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El Gobierno solicita al Colegio de Registradores los bienes que inmatriculó la Iglesia desde 1998

El Gobierno central ha anunciado, a preguntas del diputado nacional del PSOE por Córdoba Antonio Hurtado, que ya ha pedido “al Colegio de Registradores de la Propiedad una relación de todas las inmatriculaciones llevadas a cabo por vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que fue derogado por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, desde 1998 hasta la citada derogación”. El Ejecutivo, en respuesta escrita, ha contestado así a las preguntas planteadas por Hurtado, quien quiso saber “¿cuándo se va a concluir por el Gobierno el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica?”, si “¿se va a hacer público el listado?, ¿cómo se hará público este listado?” y “¿qué actuaciones se llevarán a cabo con posterioridad por parte del Gobierno?”. De igual forma, el diputado socialista preguntó si “¿se va a establecer con la Iglesia algún tipo de diálogo para que se rectifiquen aquellas inmatriculaciones sobre bienes de dominio público o no hechas documento que acredite la propiedad del bien?” y si “¿hay disposición del Gobierno de acudir a la vía judicial para recuperar aquellas inmatriculaciones sobre bienes de dominio público o inscritas sin documento de propiedad válido?”. Ante esto el Ejecutivo ha respondido que, a través del Ministerio de Justicia, está “impulsando las actuaciones necesarias tendentes a dar cumplimiento a lo establecido” en la proposición no de Ley (PNL), que defendió Hurtado ante el Congreso de los Diputados y que fue aprobada el pasado 4 de abril, “relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia, en lo relativo a la elaboración de un estudio en el que se recojan todos aquellos inmuebles que desde 1998 han sido inmatriculados en el Registro de la Propiedad a favor de la Iglesia”.

Según ha relatado el Gobierno central, “se ha pedido al Colegio de Registradores de la Propiedad la citada relación de inmatriculaciones; todas las inmatriculaciones de bienes por parte de la Iglesia se han realizado al amparo de la Ley y cumpliendo con la legalidad vigente en cada momento”.

A esto ha añadido el Gobierno que, “como se ha indicado, la posibilidad de inmatriculación de fincas por la vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria se ha mantenido inalterada en este punto desde el texto original de la actual Ley Hipotecaria, publicado en el BOE el día 27 de febrero de 1946, hasta la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, que desde el día 25 de junio de 2015 dejó sin efecto la posibilidad de inmatricular fincas por esta vía previamente reconocida a la Iglesia Católica”.

Según el Ejecutivo, “a partir de la fecha señalada, en su caso, y para practicar inmatriculaciones a favor de la Iglesia, deberá acudirse por ésta a los medios inmatriculadores ordinarios”. En cualquier caso, el Gobierno considera que “las inmatriculaciones practicadas con anterioridad” a la reforma de la Ley Hipotecaria en 2015 “son plenamente válidas”. Además, “de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley Hipotecaria, los asientos del registro están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley, con lo que no se entiende procedente realizar ninguna acción para recuperar bienes inmatriculados”.

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