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Colombia: No se viola libertad de cultos por no dejar trabajar reclusos los festivos

La Corte Constitucional dice que no se viola la libertad de cultos cuando a un recluso reclame trabajar días festivos para redimir su pena por no ser católico.

Lo dice porque un hombre, que lleva 10 años pagando una pena por homicidio agravado, pidió que se le deje trabajar en esos días dado a que es de la iglesia Petencostal.

El hombre señala “que, a pesar de que profesa una religión distinta de la católica, no le es permitido trabajar los días festivos que tienen origen en fiestas propias de esa religión, lo que a su juicio implica guardar fiestas paganas”.

Consideraba entonces que se le violaban sus derechos y le solicitó al alto tribunal que se le sumen los festivos que han pasado en los 10 años como tiempo trabajado, a lo que la Corte le dijo que no. 

“De conformidad con la jurisprudencia constitucional, deben considerarse como laborados los días que real y materialmente se han trabajado, por lo que, a contrario sensu, no se pueden aceptar como laborados los días que realmente no lo han sido”, señala.

El alto tribunal le dice además, que se descansa los festivos “no por guardar una celebración católica, sino por garantizar el descanso de los reclusos y del personal que presta sus servicios en las cárceles”; que ningún recluso es obligado a participar en actos religiosos, y por ello, no se viola su derecho a la libertad de cultos.

Le dice la Corte al hombre, que más bien, ubique una labor dentro del centro penitenciario que ocasionalmente permita el trabajo durante esos días.

“Si desea ejercer alguna actividad para redimir la pena los días festivos, debe acudir ante las autoridades, en igualdad de condiciones con los demás reclusos, y solicitar el acceso a esa labor”, se lee.

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