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A 133 años de la ley 1420: qué tan laica es la educación argentina

Pedro Goyena, 6 de julio de 1883. El diputado arremete enérgicamente en un discurso contra el proyecto de ley 1420, la norma que cambiaría en los próximos años la educación argentina. “Queremos que el niño a quien el padre, a quien el sacerdote, no puedan dar educación religiosa, halle en la escuela la luz que supla esa deficiencia del hogar, que supla la falta del cura. La Iglesia quiere la enseñanza religiosa en la escuela, quiere que el catecismo se enseñe en todas partes”, decía Goyena en el Congreso. Él y otro grupo de legisladores que escribían en la prensa católica La Unión lanzaban efusivas arengas entonces contra lo que consideraban una ley “impía” y “tiránica“, inspirada en los lineamientos de Domingo F. Sarmiento y del Congreso Pedagógico Internacional, celebrado un año antes por auspicio oficial.

No tuvieron éxito. Un año más tarde, el 8 de julio de 1884, el presidente Julio Argentino Roca promulgaba la enseñanza común, obligatoria y gratuita. El Estado liberal avanzaba en su marcha en sintonía con otros países, como Francia (faro cultural de la élite criolla), que había sancionado dos años atrás su propia legislación.

La tarea por tener una educación masiva, moderna y pública no fue fácil. Uno de los puntos neurálgicos más discutidos de la ley era el carácter laico del sistema. La cuestión supuso un virulento conflicto entre la Iglesia Católica y el Gobierno nacional, que incluyó acciones judiciales, procesamientos, la expulsión del nuncio papal Luis Mattera y una campaña de hostigamiento de los católicos contra las profesoras estadounidenses Frances Amstrong y Wall, contratadas por el Estado argentino para formar a las futuras maestras y maestros que tratarían de sacar a un pueblo del analfabetismo.

Las crónicas de época reflejan el poder político de la Iglesia y la influencia que ejercía sobre las conciencias. Por la oposición de sus detractores, se instaló la creencia de que la 1.420 se trataba de una ley “laica” o atea. Sin embargo, el modelo planteaba una convivencia con la religión. El mismo artículo 8, el que provocó tanta reacción eclesiástica, habilitaba el dictado de educación confesional en las escuelas estatales, antes o después del horario de clase, y eran los ministros religiosos los que, de manera autónoma y separada del Estado, podían dictar los contenidos.

Si bien ya no existen los Goyena o los Roca, la cuestión tiene vigencia. Lejos de lo que se piensa, uno de cada cinco alumnos de primaria asisten a escuelas con educación religiosa. Son más de un millón y medio de estudiantes los que asisten a establecimientos confesionales, si se incluye en ese grupo a los asistentes al secundario. Tampoco existe, hoy en día, un laicismo educativo explícito en la legislación nacional. “En la Ley de Educación Nacional sancionada en 2006 no hay definiciones de este tipo más allá del artículo 28, que dice que los progenitores y tutores tienen el derecho de elegir para sus hijos o representados la institución educativa que responda a sus convicciones religiosas”, señaló la Sol Prieto, licenciada en Sociología (UBA), becaria del Conicet y colaboradora en el área Sociedad, Cultura y Religión del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL).

Para Juan Cruz Esquivel, doctor en Sociología (Universidad de San Pablo) e investigador de las líneas de investigación de las áreas de Religión y política y Estudios sobre laicidad del Conicet, la normativa educativa “no termina resolver la ecuación” entre lo laico, lo público y lo religioso. “Si bien realza el rol del Estado como garante del derecho individual y social a la educación, a la hora de definir los responsables de las acciones educativas, menciona al propio Estado Nacional, a las provincias, a los municipios y a las confesiones religiosas reconocidas oficialmente”.

Si el viejo dilema de “laica o religiosa” está presente a nivel nacional, es aún más tangible en la realidad del interior del país. El carácter federal del sistema permite una llamativa heterogeneidad en el sistema educativo. Según un estudio de Esquivel, siete provincias promueven en sus constituciones o legislaciones, de manera opcional u obligatoria, la enseñanza religiosa (mayoritariamente católica) en las escuelas de gestión estatal. En Córdoba y Santiago del Estero la facultad existe, pero no se especifica el momento en que se dictan estas clases. Los casos más destacados son los de Salta y Tucumán, donde las clases de religión se imparten obligatoriamente en horario de clase. En Catamarca también existen exigencias curriculares de este tipo, aunque “informalmente” se flexibilizaron luego de que la comunidad judía, a través de la DAIA, denunciara al gobierno provincial por discriminación.

En el otro extremo del sistema, un grupo de doce distritos se manifiestan taxativamente laicos o pluralistas en lo educacional. Las provincias de Jujuy, San Juan, San Luis, La Pampa, Río Negro y Tierra del Fuego tienden a reinvidicar una enseñanza cientificista, pluralista y no dogmática. Por su lado, la Capital Federal, Mendoza, Chaco, Corrientes, Entre Ríos y Neuquén impulsan un laicismo “puro” desde el nivel inicial hasta el universitario. Sus constituciones y leyes locales fomentan una instrucción orientada a la vida democrática, la libertad, las diferencias culturales y la convivencia humana, por lo que no hay orientación o privilegio hacia algún culto en particular.

En el medio están Formosa, Misiones o Santa Cruz, que no hacen ninguna referencia al carácter confesional o laico del sistema. Otros casos incorporaron en sus constituciones la promoción de una formación integral bajo los “principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia”, como la provincia de Buenos Aires, o impulsan una educación que incluya entre sus fines el respeto de los “sentimientos religiosos” del país, como La Rioja.

Los alcances del financiamiento estatal

Más allá de los diseños constitucionales, los canales por los que el Estado deja participar a la Iglesia en las políticas educativas y los contenidos son múltiples y variados. El más conocido es la ayuda financiera que hace el Estado a las escuelas privadas que, en su mayoría, son de extracción católica. La subvención económica colabora indirectamente con el sostenimiento de la impronta educativa confesional, al otorgar a los establecimientos la atribución de elaborar planes de estudio de acuerdo a sus creencias y su ideario, una potestad que está garantizada en la Ley 26.206.

Según Prieto, el respaldo a la educación privada en general (y a la religiosa en particular) responde a una reestructuración del Estado que arrancó en 1992, que favorece la complementariedad y la subsidiariedad de la enseñanza. Es decir, “a que el Estado vaya cediendo el lugar, por acción u omisión, a la iniciativa de la Iglesia en el terreno educativo”.

“La descentralización educativa en los últimos veinte años implicó la consolidación de un sector de salida privada (mayoritariamente confesional) del sistema estatal, que permite absorber la nueva demanda educativa. Además, esto genera focos estatales de poder que son más débiles a la hora de gestionar frente a un actor fuerte y homogéneo, como son los colegios católicos cuando negocian con el Estado”, aseguró Prieto.

Esta lógica, señala la investigadora, se refuerza otros mecanismos como la provincialización de la paritaria docente. Este año el cuadro se profundizó con la eliminación de la negociación nacional por parte del ex ministro de Educación, Esteban Bullrich, y que motivó un intenso conflicto entre los sindicatos de maestros provinciales y el Gobierno nacional. “Al descargar sobre los gobernadores todo el peso de la negociación del salario docente, se refuerza esta dinámica porque les permite tomar las subvenciones a las escuelas confesionales como variable de ajuste”, afirma Prieto. De acuerdo a sus cálculos, el 75% de las escuelas privadas tienen subvención total, mientras que el 61% de las escuelas privadas con subvención parcial en Argentina son confesionales. De las escuelas confesionales, el 96% son católicas.

“Esto puede generar un crecimiento de la educación confesional tanto en el porcentaje de la matrícula provincial (demanda), como en los porcentajes de unidades educativas (oferta) y de gasto estatal transferido a estas escuelas. Este crecimiento ocurrió cada vez que existieron descentralizaciones educativas”, concluyó la socióloga.

Un convidado de la agenda educativa

La incidencia de la Iglesia Católica se manifiesta también en la etapa de diseño de las políticas educativas. La participación del sector es explícita y está formalizada en los distintos ámbitos de negociación y articulacipon del Estado con las autoridades de la enseñanza pública.

“La Iglesia católica detenta un lugar relevante en el sistema educativo en general. Más allá recibir aportes estatales para el sostenimiento de sus escuelas, ha participado de los Consejos Consultivos, instancia del Ministerio de Educación de la Nación en el que se discuten y definen los lineamientos generales de la estructura curricular de todo el sistema educativo”, señaló Esquivel.

Hay varios ejemplos en la historia reciente en cómo la Iglesia logró intervenir, con éxito, en la agenda pública. Tanto con la Ley Federal de Educación de 1993, como con la ley 24.049 de transferencia de los servicios educativos a las provincias, el apartado de la educación privada “fue directamente redactado por representantes del Consejo de Educación Católica”, señala Prieto.

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