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Alternativa a la oferta de enseñanza religiosa en los centros educativos

COMENTARIO: La normativa, tanto la Orden como el Real Decreto a los que hacen referencia, están expresamente derogados por los Decretos de enseñanzas mínimas y por los que establecen el currículo en las diferentes etapas educativas, como desarrollo de la LOE de 2006, que no establece alternativa alguna para las enseñanzas de religión, sino una adecuda atención educativa. Por lo que nadaa de los recogido en esta petición está vigente. Lo publicamos en la medida que expresa un deseo de esta Federación para que la actual NADA (atención educativa) se regule.

Para conocer la actual situación de la religión en la escuela entre en esta presentación de nuestros compañeros de Córdoba Laica:  

http://cordobalaica.wordpress.com/2012/04/28/la-religion-en-la-escuela/


La Orden de 22 de agosto de 1995 por la que se regulan las enseñanzas complementarias contempladas en el real Decreto 2438/1994 de 16 de Diciembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 2 de septiembre), regula las actividades a realizar por parte de los alumnos que no cursan la enseñanza religiosa, estableciéndose en su artículo primero  que los centros deberán organizar actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias, de acuerdo con lo establecido en dicha Orden según las etapas educativas.

El artículo tercero regula en primer lugar las actividades de los alumnos de Educación Infantil y Primaria, recogiéndose en el Anexo I los talleres a desarrollar.

Artículo tercero. “1. Durante la etapa de Educación Primaria, los centros ofertarán, para aquellos alumnos que no cursen enseñanza religiosa, enseñanzas complementarias que, en ningún caso, versarán sobre contenidos incluidos en los currículos de este nivel educativo.
2. Estas enseñanzas se organizarán en Talleres de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.
3. Dichas actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.
4. En los centros que impartan el segundo ciclo de educación infantil será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con las peculiaridades propias de la etapa.

En el Anexo I para los alumnos de Educación Infantil y Primaria se proponen los siguientes Talleres:
– Taller de radio.
– Taller de cine y televisión.
– Taller de dramatización.
– Taller de ajedrez.
– Taller de cuentacuentos.
– Taller de poesía infantil.
– Taller de folklore y costumbres populares.

Esta relación de “talleres” debería actualizarse y adecuarla a las nuevas tecnologías y demandas sociales, dotándolos de los recursos materiales y humanos necesarios.

Las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria vienen recogidas en el artículo cuarto que determina que:

Artículo Cuarto. Durante la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, los centros ofertarán, para aquellos alumnos que no cursan enseñanza religiosa, enseñanzas complementarias. Estas enseñanzas complementarias serán de dos tipos:
a) Cultura religiosa.
1. En los cursos 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria y en el 1.er curso del Bachillerato, los alumnos cursarán enseñanzas de Cultura Religiosa.
2. Estas enseñanzas se atendrán a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Orden.
3. El profesorado organizará y distribuirá los contenidos del área de Cultura Religiosa en los cursos correspondientes, de acuerdo con el proyecto curricular de centro y atendiendo a las especificidades y características del alumnado.
4. Estas actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.
b) Otras enseñanzas.
1. En los restantes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, los centros ofertarán enseñanzas complementarias que, en ningún caso, versarán sobre contenidos incluidos en los currículos de este nivel educativo.
2. Estas enseñanzas se organizarán en Talleres, de acuerdo con lo establecido en el Anexo3.
3. Dichas actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos”

Para el tercer y cuarto curso de Educación Secundaria y el primer curso de bachillerato los alumnos cursarán enseñanzas de cultura religiosa que se articulará en tres núcleos "La expresión estética de la creencia religiosa", "Principales rasgos históricos de las religiones" y "Religión y sociedad".

Nuestra Constitución Española nos define como un estado laico y aconfesional, por tanto el sistema educativo público no debe de potenciar el estudio y/o conocimiento de ideas y valores religiosos de ningún tipo. Hay otros muchos valores y conocimientos que unen a los miembros de una comunidad y que deberían de ser inculcados y puestos en valor: respeto, solidaridad, igualdad, comprensión, etc…, y que deberían de impartirse en los centros educativos.

En los restantes cursos de la Educación Secundaria y de Bachillerato se ofertarán los siguientes Talleres:

– Taller de radio.
– Taller de cine y televisión.
– La prensa en el aula.
– El periódico de mi centro.
– Taller de ajedrez.
– Taller de teatro.
– Taller de danza.
– Taller de poesía.
– Taller de folklore y costumbres populares.

Esta relación de “talleres” debería actualizarse y adecuarla a las nuevas tecnologías y demandas sociales, dotándolos de los recursos materiales y humanos necesarios.

Desde la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos “Nueva “Escuela” que aglutina a mas de 650 ampas de la provincia de Sevilla reclamamos una nueva normativa que remplace la Orden de 22 de agosto de 1995 por la que se regulan las enseñanzas complementarias contempladas en el real Decreto 2438/1994 de 16 de Diciembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se adecue a las nuevas demandas sociales.

Sevilla, abril de 2012.

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