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Un tribunal de Oporto recurre a la Biblia para justificar la agresión a una adúltera

“El adulterio de la mujer es un gravísimo atentado a la honra y dignidad del hombre”, dicen los jueces al suspender la pena de prisión de un agresor a su esposa

Para el Tribunal Superior de Oporto, golpear a una mujer adúltera es comprensible. Es lo que se desprende de una sentencia de este órgano judicial en el caso de una mujer agredida por su exmarido y por su examante. “El adulterio de la mujer es un gravísimo atentado a la honra y a la dignidad del hombre. En la Biblia podemos leer que la mujer adúltera debe ser castigada con la muerte”, apunta el fallo judicial que confirma las penas de cárcel, y la suspensión de las mismas, que otro tribunal había impuesto.

El Ministerio Fiscal había recurrido al Superior de Oporto la sentencia de una instancia inferior por la suspensión de las penas contra los dos hombres que, en 2015, agredieron a la que había sido su esposa y su amante. La mujer llegó a ser secuestrada por este último, que llamó al exmarido para que, juntos, la confrontaran. En la agresión usaron un martillo con pinchos. El tribunal de primera instancia les condenó por violencia doméstica. Al exmarido a un año y tres meses de prisión y a indemnizar a la víctima con 1.750 euros; al examante con un año de cárcel y 3.500 euros de multa. Pero dejó en suspenso las penas.

Los jueces del Superior de Oporto insisten en los argumentos del anterior tribunal y recuerdan textos de la Biblia, del Código Penal de 1886 y a civilizaciones que castigan el adulterio de la mujer con la pena de muerte. “Hace no mucho tiempo que la ley penal castigaba con una pena poco más que simbólica al hombre que, creyendo a su mujer en adulterio, la mata…”, escriben los jueces Neto de Moura y Maria Luísa Arantes. “Con estas referencias se pretende apenas acentuar que el adulterio de la mujer es una conducta que la sociedad siempre condenó y condena fuertemente (y son las mujeres honestas las primeras en estigmatizar a las adúlteras) y por eso ven con alguna comprensión la violencia ejercida por el hombre traicionado, vejado y humillado por la mujer”.

Y siguen justificando la agresión: “Fue la deslealtad e inmoralidad sexual de la mujer lo que hizo al acusado [en este caso el exmarido] caer en profunda depresión y fue en ese estado depresivo que practicó el acto de agresión, como bien se consideró en la sentencia recurrida”.

La sentencia, del 11 de octubre, pero que ha salido a la luz ahora, ha suscitado vigorosas críticas de las organizaciones de derechos de las mujeres y también de varias entidades judiciales.  Elisabete Brazil, de la Unión de Mujeres Alternativa y Respuesta (UMER), ha reaccionando recordando que “muchas veces las decisiones judiciales traducen aún una sociedad moralista”, y tilda la sentencia de “retrógrada y machista”. El Colegio de Abogados ha considerado la sentencia una violación de la Constitución.

El Consejo Superior de la Magistratura ha salido al paso de la polémica para señalar en un comunicado dirigido a los medios de comunicación que “ni todas las declaraciones arcaicas, infelices o inadecuadas constantes de sentencias asumen relevancia disciplinar”.

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