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Alegaciones contra el regalo del PP de Las Rozas al Arzobispado de Madrid, 17.000 m2 que valen más de 5 millones de euros

En el archivo adjunto puede descargarse la hoja de alegaciones y una vez firmada enviar al Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid) por correo o a través de una Oficina de Registro.

En relación a la cesión gratuita de la parcela 8-B (segregada) del Sector IV-3 “La Marazuela” al Arzobispado de Madrid, aprobada en Pleno ordinario con fecha 29 de mayo de 2013 y publicada en el BOCM, en tiempo y forma presenta las siguientes, 

ALEGACIONES

PRIMERA.- La parcela objeto de cesión forma parte del patrimonio público municipal y pertenece a todos los ciudadanos de Las Rozas de Madrid. Su cesión gratuita en propiedad y sin límite temporal al Arzobispado de Madrid constituye una pérdida patrimonial de un bien público en favor de una entidad privada. 

SEGUNDA.- El informe de necesidad firmado por el concejal de urbanismo señala que “el fin pretendido redunda de manera evidente y positiva en los habitantes del término municipal”. Tal aseveración no se basa en ninguna consulta democrática y resulta falsa, ya que la cesión excluye del uso de este suelo público a la población no practicante de la religión católica, además de privar al conjunto de los ciudadanos de potenciales equipamientos públicos más necesarios en esta parcela.

TERCERA.- La parcela objeto de cesión está calificada como equipamiento público deportivo y tiene un importante interés público por su superficie (17.000 metros cuadrados) y su localización junto al Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

CUARTA.- El barrio de La Marazuela presenta un importante déficit de equipamientos públicos de todo tipo: educativos, culturales, deportivos, sanitarios, de bienestar social… La cesión implica la pérdida de 17.000 metros cuadrados que podrían ser destinados a estos usos.

QUINTA.- Las Rozas de Madrid cuenta en la actualidad con seis centros de culto y tres capillas en funcionamiento, por cuatro institutos públicos, cuatro escuelas infantiles públicas, dos centros de salud, tres bibliotecas, cuatro polideportivos y ningún centro de especialidades médicas. Cabe concluir, pues, que no existe necesidad de implantación de nuevos centros religiosos en el municipio, para los que no hay demanda social, existiendo otras necesidades más urgentes a las que destinar los suelos públicos calificados como equipamiento.

SEXTA.- En la parcela de 17.000 metros cuadrados se permite la construcción de un centro parroquial de 8.500 metros cuadrados construidos, superficie idéntica a la de la Catedral de Burgos y muy superior a la de cualquier otra iglesia del municipio. En base al punto anterior, tampoco se considera justificada la necesidad de un centro de culto de tal escala en el municipio de Las Rozas, en una parcela de equipamiento local para el barrio de La Marazuela.

SÉPTIMA.- El valor catastral de la parcela, calculable en 4,29 millones de euros, es un 515% superior a la tasación de la parcela efectuada por el Ayuntamiento, de 833.000 euros.

En base a lo anterior, el abajo firmante SOLICITA la anulación del expediente de cesión y el rechazo a la solicitud de cesión de esta parcela efectuada por el Arzobispado de Madrid.

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