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Ahora Getafe presenta una moción por la laicidad municipal

PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE AHORA GETAFE POR LA LAICIDAD DEL AYUNTAMIENTO

La laicidad del Estado y de todas sus instituciones (comunidades autónomas, ayuntamientos…) es, por encima de todo, un principio de concordia de toda la ciudadanía que se funda en lo que nos une: nuestros derechos y libertades. Este principio democrático se realiza a través de los dispositivos jurídicos de la separación del Estado y las distintas instituciones religiosas, agnósticas o ateas y la neutralidad del Estado con respecto a las diferentes opciones de conciencia particulares.

La laicidad se puede definir, pues, como un régimen social de convivencia, cuyas instituciones políticas están legitimadas por la soberanía popular y no por elementos religiosos. Descansa en tres pilares: la libertad de conciencia, lo que significa que la religión es libre pero sólo compromete a los creyentes, y que el ateísmo es libre pero sólo compromete a los ateos; la igualdad de derechos, que impide todo  privilegio público de la religión o del ateísmo; y la universalidad de la acción pública, esto es, sin discriminación de ningún tipo.

Por otro lado, la Constitución Española, en su artículo 16.3, declara que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Sin embargo, este principio de aconfesionalidad, irrenunciable para cualquier Estado que se quiera considerar democrático, choca con el Concordato con la Santa Sede firmado por el dictador Franco en 1953 y renovado (acuerdos en secreto mediante) en enero de 1979, sólo 5 días después de la entrada en vigor de la Constitución.

Por todo lo dicho, desde el Grupo Municipal Ahora Getafe proponemos al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO.- Instar al Gobierno Municipal a adecuar el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Getafe a la “no confesionalidad del Estado”, principio que ampara el artículo 16.3 de la actual Constitución.

SEGUNDO.- Instar al Gobierno Municipal a retirar de los espacios de titularidad pública que dependan de este Ayuntamiento toda simbología religiosa, salvo aquella que signifique un bien patrimonial e histórico especialmente contrastado.

TERCERO.- Instar al Gobierno Municipal a no promover, por parte de este Ayuntamiento, ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo, siendo todos los actos organizados por el Ayuntamiento exclusivamente de carácter civil.

CUARTO.- Instar al Gobierno Municipal a regular que los miembros de la corporación local y el personal al servicio de la administración municipal no muestren, en el ejercicio de su cargo o de sus funciones, ningún gesto de sumisión o veneración de personas o imágenes religiosas, ni participen en función de su cargo en dichas manifestaciones religiosas.

QUINTO.- Instar al Gobierno Municipal a no encomendar a santoral, imágenes o rituales religiosos a este Ayuntamiento y su corporación.

SEXTO.- Instar al Gobierno Municipal a no donar, ni facilitar suelo público, ni locales, ni conceder financiación pública o exenciones fiscales municipales para la instalación de infraestructuras o realización de actividades a ninguna confesión o institución religiosa.

SÉPTIMO.- Instar al Gobierno Municipal a elaborar un censo, que se hará público de los locales, viviendas o espacios rústicos que estén exentos del pago del IBI en este término municipal.  Al mismo tiempo, instar al Gobierno Municipal a pronunciarse a favor de que se modifiquen las Leyes y Acuerdos estatales pertinentes, para que todas las entidades religiosas o de otra naturaleza ideológica no tengan exenciones de impuestos municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (IBI), que se deriven de su actividad, ya sea de carácter religioso o mercantil.

OCTAVO.- Instar al Gobierno Municipal a elaborar un censo de las propiedades rústicas y urbanas de las que se haya podido apropiar la Iglesia católica, mediante el sistema de inmatriculación, desde 1946. Solicitando, en su caso, la información pertinente a los registradores de la propiedad correspondientes.

NOVENO.- Instar al Gobierno Municipal a facilitar que las ceremonias civiles  (acogida ciudadana de niñas y niñas cuyas familias lo soliciten, matrimonios y funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando a la ciudadanía todo tipo de facilidades para ello y poniendo la adecuada infraestructura pública. Se asegurará que en el cementerio de este municipio (que será exclusivamente civil) los familiares de los difuntos, sin exclusión alguna por motivos de religión o de convicciones, puedan celebrar las ceremonias y enterramientos que estimen pertinentes en base a sus creencias y convicciones, dentro de la legalidad, higiene y salubridad públicas.

DÉCIMO.- Instar al Gobierno Municipal a poner especial interés en festividades locales en referencia a acontecimientos que unan a toda la ciudadanía y no sólo los referentes a una parte de la ciudadanía que tienen determinadas creencias.

UNDÉCIMO.- Instar al Gobierno Municipal a, en la medida de lo posible, ir incorporando referencias y conmemoraciones de carácter civil al calendario oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como fechas fijas y denominación neutra a las vacaciones escolares, fijadas a través del Consejo Escolar Municipal.

DUODÉCIMO.- Instar al Gobierno Municipal a, en el marco de sus competencias en materia de Educación,  velar por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales.

DECIMOTERCERO.- Instar al Gobierno Municipal a colaborar con la sanidad pública de la comunidad autónoma en la difusión del Testamentos Vital a toda la ciudadanía.

DECIMOCUARTO.- Instar al Gobierno Municipal a, en periodos electorales,  facilitar colegios o locales no confesionales y, en su caso si son privados, que estén libres de simbología religiosa o de otra naturaleza ideológica,  para el ejercicio democrático de votar.

DECIMOQUINTO.- Instar al Gobierno Municipal a promover campañas informativas sobre el significado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre la libertad de pensamiento y de  conciencia y por la tanto de libertad religiosa y sobre el principio constitucional: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”.

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