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Para Amnistía I. la suspensión del acto por el derecho a decidir en Madrid constituye una restricción desproporcionada de la libertad de expresión

Amnistía Internacional expresa su preocupación ante la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Madrid de suspender un acto convocado por la plataforma ‘Madrileñ@s por el derecho a decidir’ para el próximo 17 de septiembre en el centro cultural Matadero de Madrid.

Amnistía Internacional considera que esta suspensión constituye una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por España.

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, al tratarse de un acto íntimamente ligado al derecho de libertad de expresión, que constituye uno de los cimientos de una sociedad democrática y que resulta de vital importancia para el pleno disfrute de otros derechos humanos, toda restricción que se desee imponer sobre su ejercicio sólo puede ser admisible si se dan tres condiciones de forma simultánea:

Debe estar expresamente fijada por ley (que a su vez debe estar formulada con suficiente precisión para que una persona pueda regular su conducta en consecuencia).Debe poder demostrarse que es necesaria y proporcionada para proteger intereses públicos especificados, o los derechos o la reputación de otras personas.Debe asegurarse que dicha medida es necesaria para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

En opinión de Amnistía Internacional, la suspensión decretada por el juez Yusty Bastarreche no ha tomado en consideración si concurrían o no los requisitos establecidos por la normativa internacional para poder imponer restricciones al derecho a la libertad de expresión, y no ha aplicado el test de proporcionalidad exigido por el artículo 21 del PIDCP.

Según reiterada jurisprudencia, todo límite al ejercicio de un derecho fundamental debe ser necesario y proporcional, y las autoridades tienen la obligación de demostrar que la medida impuesta es la menos restrictiva y es compatible con los principios democráticos, y de asegurarse que una restricción más leve no es suficiente, garantizando en todo caso que no se pone en peligro el derecho en sí.

El derecho a la libertad de expresión es aplicable a toda clase de información e ideas de toda índole, comprendiendo diferentes formas de expresión y medios para su difusión.

Información de contexto
De acuerdo con la solicitud presentada por la Asociación la Comuna al Ayuntamiento de Madrid, el acto público se convocaba bajo el título ‘En Madrid por el derecho a decidir’ y habría consistido “en la intervención de varias personas, lectura de algún poema, proyección de algún vídeo y posible interpretación de alguna canción”.La decisión tomada por el Ayuntamiento de Madrid de autorizar la celebración del acto en un espacio de su  titularidad (la Nave Terneras, del antiguo Matadero de Legazpi), fue objeto de recurso contencioso administrativo por el grupo municipal popular, que solicitó la adopción de una medida cautelarísima de suspensión de dicho acto. La resolución adoptada por el juez acordando suspender el acto se basaba en que se trataría de un acto de apoyo a una consulta convocada por la Ley del Referéndum catalana, que ya había sido suspendida por el Tribunal Constitucional y que atentaría contra la propia Constitución española. Por tanto, a criterio del juez, dicho evento, en tanto constituiría un acto de apoyo a un referéndum ilegal, no puede estar amparado por la actuación del Ayuntamiento de Madrid, ni utilizar locales del que éste es titular.

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