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Aborto: constitucionalismo, laicismo y religión en Colombia

“El proyecto que regula la interrupción voluntaria del embarazo debe seguir su curso y expedirse sin más veras que los atisbos jurídicos que puedan surgir”

Son más de seis las decisiones de la Corte Constitucional desde cuando emitió su arquimédica sentencia C-355 de 2006, en la que despenaliza el aborto en tres circunstancias excepcionales allí dichas, donde exhorta al Congreso de la República a que legisle sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

Posteriormente, la Corte Constitucional ha proferido diferentes sentencias condenando a EPS e IPS para que den cabal cumplimiento a los fallos de tutela que, por imponer barreras de acceso, han impedido que se logre dicho procedimiento sometiendo a las mujeres embarazadas al nacimiento y sostenimiento de su hijo, que ha sido producto de violación (que es una de las causales para poder practicar la interrupción voluntaria del embarazo).

Sin embargo, la Corte Constitucional, garantista de derechos fundamentales, ha ordenado que se asuma por la entidad que no desplegó los procesos administrativos y clínicos pertinentes para tal fin a que coadyuve en la manutención de los hijos y todos los tratamientos necesarios del neonato hasta que cumpla mayoría de edad, y de la gestante, incluidos tratamientos psicológicos; además, de liquidar los perjuicios ocasionados, para lo que ordena trasladar al juez administrativo para que haga esa liquidación (véase, entre otras, las sentencias T-301-2016, T-841 de 2011).

Ante el desolador panorama que viven mujeres hoy en Colombia, toda vez que los fallos de tutela y decisiones de la Corte Constitucional no son acogidos a cabalidad por las EPS e IPS, se ordenó por medio de la sentencia unificadora SU -096 de 2018 que el gobierno nacional reglamente sobre la materia, y para ello emitió el proyecto de resolución que regula la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que generó el revuelo en ciertos sectores religiosos del país.

Pues bien, el gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, lo que está haciendo es dar efectivo cumplimiento a una orden judicial, y garantizar un derecho fundamental que tienen todas las mujeres, en su desarrollo sexual y reproductivo, nada más.

Por tal motivo, los discursos religiosos en este país laico no tienen cabida en este asunto, ni deben ser objeto siquiera de análisis, dado que estamos en un Estado laico, de derecho, que propugna por la defensa de las garantías de los seres humanos y ante la ausencia de legislación, debe el gobierno entrar a regular la materia.

Al contrario de los discursos que promueven la censura de este procedimiento, que interrumpe el embarazo cuando incurre en una de las tres causales que permite la citada sentencia del año 2006, debe estimularse el debate en pro de esta regulación por parte de médicos, abogados, mujeres, hombres y, en general todo aquel que considere que es necesario entrar, mínimamente, en una etapa de la modernidad (porque nos falta demasiado para la posmodernidad, seguimos en nuestra edad media).

Así, entonces, el proyecto de resolución que regula el procedimiento de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) debe seguir su curso y expedirse sin más veras que los atisbos jurídicos que puedan surgir, que no los hay, de fondo, hasta el momento.

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