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Se prohibe blasfemar… sin motivo

Contaba allá por el año 1963 o 64 D. Alfonso de Cossío que en un bar de carretera  por el que acababa de pasar el ventero había colgado en la pared un cartel con la leyenda SE PROHIBE BLASFEMAR y que un parroquiano con sentido del humor había añadido tras los correspondientes puntos suspensivos, SIN MOTIVO. Y es que hay veces, añadía D. Alfonso con sus características carcajadas hacia dentro, en que, ante la lectura de determinadas decisiones judiciales,  no hay más remedio que proferir una blasfemia y, en tales casos, las circunstancias concurrentes operan no ya como una atenuante, sino como una auténtica eximente de responsabilidad.

En estas últimas semanas, a medida que se han ido haciendo públicas determinadas decisiones judiciales relativas al ejercicio del derecho de libertad de expresión, no he podido dejar de acordarme de D. Alfonso.

Cuando se recibe la noticia de que en Jaén un joven de 24  años se ha confesado culpable y ha aceptado una multa de algo más de seiscientos euros por haber subido a la red una foto de un Cristo de una Hermandad de la ciudad sustituyendo la cara del Cristo por la suya y que tal confesión de culpabilidad se ha producido tras la presión ejercida sobre él por el Ministerio Fiscal, que le llegó a amenazar con una multa de más de dos mil euros, que se traduciría, en caso de impago, en doce meses de privación de libertad, ¿hay motivo o no hay motivo?

Que el  Ministerio Fiscal vulnere el derecho fundamental de no declarar contra uno mismo y no declararse culpable de un joven indefenso (y, de paso, también su derecho a la libertad ideológica y religiosa), ejerciendo el poder que tiene constitucionalmente atribuido de manera desviada, con desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la libertad de expresión en su relación con los sentimientos religiosos, es algo peor que intolerable. ¿Cómo  puede el Ministerio Público  dar prevalencia a los sentimientos religiosos de unos “capillitas” sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión de un ciudadano?

Repugna, además, la cobardía de los “capillitas” y del Fiscal. Tras conocerse la noticia, el profesor Joaquín Urías subió a la red la misma foto que había subido el joven de Jaén con su propia cara. Publicó también en Infolibre un excelente artículo poniendo de manifiesto la extraordinaria antijuridicidad de la actuación del Fiscal. ¿Por qué los “capillitas” y el Fiscal, que han sido tan valientes contra un joven indefenso, no se han atrevido a actuar contra el profesor Urías?

Pero Jaén fue el aperitivo de lo que vendría después. Nada menos que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional contra el rapero Valtonyc, condenándolo a tres años y medio de prisión por enaltecimiento de terrorismo e injurias graves a la Corona.

Hay que poner en conocimiento del lector que, en la misma semana en que se ha conocido esta decisión del TS,  hemos sabido también que el TEDH ha condenado al Estado Español por vulneración del “derecho a no sufrir malos tratos” a los ciudadanos Portu Juananea y Sarasola Yarzábal y que dicha condena se ha producido por la decisión de la Sala Segunda del TS que revocó la decisión de la Audiencia Provincial competente, que había protegido correctamente los derechos de dichos ciudadanos. (Rafael Bustos. No hay atajos en la defensa del Estado de Derecho. Agenda Pública).

La condena en este caso ha sido especialmente preocupante. Hasta el momento España había sido condenada en nueve ocasiones anteriores por violación del art. 3 del Convenio por “violación procedimental”, por no investigar una denuncia de malos tratos,  pero en esta ocasión lo ha sido por “violación sustantiva”, por dar por buenos los malos tratos absolviendo a los autores de los mismos. Y todavía podía haber sido peor, ya que de los siete jueces, cuatro condenaron por malos tratos y tres consideraron que la condena debía haber sido por “torturas”.

El TC, como ha hecho en las nueve condenas anteriores, no ha considerado que hubiera ningún derecho fundamental en juego susceptible de ser estudiado y rsuelto en “amparo”.

El mismo órgano judicial que no vio delito de “malos tratos” o de “tortura” en unos miembros de la Guardia Civil, no tiene problema en ver delito en la actuación de un joven por haber compuesto y difundido un rap, imponiéndole una condena de tres años y medio. Y es perfectamente entendible que, sabiendo que el TC va a actuar de la forma en que viene haciéndolo, el TS haya decidido reprimir el ejercicio de la libertad de expresión y de creación artística del rapero Valtony de la forma en que lo ha hecho. Ancha es Castilla. Con este TC me puedo permitir hacer en materia de derechos fundamentales lo que quiera. Cuando llegue la sentencia del TEDH, habrán pasado ocho o diez años.

¿Puede alguien extrañarse que en este clima de represión generalizada de la libertad de expresión, se acabe retirando en ARCO, por primera vez desde su inauguración, un cuadro porque aparecían fotos pixeladas de personas que el artista considera que son presos políticos? Estamos volviendo a tiempos de “autocensura”, que es la forma de represión más eficaz de la libertad de expresión.

¿Hay motivos o no hay motivos?

Javier Pérez Royo

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*Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados.
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