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Ahora Getafe saca adelante en el Pleno una moción sobre inmatriculaciones con el apoyo del PSOE, que gobierna el municipio, IU y un concejal no adscrito

Moción aprobada por mayoría en Pleno del Ayuntamiento de Getafe (Madrid) el 19 septiembre 2018

A favor: 7 Ahora Getafe, 7 PSOE, 1 IU-CM, 1 No adscrito
En contra: 9 PP
Abstención: 2 Cs

PROPOSICIÓN

QUE INSTA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE A QUE SOLICITE A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y A LA DIÓCESIS DE GETAFE UNA RELACIÓN DE AQUELLOS INMUEBLES QUE ÉSTA ÚLTIMA HA REGISTRADO A NOMBRE DE LAS DISTINTAS DENOMINACIONES VINCULADAS A LA IGLESIA CATÓLICA (DIÓCESIS, CABILDO, OBISPADO Y OTROS) DESDE 1946.

El pasado mes de abril el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia emitía una sentencia que denegaba la inmatriculación de la Iglesia de San Francisco a favor de la Diócesis de la zona. El argumento en el que se apoyaba el tribunal era que tras la derogación del privilegio franquista que equiparaba a la Iglesia con la administración, ya no basta con la sola palabra del obispo para que el bien acceda al registro. Entre otras razones porque, en ese caso en concreto, y a tenor de las alegaciones que se habían planteado, existían dudas de la propiedad que se pretende inmatricular, debiendo ser ésta declarada a través del juicio contradictorio pertinente.

Si hace un año traíamos a Pleno la exigencia de que se instara al Estado a cobrar el IBI a la Iglesia o que, en su defecto, compensara a las corporaciones municipales por el dinero que dejaban de ingresar por tal privilegio, la sentencia del Juzgado de Palencia abre ahora la puerta a que, cuando menos, se conozca si en origen las fincas que la Iglesia ha registrado a su nombre en Getafe le pertenecían realmente. A más, también permite que, desde ahora en adelante, las propiedades con las que quiera hacerse la Iglesia pasen por un procedimiento que implique publicidad y posibilidad de contradicción: es decir, que un privado o colectivo pueda alegar que esa propiedad no le corresponde a la Iglesia y que, por tanto, no pueda registrarla a su nombre.

Como decíamos entonces, este privilegio partía de 1946 al equiparar a la Iglesia con la Administración y a los Obispos con fedatarios, afecto de inconstitucionalidad sobrevenida desde 1978, y a pesar de ello, su uso se aceleró desde la aprobación en la época Aznar del Decreto que abría las puertas del Registro a los “templos de culto”, hasta entonces considerados históricamente como bienes de dominio público al no poder ser enajenados, embargados ni usucapidos.. Tras la guerra civil, el franquismo otorgó un poder a la Iglesia Católica que, de facto, la convirtió en un Estado dentro del Estado. Y con el privilegio de inmatricular de esta manera, miles de propiedades que pertenecieron a republicanos pasaron a manos de la Iglesia sin que nada ni nadie pudiera evitarlo. Con Aznar el proceso se aceleró, pero mantuvo los mismos rasgos de privilegio y ocultación que un principio, lo que ha convertido esta situación en el mayor espolio inmobiliario de las últimas décadas que conozcamos seguro en nuestro país.

Porque de esta manera ha sido y es que durante años la Iglesia ha estado registrando a su nombre inmuebles y parcelas sin posibilidad de contradicción, sin publicidad y sin más garantía ni fe de certeza que la palabra de los Obispos correspondientes. Hasta el punto que la propia Conferencia Episcopal reconoce que son alrededor de 40.000 las propiedades que ha hecho suyas por este procedimiento.

Los ejemplos sonrojan a un Estado que se declara a sí mismo aconfesional porque bajo este paraguas legal se ha permitido que la Iglesia:

  • Registrara propiedades que estaban inventariadas como Bienes de Dominio Público.
  • Inmatriculara bienes que para nada tienen que ver con un oficio religioso.
  • Inscribiera otros tantos que nunca fueron suyos y que la Justicia ya le ha reclamado.
  • Registrara bienes que estaban en ruinas después de que Patrimonio Nacional los restaurara.
  • Cambiara a particulares los títulos de propiedad de los nichos por títulos de uso tras haberse quedado con cementerios que no eran suyos antes.
  • Vendiera bienes tras haberlos registrado a su nombre, e incluso objetos de incalculable valor que se encontraban en su interior.
  • Asombrosamente, nunca inmatricula ruinas sino después de su restauración con dinero público.

A ello hemos de sumar que para todas esas propiedades existe una bonificación absoluta del pago del IBI, y para aquellas que además se dedican a actividades de cultura y demuestran no tener ánimo de lucro, la exención se extiende igualmente al pago del Impuesto de Sociedades. Por fortuna, Getafe ha hecho historia al arrancar una sentencia de Estrasburgo que obliga a estas mismas sociedades que realizan obras en sus propiedades – centros educativos, por ejemplo – a pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Gracias, sin duda, a un trabajo homérico de los servicios jurídicos del Consistorio.

Excepto a la Iglesia Católica y a los que la sostienen ideológicamente, pare el resto de los y las ciudadanas se trata de una auténtica ignominia. Pero darle la vuelta a la situación resulta extraordinariamente complicado, porque en la actualidad el margen de maniobra es muy escaso. Lo ideal sería revertir todos esos procesos en bloque, pero la legislación impide esa posibilidad en la práctica y fuerza a que sea a través de un camino complejo, por individualizado. El Profesor de Derecho civil Antonio Manuel Rodríguez lo explica a la perfección cuando indica que solamente reunir el listado de bienes que hay hasta el momento –y seguro que es ínfimo en comparación con el total- ha resultado un proceso extraordinariamente laborioso. Es verdad que con la salida del PP del gobierno se abre la vía a que conozcamos más respecto de todo este asunto, y prueba de ello es que en fechas muy recientes el Ministerio de Justicia ha expresado su voluntad de retomar el mandato del Congreso de los Diputados que le obliga a elaborar tal relación.

Pero aún así, si ya el trabajo de recopilación de datos ha sido arduo, el de reversión lo va a ser aún más, porque al derogar el PP la norma de Aznar para evitar un recurso de inconstitucionalidad y que así las inmatriculaciones fueran declaradas nulas, en la práctica las introdujo en una amnistía registral que fuerza la reclamación individualizada, con el agravante de que la carga de la prueba no recae en la Iglesia, sino en quien reclama. Por esta razón, la vía jurídica se va a dilatar en el tiempo.

Sin embargo, sí que es posible implicar a los poderes públicos para que exijan a quien se ha aprovechado y se sigue aprovechando de lo que sin duda es un privilegio a que dé explicaciones de su proceder ante la opinión pública y a que detallen cuál ha sido su actuación frente a ese privilegio concedido. Como representantes de la ciudadanía que somos, nos cabe la posibilidad y la capacidad de exigir responsabilidades a quien instituyó ese privilegio y a quien se lucró con él.

Por todas estas razones, los concejales Enrique Herrero Heras y Javier Alcolea Rodriguez, pertenecientes al grupo municipal Ahora Getafe, proponen al Pleno del Ayuntamiento de Getafe la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Instar al Pleno de Getafe a que solicite a los Registros de la Propiedad y a la Diócesis de Getafe una relación de aquellos inmuebles que ha registrado a nombre de las distintas denominaciones vinculadas a la Iglesia Católica (Diócesis, Cabildo, Obispado y otros) desde 1946 al amparo del art. 296 de la Ley Hipotecaria, en particular de aquellos que se han hecho desde 1978, con el único requisito de la certificación obispal y sin publicidad ni posibilidad de contradicción.

SEGUNDO.- Instar al gobierno municipal a que dé publicidad de ellos en el boletín municipal y a través de los mecanismos de los que dispone, con el fin de que se pueda reclamar cada propiedad registrada de manera individual.

TERCERO.- Instar al Ministerio de Justicia a que cumpla con el mandato del Congreso de los Diputados y elabore con urgencia el listado de bienes que la Iglesia ha registrado en todo el Estado español.

CUARTO.- Instar al Gobierno de la Nación a que impugne en su totalidad la forma de acceso al registro, utilizando como precedente las sentencias del TEDH, e invocando para ello el principio de convencionalidad y las sentencias del Tribunal Constitucional que permiten a los juzgados de primera instancia a declarar nulas las inmatriculaciones por inconstitucionalidad sobrevenida.

QUINTO.- Instar al Gobierno de la Nación y a los grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados a legislar con el fin de reconocer legal o administrativamente qué bienes pueden ser considerados como de excepcional valor histórico.

SEXTO.- Instar al Gobierno de la Nación a que acuerde con el Estado Vaticano una clara delimitación de las fronteras patrimoniales con el fin de que, a futuro, los monumentos nacionales y de interés público pertenezcan en exclusiva al Estado.

SEPTIMO.- Dar traslado de los presentes acuerdos al Registro de la Propiedad de Getafe, a la Diócesis de Getafe, al Ministerio de Justicia y a los grupos políticos con representación en el Congreso.

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