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Las iglesias no pueden exigir a sus empleados una convicción religiosa

Las asociaciones religiosas y las iglesias no pueden vincular sus ofertas de trabajo a que una determinada confesión religiosa del candidato, salvo que pueda constituir un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de dicho empresario o de dicha Iglesia, según determina el Abogado General Evgeni Tanchev en sus conclusiones, de 9 de noviembre de 2017.

Estima que aunque el control judicial de la ética de la Iglesia ha de ser limitado, ello no significa que el tribunal de un Estado miembro deba ser dispensado de valorar las actividades de que se trate con respecto a la ética de una religión, a fin de determinar si la religión o las convicciones de una persona constituyen un requisito profesional esencial, legítimo y justificado.

El tribunal nacional debe tener en cuenta el derecho de las asociaciones religiosas a su autonomía y libre determinación es un derecho fundamental reconocido y protegido con arreglo a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y su referencia a la ética de las asociaciones religiosas, debe interpretarse de acuerdo con ese derecho fundamental.

Los Estados miembros disponen de una discrecionalidad amplia, pero no ilimitada, sobre las actividades profesionales para las que la religión o las convicciones constituyen requisitos profesionales esenciales, legítimos y justificados, por la naturaleza de las actividades o su contexto.

La Directiva debe aplicarse respetando y sin prejuzgar el sistema elegido por los Estados miembros para encauzar sus relaciones con las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas.

La palabra justificado en la Directiva exige analizar si los requisitos profesionales que implican discriminación directa por motivos de religión o convicciones están correctamente adaptados a la protección del derecho de las asociaciones religiosas o iglesias a su autonomía y libre determinación, en el sentido de que son adecuados para lograr ese objetivo. Las palabras esencial y legítimo exigen analizar la proximidad de las actividades de que se trata con la misión evangelizadora.

Las repercusiones, sobre su proporcionalidad, en la legítima finalidad de garantizar el efecto útil de la prohibición de discriminación por motivos de religión o convicciones deben ponderarse con el derecho de las asociaciones religiosas o las iglesias a su autonomía y libre determinación, puesto que la Directiva no distingue entre contratación y despido.

Los tribunales deben interpretar el Derecho nacional de conformidad con la Directiva. Si resulte imposible por existir una clara divergencia, esta obligación deja de aplicarse.

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