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El Supremo respalda que se imparta solo una hora de Religión a la semana en Primaria

El tribunal afirma que el decreto del Gobierno asturiano no vulnera los acuerdos Estado-Santa Sede y que la nueva carga horaria es suficiente a efectos pedagógicos al coincidir con la fijada por el Ministerio de Educación

La Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la reducción a seis horas totales semanales de la asignatura de religión en el conjunto de la etapa Educación Primaria, es decir, que los alumnos de esta etapa solo cursen religión una hora a las semana. La sala admite un recurso del Gobierno de Asturias, que en 2014 aprobó un decreto para reducir el número de horas semanales de religión, y sostiene que esta decisión no vulnera los acuerdos Estado-Santa Sede y que la nueva carga horaria es suficiente a efectos pedagógicos al coincidir con la fijada por el Ministerio de Educación.

El Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de 19 de octubre de 2015 que dio parcialmente la razón al sindicato ANPE y anuló el anexo del Decreto 82/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación que estableció la reducción horaria de la asignatura de religión en Primaria.

El TSJA entendió que la medida no respetaba el artículo II del Acuerdo de España con la Santa Sede, de 1979, que exige que la enseñanza de la religión católica se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

Citando otras dos recientes sentencias referidas a la regulación del horario de religión por la Junta de Extremadura, el TS considera que la dedicación de una hora semanal a la Religión católica y a su alternativa Valores sociales y cívicos no es insuficiente para una enseñanza adecuada de la asignatura, y que la administración educativa autonómica no se ha excedido en el ejercicio de sus competencias al fijar una hora semanal para religión y su alternativa.

Además, señala que las condiciones equiparables entre la religión y el resto de disciplinas fundamentales que el acuerdo Estado-Santa Sede considera que deben observarse, no significa condiciones idénticas.

La sentencia agrega que son aspectos cualitativos y no cuantitativos los que se han de tener en cuenta para decidir si se da o no el trato equiparable del que se habla y precisa que estos aspectos son la calificación de la religión y su alternativa como asignaturas específicas, el carácter obligatorio de una u otra y su condición de evaluables con las consecuencias correspondientes.

Asimismo, indica que la opción del Ministerio de Educación, en orden ministerial de abril de 2014, de dedicar una hora semanal a la religión «sirve como elemento de confirmación de que, efectivamente, no es insuficiente ese tiempo para una enseñanza adecuada de la asignatura».

El TS manifiesta que la controversia planteada por la demanda del sindicato ANPE giró en torno a las horas semanales que, según el Anexo V del Decreto, correspondían a la enseñanza de las asignaturas específicas obligatorias religión y «Valores Sociales y Cívicos».

Son seis las horas totales en la etapa previstas por dicho Anexo V que se traducen en una hora a la semana en cada uno de los seis cursos que componen la Educación Primaria, cuando con anterioridad eran nueve las horas totales en la etapa, tres semanales en cada uno de los tres ciclos de dos años en que se organizaba la Educación Primaria.

Según el alto tribunal, aunque se ha reducido el número de horas en que se ha de enseñar religión en Primaria, se trata también de asignaturas específicas que los alumnos han de cursar obligatoriamente y son evaluables como las demás que componen el currículo, por lo que «no hay diferencia» con las demás asignaturas específicas.

Del mismo modo, señala que aunque es evidente que se ha producido una reducción de horas sobre las previstas en la ordenación precedente, «es igualmente verdad que en el proceso no se ha aportado ningún elemento de prueba dirigido a acreditar la imposibilidad de desarrollar las asignaturas adecuadamente con el horario previsto en el Anexo V del Decreto 82/2014»:

Además, indica que la solución de Asturias sigue la línea por la que ha optado el Ministerio de Educación, que prevé un número mínimo de sesiones semanales de cuarenta y cinco minutos para el bloque de asignaturas específicas. «Es decir, la Administración educativa con principales competencias en la materia considera suficiente a efectos didácticos y pedagógicos esa carga horaria», destaca.

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