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Los acogimientos civiles en Albacete (con la gobernanza del PP y Ciudadanos) perecen estar en “vía muerta”

A iniciativa de la concejala por IU Rosario Gualda (socia de Europa Laica) y con apoyo del grupo socialista, se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento de Albacete una Propuesta y Reglamento con el fin de poder desarrollar acogimientos civiles, de personas nacidas en este municipio, cuyas familias lo solicitaran, siendo alcaldesa Carmen Oliver (PSOE).

Acogimientos que podrían ser individuales y/o colectivos. En los primeros años se desarrollaron algunos acogimientos, pero desde hace algún tiempo son prácticamente nulos los actos civiles que se desarrollan, sobre todo desde que la alcaldía cayó en manos del Partido Popular en 2011 y ahora que está apoyado por Ciudadanos.

Ya la iniciativa fue aprobada con los votos en contra del PP, que -sin embargo- no dudan en incentivar y financiar rituales religiosos de cualquier naturaleza.

Pero es una decisión plenaria del Ayuntamiento con toda la validez jurídica y administrativa que ello conlleva. Pero no se le da publicidad, no se incentiva, la ciudanía no conoce esa posibilidad. Es más, en estos siete años el PP ha hecho todo lo posible para que no se difundan, ni se desarrollen este tipo de acogimientos, por omisión básicamente.

Tampoco se oponen abiertamente ni han tratado de llevar al pleno una revocación, de hecho se han realizado algunos acogimientos en este tiempo.

La cuestión es que (además) la oposición NO está muy interesada en ello. No lo promueven, no lo difunden, ni el PSOE, ni ahora Ganemos… hacen mucho por ello… al menos de forma abierta y publica.

Para Albacete Laico no es una prioridad este tipo de rituales, pero consideramos que es una muy buena opción civil y laica el acogimiento de ciudadanía de un nuevo ser.

Esta OPCIÓN DE ACOGIMENTO CÍVICO no es sólo para niños y niñas que no sean bautizados o hagan cualquier otro rito religioso, se puede hacer a cualquier nacido (esté bautizado o no), se trata de una acogimiento civil de ciudadanía en el que absolutamente todos, por supuesto de forma voluntaria.

En nuestra opinión el Gobierno municipal, a través de la Oficina de Información y Estadística debe de estar obligado a incentivarlo y la oposición a reclamarlo. Sólo nos conformamos con que el Ayuntamiento enviara -a cada  familia- cuando nace una persona esta información, sería más que suficiente.


Del acta del pleno del 23 de diciembre de 2010

LOS ACOGIMIENTOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

*A PROPUESTA DEA CONCEJALA ROSARIO GUALDA, DEL GRUPO IU Y SOCIA DE ALBACETE LAICA, SIENDO ALCALDESA DE ALBACETE, CARMEN OLIVER (PSOE)

PROPUESTA DE APROBACIÓN DE NORMAS SOBRE ACOGIMIENTOS CIVILES.

Se da cuenta al Pleno de la propuesta de la Concejalía de Calidad, Modernización y Recursos Humanos sobre aprobación de normas que regirán las ceremonias de acogimientos civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, con la siguiente modificación:

  • En el artículo 3 y en el 7 de estas normas, se hace referencia a la Concejalía de Participación, como órgano responsable de llevar a cabo el control, el registro y los actos preparatorios de todos los actos de que conlleva la ceremonia de acogimiento civil, no obstante, estudiado el organigrama funcional de este Ayuntamiento, se considera más conveniente que sea el Negociado de Estadística, dependiente de la Sección de Régimen Jurídico y Patrimonial, Servicio de Secretaría General, el que se encargue de todos estos trámites, por ser el que además se encarga de los registros de matrimonios civiles y parejas de hecho. Interviene en primer lugar la concejala de I.U. Dª Rosario Gualda. Esta propuesta es fruto de la Moción presentada por I.U. en Septiembre de 2009.

La ceremonia de acogimiento civil es un acto simbólico como muchos de los que se realizan en las sociedades cívicas, sin valor legal. En esta ceremonia civil la autoridad municipal recibe al niño o a la niña como nuevo miembro de la comunidad política y hace explícito este recibimiento con la lectura de algunos artículos de la Declaración de derechos de la Infancia aprobados por la ONU y la Constitución  Española, mostrando así la incorporación como miembro de pleno derecho a la comunidad democrática.

Esta ceremonia hunde sus raíces en la Revolución francesa. En febrero de 2010, I.U presentó una propuesta de Reglamento y en la Comisión Informativa se aprobó por unanimidad. Hace constar la concejala que para realizar esta ceremonia los solicitantes y los niños han de estar empadronados en Albacete, y agradece el apoyo de los grupos municipales a esta propuesta.

AYUNTAMIENTO PLENO Página 5 ACTA – 23 – DICIEMBRE – 2010

Se opone por diversas cuestiones el PP, entre ellas que no hay consignado presupuesto.

Y apoya el PSOE.

Toma la palabra seguidamente la concejala de I.U. Dª Rosario Gualda, afirmando que está sorprendida por el cambio de voto del Partido Popular y pide que se lean bien los expedientes porque induce a error a la ciudadanía. Considera que el informe del Jefe del Negociado habla básicamente de gratificaciones, pero este trabajo está dentro de sus encomiendas, y afirma que tampoco se puede hablar de pérdida de tiempo, porque el trabajo de abrir las instalaciones es de obligado cumplimiento para los funcionarios y por otra parte se realizan otros actos simbólicos a los que el Partido Popular no pone ninguna objeción, como la cabalgata de Reyes, el III Centenario. Afirma que los símbolos comportan gastos y no se renuncia a ellos porque estemos en época de crisis.

Interviene a continuación el concejal del grupo Popular D. José Luis Serrallé, alegando que el error en la votación de la Comisión Informativa fue suyo exclusivamente y así lo asume, y el sentido del voto en contra de su grupo está basado en el informe del Jefe del Negociado de estadística, que afirma que, tal y como está redactada la normativa, sí que va a suponer un coste económico para el Ayuntamiento y eso no se ajusta a la moción que se aprobó en Septiembre de 2009. El Reglamento no dice que se vayan a realizar estos actos los mismos días que las bodas civiles. Pide el concejal que se cumpla lo que se aprobó en la Moción aludida por la concejala

Dª Rosario Gualda. Cierra el turno de intervenciones la concejala del grupo Socialista Dª Teresa Losa. Afirma que es consciente de que el concejal D. José Luis Serrallé sí estudia los expedientes antes de su paso por la Comisión Informativa, y es loable el intento de adjudicarse el error en la votación, pero no lo comparte, piensa que el concejal está presionado por la portavoz de su grupo. Asegura la concejala que no va a haber un incremento de costes y sí un servicio nuevo a la ciudadanía.

Así pues, visto el Informe emitido al respecto por el Jefe del Negociado de Estadística y del Secretario General, y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión Informativa de Interior y Personal de fecha 17 de diciembre de 2010, es sometida a votación del Pleno la propuesta epigrafiada, que arroja el siguiente resultado: catorce votos a favor, los de los Grupo Municipales Socialista e I.U. y 13 votos en contra del PP.

En consecuencia el Pleno adopta el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar el texto definitivo del Reglamento que regirá las ceremonias de acogimientos civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, y que es el siguiente:

REGLAMENTO QUE REGIRÁ LAS CEREMONIAS DE ACOGIMIENTOS CIVILES EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

PREÁMBULO:

El acogimiento civil se define como un acto que tiene por objeto iniciar a niños y niñas de esta ciudad en el largo camino de las actitudes cívicas, que les lleven a un porvenir pacífico basado en los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, expreso en el compromiso de padres/madres y/o tutores en educarles en estos valores que les convertirían en ciudadanos y ciudadanas libres e iguales en derechos y deberes.

El acogimiento civil tiene un carácter civil y laico.

ARTÍCULO 1º

El Ayuntamiento de Albacete establece la posibilidad de celebrar actos de acogimiento civil que tendrán un carácter administrativo para cuya regulación y registro se establece estas normas por las que se regirá, sin perjuicio de otras que pudieran dictarse en desarrollo. El acogimiento civil no tendrá valor legal, ni presupone ningún privilegio o preferencia del niño o niña en el acceso de los distintos servicios municipales.

ARTÍCULO 2º

Requisitos para el acogimiento y su registro. Los acogimientos se llevarán a cabo, previa solicitud, a quienes cumplan las siguientes condiciones:

Recién nacidos/as y menores de 36 meses o

Niños y niñas adoptados/as hasta un año posterior a su adopción

Las personas solicitantes deben estar empadronados en Albacete

ARTÍCULO 3 º

El acto de acogimiento será presidido por la Alcaldía o Concejalía en quien delegue. La adscripción orgánica de los acogimientos civiles dependerá del Negociado de Estadística, Sección de Régimen Jurídico y Patrimonial y el registro de los mismos de la Secretaría General

ARTÍCULO 4 º

La ceremonia de acogimiento civil se celebrará a instancia de la parte interesada y sin coste alguno para los solicitantes. Las personas solicitantes, madres, padres o tutores del menor, adjuntarán como documentación necesaria su DNI y acreditación de estar empadronadas en el Ayuntamiento de Albacete.

ARTÍCULO 5 º

La ceremonia de acogimiento será individual y consistirá en una acto público, que se celebrará en dependencias municipales (salón de actos del museo municipal), se dará lectura a los artículos 12 y 27 de la Convención sobre los Derechos de la Infancia de la ONU y los artículos 39.3 y 39.4 de la Constitución Española, sin perjuicio de la posibilidad de leer por parte de las personas solicitantes o la autoridad algún otro artículo o texto.

ARTÍCULO 6 º

En el mismo acto, los padres, madres o tutores legales del niño o la niña y las personas que actúen como testigos se comprometerán a cuidarle y educarle en los principios democráticos y en sus derechos y deberes como ciudadanos/as.

ARTÍCULO 7 º

En los asentamientos del registro de acogimientos, figurarán los datos personales de la persona solicitante y los del niño o niña al que se acoge e inscribe, acreditando el lugar y la fecha de la celebración del acto de acogida civil. Los asentamientos se realizarán en hojas numeradas y seguidas en un libro principal.

Los responsables del Negociado de Estadística, estudiarán la documentación y el procedimiento más adecuado para el funcionamiento de este registro. La Secretaría General o persona en quién delegue, dirigirá el registro y dará fe de las inscripciones.

ARTÍCULO 8 º

Protección de la intimidad personal. El tratamiento automático de los datos que constan en el registro requerirá el consentimiento de las personas que ostentes la patria potestad del menor y, en todo caso, las actuaciones respetarán estrictamente la Ley Orgánica15/99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. Se podrán expedir certificados a instancia de las personas solicitantes, de manera gratuita.

ARTÍCULO 9 º

El Ayuntamiento dará publicidad a la posibilidad de realizar Acogimientos Civiles en la localidad a partir de la aprobación de las presentes normas. Segundo.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo de aprobación inicial se someterá a información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Se faculta expresamente a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª Mª del Carmen Oliver Jaquero, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto.

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