina.

7. En 2011 el Gobierno socialista presenta el borrador de la ley que fomenta la mediación más que sancionar. Se aplica el reglamento franquista a 12 alumnos de la Universidad de la Laguna.

8. En 2012 la Defensora, Soledad Becerril, pide la derogación del reglamento al Gobierno. Este le remite al informe que un Consejo de Expertos está elaborando para reformar la Universidad.

9. En 2013 se presenta el informe de expertos que no trata el tema disciplinario. El ministerio alega que no elaborará una ley pues hay temas más importantes que resolver antes.

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Lo que dice en el informe de la Defensora (http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/anual/Documentos/Informe_2012.pdf

<<6.2.2. Derechos de los estudiantes
Desde la creación de la institución del Defensor del Pueblo se reciben de forma intermitente quejas que hacen referencia a la tramitación procedimental de los expedientes disciplinarios incoados por las universidades a sus alumnos, materia que continúa regulándose por el Decreto de 8 de septiembre de 1954 (Boletín Oficial del Estado de 11 y 12 de octubre de 1954), por el que se aprobó el Reglamento de disciplina académica. En ellas se cuestiona la idoneidad de aplicar una norma que, pese a ser la única existente en materia de régimen disciplinario de los estudiantes universitarios, contiene preceptos que hay que entender derogados, y otros que deben ser continuamente reinterpretados por los órganos universitarios con competencia en materia sancionador, para acomodarlos al marco constitucional y legal vigente. A modo de ejemplo, cabe citar que la norma cuestionada, en la que no se recoge plazo alguno de prescripción o de caducidad del procedimiento, tipifica como faltas graves y a las que corresponde sancionar con la expulsión de la universidad, las manifestaciones contra la moral católica o contra los principios o instituciones del Estado; la ofensa grave de palabra u obra, o la falta de probidad.>>

Policía en la Universidad 1968

Dos policías a caballo vigilan una manifestación en una universidad madrileña en mayo de 1968.

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