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Análisis del informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre el cumplimiento por parte de la Santa Sede de la Convención sobre los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y la interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ha denunciado, en su informeCRC/C/VAT/CO/2,fechado el 31 de enero de 2014 (aunque hecho público el 5 de febrero), una diversidad de acciones y omisiones de la Santa Sede que suponen atentados graves a los derechos de los niños y niñas por parte de la Iglesia católica en todo el mundo.

            En Granada Laica consideramos que el informe del Comité de la ONU tiene un extraordinario valor histórico y moral no sólo por lo que se está resaltando en todos los medios —las gravísimas acusaciones a la Santa Sede sobre su culpabilidad en los abusos sexuales a niños en muchas partes del mundo—. Por ello, y aunque el informe merece ser leído en su totalidad y analizado de manera más exhaustiva, destacamos a continuación con cierta extensión algunas partes relevantes de su contenido.

El informe CRC/C/VAT/CO/2  del Comité de los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes. En la actualidad lo conforman 18 expertos independientesconsiderados “personas de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos”. Los miembros son elegidos por un mandato de cuatro años por los Estados Partes. La distribución de los dieciocho miembros[], basada en los grupos regionales de Naciones Unidas, es: cuatro miembros de África, cinco de Europa Occidental, cuatro de Asia, dos de Latinoamérica y el Caribe, y tres de Europa del Este. Estos miembros deben ser elegidos por los Estados Partes, pero ejercen sus funciones a título personal. Uno de ellos es Jorge Cardona Lloréns (el primer español en ejercer esa responsabilidad), catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia. El Comité está presidido por la noruega Kirsten Sandberg.

El informe (http://goo.gl/FKpWNA)[1], que lleva por título “Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Santa Sede”,contiene las observaciones del Comité a ese “segundo informe” presentado por la Santa Sede el 16 de enero de 2014, en el que este Estado responde al Comité sobre su cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño[2] de Naciones Unidas (http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm), Convención que fue aprobada y abierta a la firma por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

El informe del Comité consta de los siguientes apartados:

I. Introducción.

II. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte.

III. Especificidadesde la aplicación de la Convención.

IV. Principales motivos de preocupación y recomendaciones.

            Si bien el apartado IV contiene el grueso de las observaciones, merece la pena detenerse brevemente en los anteriores.

I. Introducción.

Lo primero que conviene destacar es que, como Estado firmante de la Convención (el 20 de abril de 1990), si bien con algunas reservas de las que se habla más adelante, la Santa Sede está obligada a realizar informes periódicos ante el Comité. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención, y luego cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones finales”. Sin embargo, la Santa Sede sólo había presentado su primer informe, y no presentó los que debía en 1997, 2002 y 2007. Al fin, el 16 de enero de 2014, la Santa Sede ha presentado un único documento que incluye información desde 1994 hasta principios de 2010. Por ello, en el punto 2 (que es el primer punto de la Introducción),

«…elComité lamenta que el segundo informe periódico se haya presentado con un retraso considerable, lo que ha impedido al Comité examinar la aplicación de la Convención por la Santa Sede durante 14 años.»

II. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte.

Este apartado contiene los puntos 5 a 7 del informe, en los que felicita  a la Santa Sede por la adopción de algunas medidas legislativas, institucionales y políticas, y por la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Un apartado diplomático, sin duda.

III. Especificidades de la aplicación de la Convención.

Este apartado tiene un solo punto, el 8, que reproducimos íntegro, pues es fundamental para el análisis de la relevancia del informe, ya que aquí se aclara que ésta es mucho mayor que la referida a un pequeñísimo Estado, la Santa Sede (localizado en la Ciudad del Vaticano):

«8. El Comité es consciente de la naturaleza dual de la ratificación por parte de la Santa Sede de la Convención, comoGobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano, y también como un sujeto soberano del derecho internacional que tiene una personalidad jurídica original, no derivada, independiente de cualquier autoridad territorial o jurisdicción. A pesar de ser plenamente consciente de que los obispos y los superiores de institutos religiosos no actúan como representantes o delegados del Romano Pontífice, el Comité observa, no obstante, que los subordinados en las órdenes religiosas católicas están obligados por obediencia al Papa, de acuerdo con los cánones 331 y 590. Por consiguiente, el Comité recuerda a la Santa Sede que, al ratificar la Convención, se ha comprometido a aplicar la Convención no sólo en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, sino también como el poder supremo de la Iglesia Católica a través de las personas y las instituciones situadas bajo su autoridad.»

Por tanto, desde el principio, el Comité deja claro que no se refiere a violaciones de derechos infantiles dentro de la Ciudad del Vaticano (si es que esto tiene algún sentido), sino a las que pueden sufrir los niños y niñas de todo el mundo sujetos, de una u otra forma, al poder o dominio de la Iglesia católica.

IV. Principales motivos de preocupación y recomendaciones.

Como decíamos, en este apartado se encuentra el grueso de las observaciones, y en él se incluyen gravísimas acusaciones de incumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño. Insistimos en recomendar la lectura de todo el informe, pero aquí recogeremos, brevemente comentadas, algunas observaciones significativas.

            El apartado IV se divide en subapartados designados con letras (A, B, C…). A su vez, cada subapartado contiene epígrafes que incluyen uno o varios puntos.

A. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párr. 6, de la Convención)

En este subapartado se comienza por reprochar a la Santa Sede el incumplimiento de los requerimientos previos del Comité:

«Recomendaciones anteriores del Comité

9. El Comité lamenta que la mayoría de las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité de 1995 sobre el informe inicial de la Santa Sede (CRC/C/15/Add.46) no se han abordado plenamente.
10. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del informe inicial en virtud de la Convención, que no se han aplicado o no se han implantado suficientemente, en particular las relacionadas con la no discriminación, el derecho del niño a expresar sus opiniones, y asuntos relacionados con la familia.»

            A continuación, el Comité se pronuncia sobre las reservas que la Santa Sede realizó en el momento de suscribir la Convención:

«Reservas
11. El Comité acoge con satisfacción la declaración de la delegación de la Santa Sede acerca de que se encuentra actualmente bajo consideración una posible retirada de sus reservas a la Convención. A la luz de su recomendación anterior, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.46 párr. 10) acerca de las reservas de la Santa Sede en la Convención, que socavan el pleno reconocimiento de los niños como sujetos de derechos y condicionan la aplicación de la Convención acerca de su compatibilidad con las fuentes del derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano.

12. El Comité recomienda que la Santa Sede emprenda las medidas necesarias para retirar todas sus reservas y para garantizar la precedencia de la Convención sobre las leyes y reglamentos internos.»

            Seguidamente, el Comité pone el dedo en la llaga sobre uno de los aspectos que facilitan la violación de los derechos infantiles:

«Legislación

13. (…) Al Comité también le preocupa que algunas de las normas del Derecho Canónico no están en conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular las relativas a los derechos de los niños a ser protegidos contra la discriminación, la violencia y todas las formas de explotación y abuso sexuales.»

En el siguiente punto (14) el Comité reclama, por supuesto, una revisión del Derecho Canónico y otras normativas, para que sean conformes a la Convención.

            A partir de aquí nos detendremos, como decíamos antes, solamente en algunos de los puntos más relevantes, por lo que pasamos al subapartado B. El primer epígrafe de este subapartado, sobre “No discriminación”, es uno de los que, sorprendentemente, no se ha dicho apenas nada en los medios, pero nos parece de una enorme relevancia, por lo que recogemos casi íntegros sus cuatro puntos (25-28).

«B. Principios generales (artículos2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25. (…) el Comité está preocupado por las afirmaciones y declaraciones en el pasado de la Santa Sede sobre la homosexualidad, que contribuyen a la estigmatización social y la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y adolescentes transexuales, y los niños criados por parejas del mismo sexo.

26. El Comité recomiendaque la Santa Sede lleve todas sus leyes y reglamentos, así como sus políticas y prácticas, a estar en conformidad con el artículo 2 de la Convención, y de inmediato suprima la clasificación discriminatoria de los hijos nacidos fuera de matrimonio como hijos ilegítimos. Asimismo, el Comité urge a la Santa Sede para hacer pleno uso de su autoridad moral para condenar todas las formas de acoso, discriminación o violencia contra los niños en función de su orientación sexual o la orientación sexual de sus padres, y para apoyar los esfuerzos a nivel internacional para la despenalización de la homosexualidad.

27. En relación con su anterior preocupación sobre la discriminación basada en el género (CRC/C/15/Add.46, párr. 8), el Comité lamenta que la Santa Sede continúe haciendo hincapié en la promoción de la complementariedad y de la igualdad en dignidad, dos conceptos que difieren de la igualdad en la ley y la práctica prevista en el artículo 2 de la Convención, y se utilizan a menudo para justificar la legislación y las políticas discriminatorias. El Comité lamenta también que la Santa Sede no proporcionara información precisa sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad entre niños y niñas y para eliminar los estereotipos de género en los libros de texto de las escuelas católicas, como solicitó el Comité en 1995.

28. El Comité insta a la Santa Sede a adoptar un enfoque basado en los derechos para abordar la discriminación entre niños y niñas, y se abstenga de utilizar terminología que podría contravenir la igualdad entre niñas y niños. Asimismo, el Comité urge a la Santa Sede para tomar medidas activas para eliminar de los libros de texto de las escuelas católicas todos los estereotipos de género que pueden limitar el desarrollo de los talentos y habilidades de los niños y niñas y socavar sus oportunidades educativas y de vida.»

            No hacen falta muchos comentarios; la feroz homofobia de la Iglesia, así como su tradicional e inicuo sexismo quedan aquí reflejados. Hay mucho más que decir sobre todo ello, pero recordemos que el Comité atiende específicamente al daño directo sobre la infancia.

            El epígrafe que sigue, sobre “El interés superior del niño”, es una durísima recriminación a la Santa Sede acerca de sus prioridades a la hora de atender los derechos humanos de los niños: estos quedan por debajo de los intereses más mezquinos de la Iglesia católica.

«El interés superior del niño

29. Al Comité le preocupa que el derecho del niño a que se tengan  en cuenta sus intereses como consideración primordial, ha sido tratada insuficientemente por la Santa Sede en las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, así como en las políticas, programas y proyectos que son relevantes para y que tienen un impacto en los niños. Al Comité le preocupa especialmente que en el tratamiento de las denuncias de abuso sexual de menores, la Santa Sede ha puesto constantemente la preservación de la reputación de la Iglesia y la protección de los abusadores por encima de los intereses superiores de los niños, según lo observado por varias comisiones nacionales de investigación.»

A continuación encontramos unos de los aspectos que están siendo ignorados en los comentarios, pero que tienen un alcance extraordinario en relación con el derecho a la libertad de conciencia:

«Respeto por las opiniones del niño

31 . Al Comité le preocupa que la Santa Sede interprete restrictivamente el derecho de los niños a expresar sus opiniones en todos los asuntos que les afecten, así como sus derechos a la libertad de expresión, asociación y religión. Al Comité le preocupa también que la Santa Sede siga considerando los derechos consagrados en el artículo 12 de la Convención como un debilitamiento de los derechos y deberes de los padres.
32 . El Comité recuerda a la Santa Sede de que el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones constituye uno de los componentes más esenciales de la dignidad de los niños, y que garantizar este derecho es una obligación legal en virtud de la Convención, que no deja ningún margen para la discreción de los Estados Partes. (…)»

            En este momento conviene recordar que la Convención de los Derechos del Niño dice:

«Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.»

            Pensamos que el Comité, en este asunto, se ha quedado extraordinariamente corto, por desgracia, pues la situación no se describe hablando sólo de respetar las opiniones de los niños y niñas. La catequesis, la “confesión”… van mucho más allá de no respetar las opiniones. Y la mera alusión a los derechos a la libertad de expresión, asociación y religión es muy insuficiente en un informe que, en otros casos, sabe detallar mejor los problemas. Así, aunque se hacen diversas referencias al papel de la Iglesia en la escuela, en ningún momento se denuncian claramente las violaciones que en ella (y fuera de ella) se ejercen  contra el derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia de los niños, a través del adoctrinamiento religioso, que bien puede considerarse un caso enormemente extendido de abuso mental infantil, generalmente auspiciado y costeado, además, por Estados como el español.

            El subapartado C aborda brevemente (en sólo cuatro puntos) la conculcación de algunos otros derechos fundamentales. Comienza por un epígrafe cuyo desarrollo recoge una vieja constancia que generalmente, y por desgracia, no se trata más allá del chascarrillo: la de la existencia de hijos de sacerdotes, y el silencio cobarde y despreciable que se impone en torno a ello.

«C. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

El derecho aconocer y ser cuidados por los padres

33. El Comité está preocupado por la situación de los niños nacidos de sacerdotes católicos, niños que, en muchos casos, no son conscientes de la identidad de sus padres. Al Comité le preocupa también el que las madres pueden obtener un plan para recibir unpago regular de la Iglesia hasta que el niño sea financieramente independiente sólo si firman un acuerdo de confidencialidad para no revelar información.

34. El Comité recomienda que la Santa Sede evalúe el número de niños nacidos de sacerdotes católicos, averigüe quiénes son y que tome todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de estos niños a conocer y a ser cuidados por sus padres, según corresponda. El Comité también recomienda que la Santa Sede asegure que las iglesias no impongan acuerdos de confidencialidad ligados a la prestación de planes financieros  a las madres para apoyar a sus hijos.»

            Seguidamente, de nuevo nos encontramos con situaciones que habitualmente sólo se contemplan con seriedad en alguna literatura. Situaciones de abandono de bebés que la Iglesia acepta con complacencia antes que promover el uso de anticonceptivos o, en su caso, el recurso al aborto.

«Derecho a la identidad

(…)
36. A la luz de los artículos 6, 7, 8 y 19 de la Convención, el Comité insta firmemente a la Santa Sede para cooperar en los estudios para determinar las causas fundamentales de la práctica del abandono en el anonimato de bebés y pide fortalecer y promover alternativas, teniendo plenamente en cuenta el derecho del niño a conocer a sus padres y hermanos biológicos, consagrado en el artículo 7 de la Convención. Asimismo, el Comité insta a la Santa Sede para contribuir a hacer frente al abandono de los bebés mediante la prestación de la planificación familiar, la salud reproductiva, así como el asesoramiento adecuado y el apoyo social, para evitar embarazos no deseados, así como la asistencia a las familias necesitadas, al tiempo que introduce la posibilidad de nacimientos confidenciales en los hospitales como medida de último recurso para evitar el abandono y/o la muerte de un niño.»

            El subapartado siguiente, el D, ha sido casi el único que ha saltado a los medios de comunicación por el escándalo que ya viene suponiendo el abuso sexual infantil a manos de la Iglesia. Pero incluso aquí hay más de lo que ha aparecido en esos medios.

            El primer epígrafe comienza con un caso muy popular, que hasta fue llevado al cine: el de los abusos salvajes cometidos por las “hermanas de la Magdalena”. ¿En cuántas otras instituciones eclesiales se darán situaciones similares, siempre ocultadas por la criminal imposición de silencio?

«D. La violencia contra los niños (arts. 19, 24, párrafo 3, 28, párr. 2, 34, 37 (a) y 39 de la Convención)

La tortura y otros tratos crueles o degradantes

37. Al Comité le preocupa que la Santa Sede no haya tomado las medidas necesarias para proteger y garantizar la justicia para las niñas colocadas arbitrariamente por sus familias, las instituciones del Estado y las iglesias en las lavanderías de la Magdalena de Irlanda a cargo de cuatro congregaciones de hermanas católicas hasta 1996. Al Comité lepreocupa en particular que:

(a) Las niñascolocadas en esas instituciones se vieron obligadas at rabajar en condiciones análogas a la esclavitud, y fueron a menudo objeto de un trato inhumano, cruel y degradante, así como de abuso físico y sexual;

(b) Las niñas fueron privados de su identidad, de la educación y con frecuencia de alimentos y medicamentos esenciales, se les impuso una obligación de silencio,y se les prohibió tener cualquier contacto con el mundo exterior;

(c) A las muchachas solteras que dieron a luz antes de entrar en la cárcel o en las lavanderías, se les quitaron sus bebés por la fuerza,  y

(d) A pesar de que las cuatro congregaciones católicas en cuestión funcionan bajo la autoridad de la Santa Sede,no se han tomado medidas para investigar la conducta de las hermanas que dirigían las lavanderías, ni para cooperar con las autoridades policiales para pedir cuentas a los responsables de los abusos, así como a todos los que organizaron y se beneficiaron conscientemente del trabajo no remunerado de las niñas.»

            En relación a los castigos corporales también hay reproches a la Santa Sede y a la Iglesia, como este, en el que también se hace una referencia, atención, a la “violencia mental”, de la que habría mucho que hablar y denunciar.

«Castigo corporal

(…)

40. El Comité recuerda a la Santa Sede que todas las formas de violencia contra los niños, aunque sean leves, son inaceptables, y que la Convención no deja espacio para ningún grado de violencia contra los niños. El Comité también recuerda a la Santa Sede sobre la obligación establecida en el artículo 19 de la Convención de queadopten todas las medidas apropiadas para proteger a lniño contra toda forma de violencia física o mental.”

            El Comité también reprende a la Santa Sede por su complicidad en casos de abusos familiares sobre los niños:

«Abuso y negligencia

41. ElComité está preocupado por la posición de la Santa Sede acerca de que las autoridades civiles sólo deben intervenir en los casos en que el abuso ha sido cometido y comprobado, con el fin de no interferir con los deberes y derechos de los padres de familia. Tal posición socava seriamente los esfuerzos y medidas para prevenir el abuso y la negligencia ejercidos sobre los niños. El Comité también está preocupado porque, a pesar de su considerable influencia en las familias católicas, la Santa Sede todavía no ha adoptado una estrategia integral para prevenir el abuso y la negligencia en el hogar.»

            A continuación llegamos a la denuncia de la posición criminal de la Santa Sede (y la Iglesia) en las decenas de miles de casos de abusos sexuales ejercidos por miembros de la propia Iglesia.

«Explotación y abusos sexuales

43. La Comisión toma nota del compromiso expresado por la delegación de la Santa Sede para mantener inviolable la dignidad y toda persona de cada niño. El Comité expresa su profunda preocupación por el abuso sexual de menores cometidos por miembros de las iglesias católicas que operan bajo la autoridad de la Santa Sede, con los clérigos que han estado involucrados en el abuso sexual de decenas de miles de niños en todo el mundo. El Comité está profundamente preocupado porque la Santa Sede no ha reconocido la gravedad de los crímenes cometidos, no ha tomado las medidas necesarias para hacer frente a los casos de abuso sexual infantil y para proteger a los niños, y ha adoptado políticas y prácticas que han dado lugar a la continuación del abuso y la impunidad de los abusadores. Al Comité le preocupa en particular que:

(a) Abusadores sexuales bien conocidos de niños han sido trasladados de parroquia en parroquia o a otros países en un intento por encubrir esos delitos, una práctica documentada por numerosas comisiones nacionales de investigación. La práctica de  movilidad de los delincuentes, que ha permitido a muchos sacerdotes permanecer en contacto con los niños y continuar abusando de ellos, todavía coloca a los niños en muchos países en alto riesgo de abuso sexual, pues se informan decenas de delincuentes sexuales de niños que aún están en contacto con niños;

(b) A pesar de que la Santa Sede ha establecido su jurisdicción plena sobre los casos de abuso sexual infantil en 1962, y los colocó en el año 2001 bajo la competencia exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), se ha negado a proporcionar al Comité datos en todos los casos de abuso sexual de niños puestos en su conocimiento durante el período de presentación de informes así como el resultado del procedimiento interno en estos casos;

(c) El abuso sexual infantil, cuando se ha reconocido, se ha tratado como gravesdelitos contra la morala través de procedimientos confidenciales que establecieron medidas disciplinarias que han permitido que la gran mayoría de los abusadores, y casi todos los que ocultaron los abusos sexuales a menores, hayan escapado de los procedimientos judiciales en los Estados donde se cometieron los abusos;

(d) Debido a una ley del silencio impuesta a todos los miembros del clero bajo pena de excomunión, los casos de abuso sexual de niños casi nunca han sido informados a las autoridades policiales de los países en los que se produjeron dichos crímenes. Por el contrario, los casos de monjas y sacerdotes condenados al ostracismo, degradados y despedidos por no haber respetado la obligación de silencio han sido notificados al Comité, así como los casos de sacerdotes que han sido felicitados por negarse a denunciar a los abusadores de niños, como se muestra en la carta dirigida por el cardenal Castrillón Hojos al obispo Pierre Pican en 2001;

44.

(…)

el Comité insta encarecidamente a la Santa Sede a:

(…)

(b) Retirar inmediatamente a todos los abusadores sexuales de  niños, conocidos y sospechosos, de cesión y remitir el asunto a las autoridades competentes para hacer cumplir la ley, con fines de investigación y enjuiciamiento;

 (d) Modificar la Ley Canónica para que el abuso sexual infantil se considere como crímenes y no como “delitos contra la moral” y derogar todas las disposiciones que permitan imponer una obligación de silencio a las víctimas y a todos aquellos que llegan a ser conscientes de este tipo de delitos;

(…)»

            La iglesia católica es culpable, de forma directa y por complicidad, de decenas miles de abusos en todo el mundo. Ha hecho lo posible por ocultarlo, ha chantajeado, ha comprado el silencio de afectados y sus familias. El esfuerzo enorme y la valentía de algunas de las víctimas y sus allegados han conseguido que afloren algunos casos espeluznantes. Pero hay que preguntarse por los que no han salido a la luz, sin duda la inmensa mayoría. Esto es así en países como España, en los que hasta ahora han aflorado muchos menos abusos que en otros lugares y, sin embargo, no cabe esperar, en absoluto, que se hayan producido menos, dado el dominio de las conciencias y el control social que la Iglesia católica ha venido ejerciendo. Y que, por desgracia, aún ejerce aunque sea de forma más limitada.

            El subapartado E es una nueva y dura carga sobre la violación de derechos fundamentales basada en la moral católica.

«E. Entorno familiary otros tipos de tutela (artículos 5, 9-11, 18 (párrafos 1 y 2), 20-21, 25 y 27 (párrafo 4) de la Convención)

Entorno familiar

48. Aunque el Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación de la Santa Sede acerca de que va a proceder en el futuro próximo a una revisión de las disposiciones relacionadas con la familia en el Derecho Canónico, el Comité está preocupado de que la Santa Sede y las instituciones de la Iglesia no reconocen la existencia de diversas formas de familia, y los niños a menudo son discriminados sobre la base de su situación familiar.
49. El Comité recomienda que la Santa Sede garantice que las disposiciones de Derecho Canónico reconozcan la diversidad de entornos familiares y no discriminen a los niños basados en el tipo de familia en que viven.

Niños privadosde un entorno familiar

50. El Comité acoge con satisfacción el énfasis concedido por la Santa Sede a la importancia para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad de los niños de crecer en un entorno familiar. No obstante, el Comité está preocupado por la situación de los adolescentes reclutados por la Legión de Cristo y otras instituciones católicas que los separan progresivamente de sus familias y los aíslan del mundo exterior. Al tiempo que toma nota de la respuesta de la Santa Sede, que pone de relieve los derechos y deberes parentales para elegir escuelas y seminarios para sus hijos, el Comité también toma nota de que en noviembre de 2013, el Presidente de la Conferencia francesa de obispos reconoció la manipulación de las conciencias individuales en algunas instituciones y congregaciones católicas.

51. El Comité insta a la Santa Sede a investigar debidamente todas las denuncias de los niños, niñas y adolescentes separados de sus familias por medio de  manipulación psicológica y a garantizar que los responsables de la manipulación de los adolescentes rindan cuentas y pongan fin a sus actividades.»

            Como vemos, violaciones de derechos humanos sustentadas en la intolerante imposición del “modelo de familia” del gusto de la Iglesia, por una parte, y en la manipulación psicológica que se produce en asentadas instituciones y congregaciones católicas, que alcanzan el carácter de “secta”. ¿Hay que esperar a que se llegue a la denuncia de abusos sexuales para hacer frente a estas inadmisibles situaciones?

            En el subapartado F se tocan más temas en los que la moral católica se enfrenta a los derechos humanos, en este caso en relación con el aborto y el uso de anticonceptivos.

«F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) y 33 de la Convención)

Salud
54. El Comité expresa su profunda preocupación de que en el caso de una niña de nueve años de edad en Brasil que en 2009 se sometió a un aborto de emergencia para salvar la vida después de haber sido violada por su padrastro, un arzobispo de Pernambuco sancionó a la madre de la niña, así como al médico que realizó el aborto, una sanción que posteriormente fue aprobada por el jefe de la Congregación de los Obispos de la Iglesia Católica Romana.

55. El Comité insta a la Santa Sede a que revise su posición sobre el aborto, que da lugar a riesgos evidentes en la vida y la salud de las niñas embarazadas, y a que enmiende el Canon 1398, relativo al aborto, con miras a determinar las circunstancias en las que el acceso a servicios de aborto se puede permitir.

Salud de los adolescentes/ VIH / SIDA

56. El Comité está profundamente preocupado por las consecuencias negativas de la posición y de las prácticas de la Santa Sede de negar el acceso de los adolescentes a la anticoncepción, así como a la salud y la información sexual y reproductiva.

57. En relación con su comentario general N º 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, No. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y N º 3 (2003) sobre el VIH / SIDA y los derechos del niño, el Comité recuerda a la Santa Sede los peligros de los embarazos precoces y no deseados y del aborto clandestino, que se traducen sobre todo en altas tasas de morbilidad y mortalidad materna en chicas adolescentes, así como el riesgo particular para los chicos y chicas adolescentes que se infectan con y son afectados por enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH / SIDA. El Comité recomienda a la Santa Sede:

 (a) Evaluar las graves consecuencias de su posición en el disfrute del más alto nivel posible de salud de los adolescentes y superar todas las barreras y tabúes que rodean la sexualidad de los adolescentes, que dificultan su acceso a la información sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar y los anticonceptivos, los peligros del embarazo precoz, la prevención del VIH / SIDA y la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual (ETS);»

            En relación con el uso de anticonceptivos y el problema del SIDA, hay que decir que el informe del Comité es muy decepcionante. No aborda la criminal política anticondones de la Santa Sede y la Iglesia, y pierde así una ocasión de oro para denunciarla. ¿Hay que enfatizar acaso el dolor y la muerte que están ocasionando por querer imponer la moral católica a toda la población? Como sabemos, el alcance de este daño es especialmente dramático en África. Es uno de los casos más extremos de fanatismo religioso criminal.

            En el subapartado G se entran a considerar los dolorosos casos de secuestro de bebés que han aflorado en los últimos años en España y otros países, aún pendientes de mucha más investigación.

«G. Medidas especiales de protección ( arts. 22, 30, 32-33, 35-36, 37 (b)-(d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Venta , trata y secuestro

58 . El Comité está profundamente preocupado porque miles de niños han sido separados por la fuerza de sus madres por los miembros de congregaciones católicas en varios países, que los comercialicen posteriormente en orfanatos o los entregan a padres adoptivos en el extranjero, como fue el caso sobre todo en España y en las lavanderías de la Magdalena en Irlanda. Al Comité le preocupa especialmente que si bien las congregaciones responsables fueron puestas bajo su autoridad, la Santa Sede no llevó a cabo una investigación interna sobre estos casos y no tomó medidas contra los responsables. El Comité también está preocupado porque la Santa Sede no proporcionó información sobre las medidas adoptadas para rastrear el paradero de esos niños y reunirlos, cuando sea posible, con sus madres biológicas.

59 . El Comité insta a la Santa Sede a abrir una investigación interna sobre todos los casos de retirada de bebés de sus madres y a cooperar plenamente con las autoridades nacionales competentes en la captura de los responsables. Asimismo, el Comité insta a la Santa Sede a asegurar que las congregaciones religiosas católicas implicadas revelen toda la información que tengan sobre el paradero de estos niños a fin de que, cuando sea posible, se reúnan con sus madres biológicas, y que adopten todas las medidas necesarias para prevenir la aparición de prácticas similares en el futuro.

Niños víctimas y testigos de delitos

60. El Comité expresa su grave preocupación por que en el trato con los niños víctimas de diferentes formas de abuso, la Santa Sede ha puesto sistemáticamente la preservación de la reputación de la Iglesia y al presunto delincuente por encima de la protección de los niños víctimas. Al Comité le preocupa en particular que, mientras la Santa Sede reconoció en sus respuestas por escrito y durante el diálogo interactivo la competencia primordial de las autoridades judiciales, no ha dejado de hacer frente a estos casos a través de los procedimientos de Derecho Canónico, que no contienen disposiciones sobre la protección, el apoyo, la rehabilitación y la compensación de las víctimas infantiles. Al Comité también le preocupa en particular que:

(a) Los niños víctimas y sus familias a menudo han sido culpados por las autoridades religiosas, y han sido desacreditados, y desalentados de tramitar sus reclamaciones y, en algunos casos, humillados, como se ha señalado especialmente por el Gran Jurado de Westchester, la Comisión Ryan en Irlanda y la Comisión de Invierno en Canadá;

(b) Se ha impuesto la confidencialidad a los niños víctimas y sus familias como condición previa de la compensación financiera.»

En el siguiente subapartado, el Comité recomienda que la Santa Sede suscriba los numerosos acuerdos y Convenciones que aún no ha firmado en relación con la defensa de los derechos humanos. Curioso que el Estado de la institución religiosa que pretende ser la máxima defensora del bien y del amor al prójimo no suscriba documentos que puedan comprometerla a defender los derechos humanos.

«H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
62. El Comité recomienda quela Santa Sede,con el fin de fortalecer aún más el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique losinstrumentos de derechoshumanos de los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de  las comunicaciones, el Pacto Internacional de Derechos Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos Económicos y Sociales, así como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.»

Finalmente, el Comité se refiere al próximo informe que debe remitir la Santa Sede.

«J. informe Siguiente

66 . El Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero a sexto antes del 1 de septiembre 2017 y a que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. (…)»

Comentario final

En Granada Laica consideramos que el informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU tiene una importancia extraordinaria. Por primera vez se denuncian de una manera clara desde esta instancia de referencia —la institución mundial considerada la mayor referencia moral para los Estados— graves violaciones de los derechos humanos de los niños por parte de la Santa Sede, es decir, de la Iglesia católica. Aunque, como hemos señalado, se ha perdido la oportunidad de señalar y denunciar en toda su dimensión el continuo y universal abuso que esta institución ejerce sobre las conciencias infantiles, generalmente con apoyos estatales.

            Ante estas evidencias, corresponde a los Estados Partes actuar con determinación. No puede ser que, ante la gravedad de las denuncias, los Estados queden a la espera de que sea la Santa Sede (la Iglesia) quien rectifique y haga pasar a la historia sus tradicionales abusos infantiles (no sólo en el ámbito sexual, como aparece claramente en el informe). Además, en vista de las declaraciones de autoridades eclesiásticas (el portavoz vaticano, Federico Lombardi, el observador permanente del Vaticano ante las Naciones Unidas en Ginebra, Silvano Tomasi y el portavoz de la Conferencia Episcopal Española, José María Gil Tamayo, entre otros) como reacción al informe del Comité, en las que, lejos de asumir responsabilidades, tienen la desvergüenza y la osadía de presentarse como víctimas, no parece que la Iglesia católica tenga intenciones serias de mostrar el arrepentimiento (la contrición) y, mucho menos, el propósito de enmienda que predica para los demás, a no ser lo justo para no verse ante los tribunales y afrontar costosas indemnizaciones.

El Estado Español, en concreto, no puede seguir mirando a otro lado, y está en la obligación, como mínimo, de dejar de privilegiar a la Iglesia católica, empezando por abrogar los Acuerdos establecidos con la Santa Sede, eliminar la asignatura de Religión de la escuela y dejar de sostener centros educativos de la Iglesia. ¿Cómo es posible que se deje en manos de una institución que atenta de un modo tan extremo contra los derechos humanos de los niños la educación moral, precisamente, de los propios niños?

En este momento histórico, si las autoridades del Estado no toman esas medidas en beneficio de la infancia, estarán incurriendo en una complicidad con la Iglesia más culpable que nunca respecto a las gravísimas denuncias del organismo de la ONU.


[1]Como puede comprobarse, el informe original está escrito en inglés. Hasta que no esté disponible la traducción oficial al español, hacemos uso de nuestra propia traducción, seguro que susceptible de mejora, y remitimos al lector, en caso de duda, a la versión original.

[2] Al realizar citas textuales, tenemos que mantener las expresiones de los documentos oficiales de la ONU en español, que hablan de los Derechos “del Niño”. Obviamente, se refieren a los derechos de niños y niñas, o de la infancia, términos que serían más apropiados.

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