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Senado de Puerto Rico aprueba proyecto de “libertad religiosa” que algunos grupos consideran discriminatorio al privilegiar las creencias

Los senadores del Partido Nuevo Progresista (PNP) aprobaron esta noche el controversial Proyecto de la Cámara 1018, que establecería la ley de “Restauración de la Libertad Religiosa de Puerto Rico”, asunto que podría desembocar en una controversia de rango constitucional.

La delegación del Partido Popular Democrático (PPD) votó en contra. El senador Juan Dalmau, del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), hizo lo propio.

El proyecto de ley fue llevado al pleno del Senado de forma inesperada –a pesar de que el gobernador Ricardo Rosselló Nevares ya se había expresado en contra de la medida–, debido a que el presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz, había prometido al presidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, llevar la legislación a votación, aseguró una fuente de Metro cercana al caucus del PNP.

“Yo aplaudo al gobernador porque dijo que lo iba a vetar [el proyecto]”, afirmó el líder de la minoría en el Senado, Eduardo Bhatia, en medio del debate.

La Cámara de Representantes ya aprobó la legislación en verano, antes de que culminara la pasada sesión ordinaria. Ahora, el P. de la C. 1018 irá a un Comité de Conferencia, y de aprobarse, llegaría a La Fortaleza para la firma del gobernador.

De los miembros de la delegación del PNP en el Senado, los legisladores Miguel Romero, Abel Nazario y Zoé Laboy votaron en contra del proyecto.

A mediados de mayo, cuando el proyecto fue presentado en la Cámara de Representantes, Rosselló Nevares desautorizó la medida y afirmó que “nuestra administración ha establecido de forma clara que no va a limitar derechos que han sido otorgados a distintos sectores de nuestra sociedad, tanto a nivel judicial como por vía legislativa. Rechazamos cualquier legislación, como el P. de la C. 1018, que impida que un ciudadano reciba servicios gubernamentales por la religión que practique o por su orientación sexual”.

El mandatario añadió en ese momento que “este tipo de medidas no tienen paso en esta administración. El gobierno continuará procurando brindar servicios de calidad y de forma eficiente a todos los sectores de nuestra población”, sostuvo Rosselló a través de declaraciones escritas.

La Constitución de Puerto Rico, en la sección 3 de su artículo II, protege la libertad de culto y el libre ejercicio de cualquier religión . No obstante, según el P. de la C. 1018, “aún con tal protección constitucional, numerosos movimientos religiosos en Estados Unidos y Puerto Rico han venido denunciado en los tribunales la aprobación de leyes de aplicación general que atentan contra sus principios y actividades religiosas”.

En ese sentido, el representante novoprogresista Guillermo Miranda Rivera, autor del P. de la C. 1018, dijo en entrevista previa que “esta ley lo que hace es que protege y garantiza los derechos de las personas dentro de sus creencias religiosas, no viola derechos a nadie, ni le quita derecho a nadie, ni le amplia derechos a nadie, solamente garantiza que se cumpla con todos los derechos”.

Por su parte, la representante María Milagros Charbonier, quien suscribió el proyecto, rechazó en declaraciones previas que la medida trate de perjudicar a la comunidad LGBTT o sus derechos ya adquiridos.

“Este proyecto no limita, ni le quita derechos a la comunidad LGBTT”, sostuvo.

Sin embargo, organizaciones defensoras de los derechos humanos, como el Comité Amplio para la Búsqueda de la Equidad (CABE), se mantienen firmes en su oposición al P. de la C. 1018 por considerar que promueve el discrimen.

La medida, que cuenta con el presidente cameral Méndez Núñez y la representante Charbonier como coautores, reitera que la Constitución de Puerto Rico “consigna que nuestro gobierno no aprobará ley alguna relativa al establecimiento de alguna religión en particular, ni se prohibirá el libre ejercicio de cualquier culto religioso”.

Entre los propósitos de la pieza legislativa está el que una persona que entienda se le ha violentado su ejercicio religioso en virtud de lo establecido en este estatuto, podrá alegar tal violación.

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Artículo 3 – El gobierno no deberá imponer una carga sustancial a l libre ejercicio religioso de una persona, incluso si la carga es el resultado de la aplicación de una norma de aplicación general, a menos que no cumpla con la excepción dispuesta en el Artículo 4 de esta Ley.

Artículo 4 – A manera de excepción, el gobierno podrá imponer una carga sustancial al libre ejercicio religioso de una persona, únicamente  cuando demuestre lo siguiente:

a) que la aplicación de la carga creada por dicha norma es en cumplimiento de un interés gubernamental apremiante, y

b) que es el medio menos restrictivo de promover dicho interés gubernamental apremiante.

Puede ver el texto completo: Proyecto de la Cámara 1018

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