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Acta de la Inspección de Sevilla sobre actividades religiosas en los centros escolares

Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte. Sevilla 23 de marzo de 2015 12:10.

RESUMEN de Sevilla Laica para extraer del ACTA las instrucciones de la Inspección. Los subrayados son nuestros

CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES dentro del horario lectivo. Indicaciones dadas al centro y para que se trasladen a los representantes de padres y madres del alumnado: “Inspección Educativa ya se ha pronunciado sobre la actividad que se viene desarrollando en el Centro los Viernes de Dolores. Sacar una procesión a la calle desde un Centro Educativo desde el área de religión no cumple con la normativa. Esta actividad queda suprimida“.

En Oficio al Centro, de 17/03/ 2015 le informo que son “actividades complementarias” las organizadas durante el horario escolar de acuerdo con su proyecto curricular o programación didáctica y con un carácter diferenciado de las propiamente lectivas  por el momento, espacios o recursos que utilizan” (ORDEN de 14-7-1998 que regula las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros Docentes Públicos no universitarios, BOJA 1-8-1998).

Para que estas actividades puedan realizarse han de estar conectadas con el currículo correspondiente a la etapa educativa, ya que son un elemento de la programación didáctica y han de estar relacionadas con el currículo que se proponen realizar los equipos de ciclo (Art. 27.21 del Decreto 328/2010, de 13 de julio). La selección, diseño, programación y desarrollo de estas actividades que complementan el currículo es, por tanto, competencia de los equipos de ciclo bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

La actividad sobre la que se consulta no debe ser organizada desde la materia de religión católica ni puede depender del profesorado que imparte las enseñanzas de religión católica en los centros dependientes de la Consejería de Educación, ya que este profesorado ha formalizado su contrato con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, exclusivamente, para impartir religión. Por tanto,  no incluye realizar otras tareas como las de coordinación, tutoría, dirección, vigilancia, etc.

El profesorado de religión “formará parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros” (Acuerdo 1979 Estado Español –  Santa Sede  sobre enseñanzas y asuntos culturales) y, por tanto, pueden ser elegidos para representar a sus compañeros en el Consejo Escolar y en cualquiera de sus comisiones. Los recreos del alumnado NO forman parte del horario laboral de este profesorado

La organización y coordinación de actividades vinculadas a la materia de religión [como es la procesión el Viernes de Dolores] no procede, no es adecuada y no le compete. La dirección del centro debe planificar de modo adecuado esta actividad con la participación de todo el alumnado y según lo regulado en el artículo 2 del R.O. 696/2007, de 1 de junio, sobre la relación laboral de este profesorado prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (texto refundido tras las modificaciones de la LOMCE 2013), y su régimen laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores.

El estudio de la navidad, la semana santa u otras manifestaciones culturales de la localidad, como ya se  ha informado a Ud. y al Claustro de Profesorado y en particular a la maestra que imparte Religión, está justificado desde una perspectiva sociológica, económica, histórica, cultural (artística, folclórica…) y, en su caso, religiosa, reservando a cada área o ámbito curricular el espacio y el tiempo necesarios. Considerados como un centro de interés para el alumnado tienen la suficiente relevancia cultural y potencialidad curricular tanto para facilitar la aplicación funcional y práctica de un porcentaje elevado de aprendizajes instrumentales, correspondientes a las diferentes áreas del currículo, como para desarrollar en gran medida las competencias clave.

Su abordaje puede realizarse desde un enfoque globalizado/interdisciplinar en el que los escolares lo estudien desde diferentes perspectivas dentro de un proyecto de aprendizaje o de una unidad o tarea integrada. Este tipo de estrategias didácticas suele concluir con uno o varios productos escolares (exposiciones de contenidos, muestras de trabajos plásticos, presentaciones digitales, dramatizaciones y representaciones, actividades musicales, literarias…) En su proceso de elaboración y desarrollo se realizan visitas a entornos naturales, museos, monumentos, templos, teatros, instituciones y servicios públicos…

La participación solidaria desde las diferentes áreas del currículo asegurará el enfoque globalizado o interdisciplinar que este tipo de estrategias metodológicas requiere. Este enfoque está tanto presente en el actual modelo curricular como en el que en breve estará vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, en el preámbulo de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, se recoge que “un enfoque metodológico basado en las competencias clave y en los resultados de aprendizaje conlleva importantes cambios en la concepción del proceso de enseñanza-aprendizaje, cambios en la organización y en la cultura escolar; requiere la estrecha colaboración entre los docentes en el desarrollo curricular y en la transmisión de información sobre el aprendizaje de los alumnos y alumnas, así como cambios en las prácticas de trabajo y en los métodos de enseñanza”. (…) El trabajo por proyectos, especia/mente relevante para el aprendizaje por competencias, se basa en la propuesta de un plan de acción con el que se busca conseguir un determinado resultado práctico“.

En síntesis, en relación con la consulta planteada por la dirección puede concluirse lo siguiente:

  1. El profesorado que imparte las enseñanzas de religión no puede asumir la dirección, organización y desarrollo de otras actividades generales del centro como la que se plantea en la consulta que realiza la dirección del centro. Podría participar como el resto del profesorado del centro en cualquier centro de interés o proyecto de aprendizaje desde el área o materia que imparta y circunscrito a su horario laboral.
  2. La vinculación exclusiva de la actividad a la materia de religión no se considera adecuada para garantizar la necesaria neutralidad que al respecto debe mantener el centro como institución educativa que tiene un carácter aconfesional. El centro debe abordarla propiciando la participación de todo el alumnado, sin discriminación alguna (Art. 3.1. de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de derechos y atención al menor: “…en materia de promoción y protección de los derechos de los menores, las actuaciones públicas o privadas, primará el interés superior del menor frente a cualquier otro interés legítimo; y Art. 14 de la Constitución Española, “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”).
  3. El diseño de la actividad consultada no se considera adecuado por estar vinculado exclusivamente a la materia de religión, porque trasciende las competencias y contenidos de dicha materia y por ser una actividad complementaria que implica al centro educativo en su conjunto, y porque se impide la participación en la misma de otros escolares,  y además, por un motivo religioso en un centro aconfesional que debe guarda la máxima neutralidad en este tipo de asuntos.

Las actividades de este tipo deben organizarse desde otra perspectiva, bajo la coordinación del claustro de profesorado, articuladas a través de los equipos de ciclo y en conexión con sus programaciones didácticas. El estudio de la semana santa, dada su relevancia cultural y social en la localidad, puede ser una estrategia adecuada para el desarrollo del currículo, pero para ello ha de recurrir a estrategias metodológicas como el aprendizaje por proyectos, las unidades y tareas integradas, los centros de interés u otros afines que pueden requerir la realización de determinadas actividades complementarias como las citadas en este informe y concluir en resultados prácticos o producciones del alumnado.

  1. Esta perspectiva del desarrollo del currículo debe suponer el trabajo en equipo del profesorado y la aportación desde las diferentes áreas. Las actividades que se realicen con un carácter general han de estar abiertas a la participación de todo el alumnado cuyos representantes legales lo manifiesten.
  2. En las actividades que impliquen la salida del centro, la dirección adoptará las medidas que en la planificación de las mismas se hayan contemplado en relación con su realización, tales como la participación del profesorado en la atención al alumnado, su vigilancia, control y seguridad. En este tipo de actividades, según el preámbulo de la ORDEN de 20 de junio de 2011, “… debe darse la participación, comunicación y cooperación de las familias a vida de los centros (…). Todo ello promociona la convivencia en los centros públicos y regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo, con la colaboración del AMPA y de los padres y madres del alumnado
  3. (…) “las asociaciones de padres de alumnos son un cauce fundamental para posibilitar la participación de los padres o tutores de los alumnos, en su caso, en las actividades de los centros escolares. Para ello, las AMPAS tendrán entre las finalidades fijadas en sus estatutos, la de “colaborar en las actividades educativas de los Centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos” (DECRETO 27/1988, de 10 de febrero, artículo 5, y 10 de la citada Orden de 20.06.11).

Se le requiere la remisión de un informe con  las medidas adoptadas […] para garantizar la participación digna y en un plano de igualdad de todo el alumnado cuyas familias no manifestaron lo contrario. [Insistimos en que]:

  •  Ningún alumno o alumna puede ser excluido de esta u otra actividad complementaria que el centro programe. Para el alumnado cuyos representantes legales no autoricen la participación de sus hijos o hijas en esta u otra actividad complementaria, el centro debe tener prevista una alternativa para garantizar su derecho a la educación en la jornada o periodo lectivo en el que se desarrolle tal actividad.
  • La maestra de religión puede organizar actividades complementarias dirigidas exclusivamente a su grupo de alumnos y alumnas, solo en cuanto su diseño, organización y desarrollo dependan de ella misma y las realice en su horario lectivo.. La preparación de la misma estará circunscrita exclusivamente a dicha área, respetando en todo caso la planificación y el funcionamiento ordinario del Centro y el desarrollo de todas las demás áreas del currículum.

DOCUMENTO COMPLETO: Acta Inspección Sevilla actos religiosos colegio Utrera 2015

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