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LOMCE: el Tribunal Constitucional da la razón a la Generalitat y anula la financiación de la enseñanza en castellano en centros privados

El tribunal ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de la Generalitat contra la reforma educativa.
El sistema para garantizar el castellano en la enseñanza, dice el fallo, invade competencias autonómicas.

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de la Generalitat contra la Ley Orgánica de Mejora de Calidad Educativa, Lomce. En concreto, anula el mecanismo previsto por esta norma para financiar la enseñanza en castellano en centros privados en las comunidades en las que haya otras lenguas oficiales; según la sentencia, invade competencias autonómicas.

La ley dice que aquellos alumnos que no puedan acceder a una enseñanza en castellano porque la oferta pública no se lo permita, recibirán financiación por parte del Ministerio de Educación para pagar los gastos de escolarización en un centro privado; ese dinero es repercutido a la comunidad en cuestión, que es así, en última instancia, la que se hace cargo.

El Gobierno catalán señalaba en su recurso que la Lomce invade sus competencias y es contraria a la Constitución, al Estatut y a la propia doctrina del TC, además de que supone “una oposición frontal” al régimen lingüístico catalán, según el cual no se puede separar a los alumnos en función de la lengua, entre otras cuestiones.

A juicio del Tribunal, es inconstitucional que la Lomce fije criterios vagos para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación. La Lomce, conocida como Ley Wert, fue recurrida por cinco comunidades autónomas (los gobiernos andaluz, vasco, canario, asturiano y catalán), por el PSOE y por el Parlament catalán.

La sentencia del Constitucional responde al recurso que presentó el ejecutivo catalán, pero establece pautas generales que se aplicarán al resto. Según la doctrina constitucional, la alta inspección constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las comunidades Autónomas respecto a la Administración del Estado.

Tampoco es admisible que, a través de la alta inspección, el Estado asuma competencias que corresponden a las comunidades. Según el Tribunal, el procedimiento que diseña la Lomce excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal.

La sentencia también dirime otras cuestiones sobre la Lomce y, así, declara inconstitucional que el Gobierno pueda establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

El Tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno para el desarrollo reglamentario básico. Tampoco puede justificarse en que la educación plurilingüe tenga un carácter excepcional, pues, todo lo contrario, abarca prácticamente a todas las enseñanzas no universitarias.

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