Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Abogados Cristianos denuncian la retirada de imágenes religiosas de la Gerencia de Urbanismo de Málaga

Lo han presentado contra el gerente municipal de Urbanismo, José Cardador, por un delito contra los sentimientos religiosos

La Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) ha presentado ante la Fiscalía una denuncia por “prohibir” imágenes religiosas en espacios públicos del Consistorio, en concreto en la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Desde el colectivo han indicado en un comunicado que la denuncia “se ha presentado contra el gerente municipal de Urbanismo, José Cardador, por un delito contra los sentimientos religiosos tal y como está recogido en el artículo 525 del Código Penal, y por un delito de prevaricación, tal y como está recogido en el artículo 404 del mismo código”.

Han explicado que el pasado viernes la Gerencia de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, a cargo de José Cardador, envió una nota interna en la que se comunicaba esa decisión y “se daba un margen de diez días para comenzar la retirada de los símbolos o imágenes religiosas de los edificios de la Gerencia Municipal”.

Así, han indicado que eso se hizo “sin dar razones que justifiquen esta decisión” y han apuntado que “contraviene la Constitución española, así como sentencias del Tribunal Europeo de Derechos del Humanos, como es Lautsi contra Italia”.

“Es un nuevo intento de eliminar la fe y la religión de la vida pública y una intromisión en las creencias de los trabajadores, en este caso, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de Málaga”, ha manifestado la presidenta de la Asociación Española de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos.

“Pero, además, es que es contraria a la sentencia Lautsi contra Italia, de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Europeo de Derechos de Hombre (TEDH), por la que se afirma que la pasividad de un símbolo tiene un impacto demasiado reducido como para lesionar de modo sustancial los derechos de personas creyentes de otra religión”, ha añadido.

Dicha sentencia, ha apuntado, “rechazó la petición de la señora Lautsi, madre de dos niños que estudiaban en la escuela pública italiana, que solicitaba la retirada de los crucifijos de las aulas por considerar que su presencia vulneraba la laicidad que fundamenta la Constitución italiana”.

La resolución, ha dicho, “venía a decir que la presencia de un símbolo religioso, un crucifijo, en la pared, no implicaba una influencia sobre el alumno, y que el crucifijo, además de ser un símbolo religioso, era un símbolo de la cultura y la historia de Italia, y está vinculado a la identidad del país”.

“Lo que sí ocurre es que eliminándolos de manera forzada, se menoscaba el derecho de las personas a profesar sus creencias y se las discrimina por cuestiones de religión”, ha afirmado Castellanos.

En la nota interna remitida por la Gerencia se aludía a la retirada de los “símbolos o imágenes religiosas y políticas colocadas en los espacios públicos”, precisándose que el ámbito de aplicación era “únicamente las dependencias del edificio de Urbanismo”.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share