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México: Sanción penal a quien discrimine por discapacidad o religión

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad de 74 votos, un dictamen por el que se sancionará penalmente los actos que constituyan violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación, que tenga como motivo las creencias religiosas o las circunstancias de discapacidad de una persona. Devuelven a la Cámara de Diputados el dictamen con modificaciones.

De uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días de multa, serán las sanciones que se apliquen.

La reforma al párrafo primero y el párrafo tercero del artículo 149 del Código Penal Federal agrega al catálogo de motivaciones para las acciones constitutivas de discriminación el término “religión”; y el vocablo “discapacidades” para igualar el contenido del tipo penal con el catálogo que consagra el Artículo primero constitucional.

Dicha pena se agrava para los casos en que sea un servidor público que niega el acceso a los derechos citados; y se torna de mayor severidad para los supuestos en que la persona que discrimina sea un superior jerárquico o cuando se limite el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de los derechos humanos.

Prevé que no serán consideradas discriminatorias, las medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos y las que garanticen el estado laico, de conformidad con lo establecido en la Constitución.

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