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50 cosas sencillas para avanzar en el laicismo

Propuestas de acciones que pueden realizarse en nuestra vida cotidiana para mejorar la laicidad de nuestra sociedad y para impulsar el laicismo.

 Recapitulación, a septiembre 2004

LAICISMO[1]

1.- Negarnos a declarar sobre las preferencias de clase de religión o alternativa a la misma, basándose en el derecho constitucional de no obligatoriedad de declaración de creencia (Art. 16,2 de la Constitución), si la escuela no admite la matrícula, pasarle la pelota a la Consejería. (Al juez)  (aportar fundamentos, argumentación y textos)

2.- Exigir por escrito la retirada de crucifijos y otros elementos religiosos de

a) Los salones de Ayuntamientos, Escuelas, todas las instituciones Públicas, de las habitaciones de hospitales (públicos) donde nosotros o familiares estén inscritos.

b) Así mismo denunciar, aún en los centros privados las visitas no solicitadas de los capellanes, ya que ello obliga a un posicionamiento que supone declaración de confesión.

(aportar fundamentos, argumentación y textos[2])

3.- En las Asociaciones que no sean expresamente confesionales, cuando en la reunión anual se recuerde a los socios difuntos,

a) exigir que no se rece, b) que no se paguen misas o actos religiosos, ni siquiera, como me he oído, admitir que se haría según la religión de cada uno (lo que supondría la declaración de confesión). c) Proponer un acto cívico como más natural y respetuoso (un minuto de silencio, en el cual se leen los nombres de los fallecidos.

d) y 4- Asimismo, exigir que, si hay santo patrón, se quite, aún de los Estatutos (si se quiere, patrón, lo ideal sería poner un patrón civil, ejemplo de algún valor cívico).

COMPORTAMIENTO DE LOS CARGOS PÚBLICOS

5.- Escribir a cada cargo público, de cualquier partido, a) cuando haga declaraciones b) o participe, como tal cargo, en actos confesionales[3]; y tras la segura reincidencia c) enviar la protesta a la prensa, al menos en cartas al director.  (Aportar fundamentos, argumentación y textos)

6- En los actos Públicos, citar a los representantes de la ICAR, como a cualquier otra Asociación particular, sin ningún puesto destacado. No se puede producir a la inversa y: ocupar un Cargo Público un puesto en una ceremonia en la que prime su carácter religioso.

 7.- Citar en los actos Públicos, la representación de los poderes en cuyo nombre se actúa: “En nombre de pueblo español”.

8 Elaborar un prontuario de frases, trozos de discurso…, referido a valores cívicos, que se pueda ofrecer a los cargos públicos de buena voluntad.

9.- Preguntar si las procesiones tienen permiso gubernativo para ocupar las calles. Se puede llegar a la denuncia. La finalidad no es tanto impedir o dificultar su celebración cuanto conseguir que estén sometidas a las reglas generales civiles, igual que otras Asociaciones particulares.

10.- Exigir la eliminación de los datos de confesión religiosa de todos los Registros Públicos, a petición de los particulares, sin que tengan que demostrar haber realizado el trámite de apostasía, o el que corresponda con su religión.

11.- Persecución de todas las practicas de mutilación de niños, por motivos culturales o religiosos: del clítoris, cosido de la vagina, circuncisión, riesgos de salud por no transfusiones…

12.- Proponer ritos de paso y otras ceremonias CIVICOS.

13 – Desarrollar la simbología Civil.

FESTIVIDADES CON DENOMINACIÓN RELIGIOSA[4]

14 – Actuar según su tradicionalidad, las posibilidades de actuación (influencia en el cabildo municipal): ir introduciendo otras denominaciones: Fiesta Mayor de Villavieja o Fiestas de  ídem.. , Semana Grande, Fiestas de una especial agosto…

Cuando son muy difíciles de cambiar, se puede dolarizar el título (FIESTAS DEL PILAR, todas en igual mayúscula), insistir en el carácter tradicional (con resonancias prehistóricas), descargarlas de contenido y de significación religiosa, destacando su significado, sus características, sus actividades Cívicas.

15.- Oponernos a que se den nombres religiosos a centros docentes, asociaciones de padres, comunidades, etc.. En los que ya están con estas denominaciones, aprovechar algún evento o personaje de gran relevancia local o general, para proponer cambiar el nombre.

16.- Promover en los colegios una reinterpretación laica de las fiestas que a largo plazo van a seguir siendo las cristianas, pero con significado relevante hoy en día. Así, la navidad puede (podría) ser la fiesta de la familia (lo del solsticio me parece demasiado astronómico). O podrían ser temas diversos propuestos cada curso que sean motivo de celebración o reflexión. La semana santa sería la fiesta de la primavera, cosa que en algunas universidades ya se celebra así, que conecta con la naturaleza y el ecologismo.

17 – Se trata de dinamizar propuestas de actividades públicas para los días de fiesta de la Semana Santa, o fiestas de primavera.

Sea cual sea su origen, para la sociedad civil, son fiestas; pero debido a aquel, son un muermo para aquellos que no se “deleiten” con ceremonias religiosas, procesiones …

Ir consiguiendo dar a estas fechas un carácter de festividades civiles de primavera.

18 – Colaboración activa en las campañas que propongan las Asociaciones de la Coordinadora.

19- Revitalizar la Campaña por una Ley de Libertad de Conciencia.

20 – Ofrecer, en los foros laicistas, textos, generales o al caso sobre acontecimientos negativos –también sobre positivos- de casos importantes que salten, para que los demás podamos fácilmente, copiados o retocados, enviarlos a “Cen enartas al director” de la prensa que esté a nuestro alcance.

21 – A raíz de las noticias sobre la caída de aportaciones a la iglesia en el IRPF y la búsqueda de nuevas fórmulas para mantener los ingresos de la iglesia católica (o cualquier otra) propongo una

OBJECIÓN FISCAL CONTRA LAS APORTACIONES A LAS IGLESIAS, similar a la objeción fiscal existente actualmente, que yo practico, contra los gastos militares.

22 – Que las asociaciones y federaciones laicistas otorguen en sus ámbitos geográficos respectivos menciones o premios a aquellos individuos, representantes públicos o instituciones que se hayan significado por su defensa del laicismo. (si es que hay alguien a quien mencionar)

Y también, en plan jocoso para hacer mas simpático el acto, el titulo de Torquemada del Año (o personaje similar de ámbito local) a los contrarios.

23 – Promover el Día Mundial de la Libertad de Conciencia.

24 – Propongo que “empujemos” como están haciendo los defensores de la religión y organicemos una ILP (Iniciativa Legislativa Popular) para recoger al menos 500.000 firmas exigiendo al Parlamento que organice un referendun para derrogar el concordato

25 – Confeccionar una relación de Atentados contra el laicismo. Tendríamos que desdoblarla en una de denuncia inmediata y otra de corrección deseable (p.ej. cuando exige un cambio legal).

Y otra lista de Desarrollos, que comprendería propuestas de instituciones y de actos de desarrollo de sociedad civil.

DESARROLLO de CULTURA CÍVICA[5]

(ya lo son todas las que están señaladas con un signo +)

26- Disponer de un local de actividades cívicas. O la utilización en tiempos muertos de otros ya existentes, por ejemplo, los centros de enseñanza.

27- Asistencia psicosocial primaria, para consultas varias, y orientación hacia especialistas en caso necesario.

28 -. Educadores de barrio adaptado a diferentes grupos identificables: edades, de género, asociaciones sin ánimo de lucro (no creo que no habría problema incluso, de que se utilizarán para catequesis de organizaciones religiosas, igual que puedan hacerlo otros aficionados a la ornitología)

P.ej. Animar organizaciones de “tiempo libre” para niños y jóvenes, con carácter Cívico-Laico.

29.- Valorización y ejemplificación de “héroes” Civiles y de comportamientos meritorios de alto valor cívico.

30.- Ir confeccionando un calendario laicista.

31- Entrar en foros de abogados y, con proposiciones denunciables, solicitar si alguien quiere colaborar e iniciar acciones legales. Esta propuesta se podría hacer de forma genérica, pero creo que es más realista y tendríamos gancho sobre hechos identificados y claramente ilegales. (Yo he estado a punto de hacerlo con los actos confesionales de Cargos Públicos; pero, algo me dice que esto sostiene que hacer desde Madrid; que, en provincias, es difícil que coincidas con quien se quisiera comprometer, y que, al final, acabará allí, por la trascendencia y repercusión del tema.)

32- Practicar la objeción respecto a los gastos del Estado en las religiones. La idea es copiada de la objecion por gastos militares.

Consiste en descontar de nuestros impuestos del IRPF el tanto por ciento que el Estado gasta en el mantenimiento de las religiones “pata negra”.

33 -En la Escuela, los alumnos que no van a clases de religión, al a catequesis o preparación para la comunión; ante cualquier discriminación, sobre todo si es negativa -por ejemplo estancia habitual en el pasillo en tiempos de clase de religión- presentar reclamación al director del centro y a la Consejería (al juez). (aportar fundamentos, argumentación y textos)

34 -En la Escuela, ocuparse de ofertar “ambiente” Civil: decoración ante fiestas de invierno, destacar acontecimientos civiles, citas a convocatorias d este sentido, inserción de artículos o comentarios a hecos clericales…

[1]Origen de trabajo:

“ P.D. Recuerdo un manual…. 50 cosas sencillas que puedes hacer para salvar la tierra, eran cosas como, variar la temperatura de los calentadores para ahorrar un 2% de gas, o como saber cuando apagar la calefacción antes se irse a dormir y cosas así.

 REGLAS:

Aportación, creatividad.

Exponer cualquier idea, aún absurda, a algún otro se le puede ocurrir cómo hacerla viable.

-Respeto: No se admiten críticas. La única depuración de una idea puede ser por replanteamiento, “mejorada”.

No hacer caso a ninguna crítica de autoridad, que no sea razonada.

– La finalidad es facilitarla acción individual o asociativa a favor del laicismo. No se trata tanto de denuncias genéricas entre nosotros (que seguiremos haciendo para conocimiento y aclaración), cuanto de sugerencias de acción (una acción puede ser denunciar…, pero proponiendo la forma de que llegue a un público más amplio y facilitando la acción a quienes queriendo hacer, tenemos menos capacidad de organización, de redacción…).

– Se incluirán, tanto acciones contra lo negativo de las situaciones clericales, como desarrollos positivos de sociedad civil y de comunidad cívica supra particulares.

– Al cabo de tres meses, sin crítica, votamos las que creamos más interesantes.

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[2]Señor Director de la clínica … (adaptar si es Hospital Público)

Tras unos meses de estancia, en ese Centro, que Usted dirige, que, por motivos de salud, esta familia tuvimos que frecuentar, prácticamente residir, me han venido a la memoria la situación que planteó la visita del capellán católico por las habitaciones de los pacientes de la clínica.

Este señor golpeo en la puerta y entró en la habitación sin previo aviso ni presentación (lo que para el caso que nos ocupa, es igual que si lo hubiera hecho). En concreto en este caso, además, vestía bata blanca, lo que le confundía con un médico u otro personal sanitario, llegando a producirse la embarazosa situación de que, respondiendo a su interés por el estado de la paciente, casi llegar a mostrarle las intimidades de las heridas.

 La visita, ni ordinaria ni requerida, de un capellán de una confesión religiosa, obliga al ciudadano a posicionarse respecto a esa creencia, con lo cual se contraviene, el Derecho Constitucional a no declarar la confesión (Art. 16.2). Y, usted sabe bien,  por proximidad, que las situaciones que viven los pacientes y sus familiares, en un hospital, son extremadamente sensibles, en este ámbito de las creencias.

La visita, no demandada, de un representante de una confesión religiosa, en  funciones de tal, por su propia iniciativa, de las esté derecho fundamental y posicionar.  Aún en el caso de que el centro fuera titular y expresamente confesional, nunca el ciudadano se puede ver comprometido a rechazar de forma expresa o tácita esa asistencia religiosa; salvo el caso de que esté expresamente publicado, para conocimiento del paciente, que determinada confesionalidad es un requisito para ser atendido en ese centro.

 Una alternativa posible, respetuosa con este derecho, sería la información a los pacientes de la posibilidad de petición de la asistencia de los representantes de las creencias que Vds. tengan disponibles.

 Quiero suponer que estas prácticas son un mero continuismo de los hábitos de comportamiento pre constitucionales. Apelo a su sensibilidad ante los derechos individuales y especialmente al delicado respeto a la libertad de conciencia de sus clientes, que en este caso viven, muchas veces, situaciones tan críticas. Ahora bien, de continuar así estas actuaciones, que considero que atentan contra un derecho constitucional, serán motivo de denuncia pública, y, de ser necesario, ante las Instancias Judiciales.                                                                                                         Volver

[3]Los cargos públicos no pueden asistir a ceremonias o actos de particulares, como tales cargos, ni aun ocupando un lugar preeminente.                                                                                                    Volver

[4]– Respecto a las festividades con denominación religiosa, filosófica y operativamente, hay que situarlas en diferentes apartados según su tradicionalidad, vinculación directa del espíritu de la misma… Las hay de origen religioso, hasta por nombre: martes, jueves…, sábado y domingo ¿alguien cree hoy, o siquiera hace la referencia a Marte, Júpiter… al sabato o la dominica?

 En el asunto de las festividades religiosas, que yo propongo que se vaya sustituyendo el nombre por otros neutros como: Fiesta Mayor, Semana Grande…, este desarrollo de aceptar normalmente los nombres  que tengan (como un nominalismo, más o menos vacío), que vienen de la tradición, e irlas descargando de prioridad o prevalencia religiosa. El cura que haga sus misas y procesiones, como las Peñas hacen sus comidas y pasacalles…

quizás se puede ser más incisivo, con aquellas que no tienen tradición o raigambre cultural (para que encontrar hechos o personajes cívicos que den titularidad)

 “Y un tercer problema es el de los días oficialmente declarados festivos. Ya se ha adelantado que existen festividades religiosas, comenzando por la dominical, claramente instaladas en la conciencia colectiva española, que ya han perdido tal carácter. El problema de la constitucionalidad queda aquí despejado porque en tales casos no dimana en puridad de la religión, sino de la tradición. Éste es claramente, por ejemplo, el caso del Pilar en Zaragoza o de San José en Valencia. Otra cosa es, más que dudosa que, ya en un régimen constitucional, pueda situarse a una entidad pública como el municipio de Madrid bajo la advocación de una divinidad concreta, cual es la virgen de la Almudena, carente de toda tradición.

 No pocas festividades son, simplemente, declaradas por los poderes públicos, sean éstos el Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento. Y no se trata en tales supuestos de fiestas inequívocamente tradicionales. La mejor prueba de ello es que, en no pocos casos, estas fiestas varían anualmente: la festividad religiosa que un año es declarada como día no laborable no lo es al año siguiente, lo que demuestra su escasa implantación popular. En estas circunstancias cabe preguntarse si es constitucionalmente legítimo disponer de la festividad en razón, exclusivamente, de razones religiosas o, más bien, de una sola religión. ¿Es admisible que las pautas laborales de toda una colectividad dependan del calendario religioso? El problema puede, además, enfocarse desde una perspectiva nada simbólica, pues cabe pensar que un empresario se pregunte por qué razón está obligado a suspender la producción y, sin embargo, pagar el salario a sus trabajadores en virtud de una festividad de una confesión religiosa. En fin, como se verá en el apartado siguiente, las fiestas religiosas presentan, también, la muy singular peculiaridad de que están sometidas a la voluntad de un Estado extranjero.

                                                                                                                                      Volver

[5]Mi idea de la defensa del laicismo es que no sólo debemos luchar por desmontar todos los compromisos clericales; sino hacer propuestas y levantar instituciones propias de una sociedad plenamente civil (que es la forma de decir en positivo la finalidad del laicismo); y no específicamente contra las religiosas. Me gusta hablar de la construcción de la Comunidad Cívica, que debe ser el Espacio Común en el que se encuentren, en igualdad todas las diferencias, todos los individuos y comunidades que naturalmente se dan en la sociedad.

En este sentido, aunque cada uno es muy libre, yo no veo que, como laicistas, se deban propugnar organizaciones “laicas”, como contrapuestas, en una nueva iglesia; sino influir para que las que hay y muchas más que debe haber Públicas tengan carácter laico, en el que en ninguna marca de creencia se imponga a todos o tiña sus actividades; únicamente los valores Cívicos-Constitucionales y los que inspiran los Derechos Humanos.

QUE SERVICIOS PÚBLICOS NECESITA LA CIUDADANÍA?

En Sabiñánigo (Huesca) en un debate con título” ¿Necesita la ciudadanía laica servicios propios?”. Los nueve asistentes que participamos llegamos a la conclusión de que no necesitamos servicios propios, sino servicios públicos. En el aire quedaron dos nuevas preguntas.
.Qué servicios públicos necesitamos como ciudadanos.
.Si las autoridades locales no cubren estos servicios como nos organizamos para reclamarlos.

“¿Necesita la ciudadanía laica servicios propios?”. Los nueve asistentes que participamos llegamos a la conclusión de que no necesitamos servicios propios, sino servicios públicos.”                                                         Volver

Aportaciones a observatorio@2020.laicismo.org

OTRAS PROPUESTAS

Fiestas

Os expongo una iniciativa que me ha comunicado un concejal socialista del Ayuntamiento de Bilbao.
Se trata de dinamizar propuestas de actividades públicas para los días de fiesta de la Semana Santa, o fiestas de primavera.
Sea cual sea su origen, para la sociedad civil, son fiestas; pero debido a aquel, son un muermo para aquellos que no se “deleiten” con ceremonias religiosas, procesiones …
También es cierto que mucha gente se desplaza, en actividades de turismo. Se puede suponer que es porque son las primeras fiestas largas, y además a la salida del invierno; pero también se puede deber al aburrimiento en las propias localidades y hay que buscarse la distracción por su cuenta. En las fiestas de verano, muchos distribuyen su tiempo para poder estar en ellas. No se trata de hacer una cosa
parecida; pero sí de que, al menos los que se queden, tengan una oferta de actividades.
El programa propuesto para este año no es que sea rompedor. Reconociendo que es muy difícil desmontar la inercia de la consideración de estas fiestas como religiosas, han propuesto un programa de actividades principalmente culturales y musicales, la mayor parte de caracter religioso, de diferentes religiones, y otros de folklore de diferentes culturas.  Parece poco, pero no hay que olvidar que este consistorio está dominado por el PNV. y no se puede contar con apoyos del otro grupo numeroso de la oposición, el PP.
Se trata de romper; y, en los años siguientes, ir abriendo el abanico de características de las actividades ofertadas.
Más que las actividades, lo que quiero destacar es la idea, que os propongo para qué se puede proponer en otros ayuntamientos más progresistas, para ir consiguiendo dar a estas fechas un carácter de festividades civiles de primavera.

Fiestas patronales

-Donde haya un Consistorio dispuesto, sustituir el nombre de las  fiestas patronales (generalmente de algún santo o virgen) por:

– En plan duro: por un personaje o acontecimiento, cuidadosamente escogido, ejemplo, de valores cívicos o de algún acto destacable en el mismo sentido; o de algún acontecimiento…

– En plan suave: sustituir el nombre por la fecha: Fiestas de Julio, o por un título genérico: “Fiesta Mayor”, “Fiestas de Apatamonasterio”   Comentarios de

Si disponemos de algún abogado en ejercicio, presentar denuncia

Código Penal, artículo 522.

“Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1º. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.”

“2º. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.”

(Aquí el clericalismo moderno se ha dejado una laguna, en cuento a los actos reveladores de profesar o no profesar una religión, y deberíamos aprovecharla recurriendo a la denuncia por vía penal cada vez que se celebre una misa en un centro de enseñanza durante el horario lectivo.)

Y, desde luego, ante la declaración obligatoria en la inscripción de curso.

Juan Francisco González Barón, Presidente de la Asociación “Europa Laica”.

Con respecto a la fisura que el actual Código Penal deja en el artículo 522, es notoria la mala fe de la Agencia Española de Protección de Datos para justificar la inscripción o no de los niños en la asignatura de Religión Católica. No obstante, como ocurre con todo discurso teñido de falta de honestidad intelectual y jurídica, siempre surgen nuevas grietas por donde podemos introducir una cuña.

  Eso parecía, al menos, en la respuesta dada a una de las múltiples denuncias o consultas que nuestra asociación recibe en su día a día y que ahora transcribo:

Ante la consulta efectuada a nuestra asociación por los padres de un alumno de educación infantil en cuyo centro va a celebrarse una misa en horario lectivo, con interrupción de las actividades docentes y en un espacio común a todo el alumnado (el patio del colegio), entendemos que tal acto podría ser contemplado como sancionable en virtud del vigente código penal.

   En efecto, La LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (B.O.E. de 24 de noviembre) De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (Sección 2ª, Cap. IV, Tít. XXI, L. II) introduce el artículo 522  en los siguientes términos:

 Artículo 522. Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

 1º. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.

 2º. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

   En efecto, ya que la escolarización para los menores de edad es a la vez un derecho del que no pueden ser privados y una obligación entre los 6 y los 16 años, constituye un apremio ilegítimo por parte del director del centro forzar a los padres a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión.

  La decisión de qué niños participarán en ese acto litúrgico –que se supone voluntario- puede hacerse en base a dos criterios:

 1) Solicitar a los padres su consentimiento o no consentimiento con este fin particular, lo que supone forzar a los padres a los actos reveladores a que se refiere el artículo 522.2 del Código Penal.

 2) Seguir la práctica habitual de muchos centros escolares públicos o sostenidos con fondos públicos donde se produce este tipo de abuso de poder, alegando que a la misa asisten los niños matriculados en Religión Católica. Ahora bien, la utilización de este dato por parte de la dirección del centro es completamente ilegítima desde la teoría mantenida por la Agencia Española de Protección de Datos, que dice para justificar la existencia del mismo en los centros educativos:

 Por este motivo, el dato relacionado con el hecho de que el alumno curse la asignatura de religión, no vinculada a la participación del alumno en un rito relacionado con una religión determinada (lo que sí implicaría que el individuo profesa dicha creencia religiosa) y no puede ser considerado por sí mismo un dato que revele inmediatamente las creencias religiosas del afectado, por lo que su régimen no se encuentra sometido a lo establecido en las normas que se citaron anteriormente, dado que el dato no tendría la naturaleza de especialmente protegido.

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