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Un fallo judicial libera a Torreciudad de pagar el IBI por las casas de retiro

El TSJA da la razón al Patronato del Opus Dei en el litigio contra la Diputación de Huesca, que alegó la existencia de una “simulación” para obtener ventajas fiscales.

La iglesia de Torreciudad, como todos los templos, esta exenta de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), pero a partir de ahora tampoco tributarán los edificios anexos, utilizados como casas de retiro, que sí lo venían haciendo. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), confirmando un fallo de primera instancia, ha dado la razón a la Asociación Patronato de Torreciudad en el litigio con la Diputación de Huesca, que gestiona el cobro de tributos de los ayuntamientos, entre ellos el del Secastilla, municipio al que pertenece el santuario del Opus Dei. Ahora, la entidad local tendrá que devolver el IBI ingresado por los tres últimos ejercicios fiscales.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza dictó en 2016 una sentencia favorable a Torreciudad en la que reconocía su derecho a la exención por varios inmuebles que tenía cedidos en usufructo, en virtud de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La Diputación la recurrió y ahora el Tribunal Superior de Justicia la confirma.

La propietaria de esos edificios, utilizados para cursos de formación y ejercicios espirituales, es la Compañía Inmobiliaria Aragonesa SA (Ciasa), fundada en 1948. Esta sociedad mercantil ejecutaba las adquisiciones vinculadas a entidades del entorno de la Prelatura Personal del Opus Dei y venía pagando regularmente el IBI por los inmuebles del complejo desde su construcción en 1975.

La situación cambió en 2014, cuando Ciasa otorgó escritura de usufructo temporal a la Asociación Patronato de Torreciudad para el uso de las casas de retiro, con carácter gratuito y por 20 años. Se formalizó así, señala el fallo, “lo que ya venía siendo una relación material de usufructo preexistente entre la propietaria del bien (Ciasa) y el Patronato, habida cuenta que este usaba los bienes en su provecho y pagaba los gastos de conservación“.

La Diputación consideró que desde entonces la asociación era el sujeto pasivo y debía pagar el tributo. Pero esta solicitó la exención al ser una entidad sin ánimo de lucro, acogiéndose a la ley de mecenazgo. Su petición fue rechazada y tuvo que pagar por los ejercicios 2015, 2016 y 2017, pero presentó un recurso.

Ahorro de un millón de euros

La Diputación ha alegado en el proceso que la asociación ha acometido gastos que van más allá de su papel de usufructuario, como la instalación de un ascensor, honorarios de aparejadores o alquiler de vehículos pesados. No entiende por qué no se hizo el usufructo desde que en 1975 finalizaron las obras, y no cree probado que use los inmuebles de forma gratuita. A su parecer, “hay indicios suficientes que acreditan la simulación”. Dado que la propietaria es una sociedad mercantil, no es “normal”, señala, que ceda los bienes sin contraprestación económica: el colegio Mayor Mirafores de Zaragoza a la fundación Gratal y los inmuebles de Secastilla a la Asociación Patronato de Torreciudad. Concluye que la finalidad perseguida no es otra que la obtención “de una ventaja fiscal que ahorra a la cesionaria (Ciasa) más de un millón de euros en los 20 años de duración del usufructo”.

El TSJA, por contra, cree que ha quedado acreditada la cesión gratuita previa del uso de los bienes y para ello se han aportado gastos de conservación y mantenimiento desde 1997. Recuerda la exención del IBI también por el inmueble destinado a Oficina de Información Turística y de Atención a Peregrinos, que se levantó en un terreno sobre el que Ciasa había otorgado en 2007 un derecho de superficie, igualmente gratuito, a favor de la asociación.

Una mercantil sin actividad

La sentencia también rechaza otro argumento de la Diputación sobre la escasa actividad de la mercantil, que cree que por esta razón estaría en causa legal de disolución. Según dice, no consta cesión o transmisión con contraprestaciones a terceros, pero pese a ello, “mantiene desde su constitución, mediante aportaciones sucesivas, un capital suficiente para hacer frente a la adquisición de terrenos y a la construcción de edificaciones”.

Sin embargo, concluye el TSJA, “no se advierte la existencia de abuso del derecho ni de prácticas fiscales abusivas”. El fallo es firme, ya que la Diputación de Huesca ha decidido no recurrir.

El secretario del Patronato de Torreciudad, José Antonio Pérez, explicó ayer que esta entidad se dedica a labores de mantenimiento de los edificios no religiosos y a la atención al peregrino. Justificó la formalización del usufructo porque hace cinco años se realizó una regulación catastral para unificar las numerosas parcelas adquiridas en su día a los vecinos para edificar el complejo. “Todos los gastos los ha estado asumiendo el patronato”, aseguró. Manifestó su satisfacción por el fallo, “que ha demostrado que no había simulación ni fraude” y dijo que las relaciones con la Diputación y el Ayuntamiento son cordiales.

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