Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Bolivia amplía las causales de aborto no punible

La Cámara de Senadores aprobó la extensión de los motivos para abortar en forma segura y legal. La Iglesia y otros sectores conservadores y de derecha, se oponen rabiosamente.

Tras meses de discusiones en la Cámara de Senadores, se aprobó el artículo 157 del proyecto de Ley del código del sistema penal boliviano, que establece las causas permisivas para la práctica clínica del aborto. Al concluir con el tratamiento de este proyecto normativo, esta instancia lo remitirá al Ejecutivo para su promulgación y puesta en vigencia, con el siguiente contenido:

V) No constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gestación, y:
a. Tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad, o menores consanguíneos o no:
b. Sea estudiante.

2. Tampoco constituirá infracción penal cuando:
a. Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada;
b. Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada;
c. Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida;
d. Sea consecuencia de reproducción asistida no consentida por la mujer;
e. El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o,
f. La embarazada sea niña o adolescente.

El artículo continúa señalando que:
VII) El único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados en el parágrafo V será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza.

Inmediata reacción de la derecha “pro vida”

Aunque el aborto realizado al margen de estas causas seguirá siendo ilegal y punible, la aprobación del artículo 157 este miércoles 6 de diciembre ha llevado a que representantes de los llamados “PRO VIDA” inicien el mismo día un piquete de huelga de hambre en el mismísimo atrio de la Catedral Metropolitana por la Plataforma por la Vida y la Familia.

Elisa Lanza, desde el piquete afirmó que “el aborto es la peor violencia que pueda existir en contra de una mujer” reafirmando su posición de dejar en la clandestinidad los más de 80.000 abortos que se producen anualmente en Bolivia (más de 200 por día) según datos Centro de Información y Desarrollo de la Mujer – CIDEM. El mismo organismo informa que 480 mujeres pierden la vida cada año por causa de abortos clandestinos, mal practicados, y que alimentan un negocio millonario a costa de la vida de cientos de mujeres trabajadoras, humildes y pobres.

Para el fanatismo religioso e influyente sobre este Estado, que en los hechos poco tiene de laico, el aumento de algunos causales justificativos del aborto significa un atentado a sus familias y a su iglesia, sin embargo es necesario aclarar que el aborto en Bolivia no ha sido despenalizado y menos legalizado.

Mientras voceros del gobierno del MAS de Evo Morales se esfuerzan por sostener la simpatía del poder eclesiástico, y se oponían contradictoriamente en aprobar el articulo referente al aborto, argumentaban que “la decisión de aprobar o no el artículo 157 y terminar el debate, la podría tomar el pueblo boliviano en un referéndum, por ejemplo”. Sin embargo, ¿desde cuándo los derechos democráticos de las mujeres deben someterse a un referéndum? Tales declaraciones y posturas políticas son un intento de mantener las buenas relaciones con los personeros de la reaccionaria curia católica e iglesias cristianas.

Perpetuar una intromisión sobre el Derecho a decidir en cualquier forma, termina eliminando la libertad de la mujer para decidir sobre sus vidas.

El artículo 157 es un avance aunque insuficiente frente a las demandas de lucha constante e histórica por el Derecho al aborto libre, legal, seguro y gratuito, que es una necesidad imperante para la realidad nacional.

A pesar del discurso del gobierno del MAS con la aprobación de esta nueva normativa, el estado boliviano continúa posicionándose contra el derecho al aborto legal, libre, seguro y gratuito. El artículo 157 no despenaliza, ni mucho menos legaliza el derecho al aborto, solo “advierte de las causales permisivas” para el aborto.

El aborto clandestino es la tercera causa de muerte materna de las mujeres bolivianas. Desde 1971, en la época de la dictadura, existían seis artículos que penalizaban distintas formas de aborto. Y había uno llamado “aborto impune” que establecía que no era punible cuando se tratara de violación, incesto o estupro o cuando pusiera en riesgo la vida de la mujer.

En Bolivia hubo y sigue habiendo mucha resistencia de los grupos antiderechos y religiosos tanto evangélicos como católicos, que han utilizado a los médicos para que aleguen la libertad de conciencia.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share