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Alfaro y lo jurídico

El 28 de enero próximo se recordará el holocausto del General Eloy Alfaro Delgado. Numerosas virtudes del revolucionario liberal han sido expuestas a la colectividad. Por nuestra parte, deseamos destacar algunas del campo jurídico.

En primer lugar, la introducción del laicismo en la educación. En el art.16, de la Constitución de 1906, se lee: “La enseñanza es libre, sin más restricciones que las señaladas en las leyes respectivas; pero la enseñanza oficial y la costeada por las municipalidades, son esencialmente seglares y laicas”. Cabe destacar el Decreto de 19 de octubre de 1908, con estos dos artículos: “Declárase del Estado todos los bienes raíces de las Comunidades Religiosas establecidas en la República”.- “Adjudícanse las rentas de los bienes determinados en el artículo primero, a la beneficencia pública”. El ejecútese de esta ley de “manos muertas” corresponde al presidente Eloy Alfaro.

En la Carta Política de 1906, art. 26, se consagró: “La inviolabilidad de la vida. Queda abolida la pena capital”. Hasta entonces había pena de muerte. En 1878, la Asamblea Nacional introdujo el art.17, garantizando: “La inviolabilidad de la vida; y, en consecuencia, queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos y crímenes comunes”. (Exceptuó el asesinato al padre y a la madre, considerados “crímenes atroces”). Pero quedaron vigentes para pena de muerte los delitos militares, que en 1906 ya no merecieron semejante sanción.

En la Constitución de 1906, art. 26, número 15, se consagró: “La libertad de pensamiento, expresada de palabra o por la prensa”. Quienes dicen ser partidarios de la revolución del General Alfaro, deberían tener en cuenta esta norma, para observarla.

Una institución que debe haber causado mucho disgusto en aquella época fue la Ley de Matrimonio Civil, reformatoria, autorizando el divorcio por mutuo consentimiento de ambos cónyuges; advertido que en 1902 al crear el matrimonio civil ya se estableció el divorcio pero únicamente por …“el adulterio de la mujer”.

También debe haber causado molestia la ley de 6 de octubre de 1911 aprobada por el Congreso, con esta norma: “La mujer casada tendrá, en todo tiempo, el derecho de excluir de la sociedad conyugal el todo o una parte de sus bienes propios, para administrarlos independientemente”… El ejecútese de esta ley correspondió al Presidente Emilio Estrada como una más de la época de la revolución liberal.

Es común alabar, con toda razón, aparte del campo jurídico, la construcción del ferrocarril Guayaquil-Quito, que llegó en 1908 a Chimbacalle. Pero también conviene recordar los contratos para el ferrocarril Quito-Ibarra y de Manta a Santa Ana, incluido un muelle en Manta.

Conmemoremos con unción el centenario del General manabita y soñador Eloy Alfaro. Su lucha debe ser imitada y venerada.

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