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El Defensor del Pueblo no ve problema en la colocación de símbolos religiosos en edificios institucionales

En diciembre de 2017 se denunción la colocación de un belén en el Instituto de la Mujer ante el Defensor del Pueblo.

Ahora el Defensor del Pueblo en funciones, el socialista Francisco Fernández Marugán, responde genéricamente que la presencia de simbolos religiosos no vulnera la libertad de conciencia:

“Por último, cúmplenos informarle por si pudiera resultar de su interés, que es doctrina admitida que la presencia de símbolos religiosos en los espacios comunes de los organismos públicos, no es suficiente para considerar vulnerado el derecho a la libertad religiosa, ideológica o de culto de los ciudadanos y de las comunidades. En concreto, en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2011, Lautsi C. Italia, 30814/06, se reconoció que la presencia de los crucifijos en una escuela pública no está asociada a una enseñanza obligatoria del cristianismo y “nada indica que las autoridades se muestren intolerantes hacia los alumnos de otras religiones, no creyentes o de otras convicciones”.”

No se analiza la aconfesionalidad del Estado prevista en la Constitución, que impide la identificción de la Administración con cualquier confesión religiosa, ni la discriminación que supone para quienes tienen otras creencias o convicciones no religiosas, ni siquiera hace un análisis la propia sentencia a la que alude, ya que la misma no fue unánime, y además reconoce el “margen de apreciación estatal” para valorar la relación del Estado con las religiones.

El Defensor se ha limitado a asumir la “tradición nacional-católica” para mantener la simbología religiosa dentro del ámbito público institucional. Un argumento utilizado reiteradamente por los magistrados de los altos tribunales de este país donde predomina la creencia católica y la presencia miembros de instituciones religiosas como el Opus.

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