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Los sentimientos religiosos no son los únicos que se pueden ofender

Resulta triste observar cómo los que defendemos la libertad absoluta de conciencia en un país que se supone democrático y que garantiza las libertades de sus ciudadanos, tengamos que ser testigos de situaciones propias de otras épocas. Hoy está citado a declarar en calidad de investigado un artista (Drag Sethlas) al que se le acusa de ofender los sentimientos religiosos por su espectáculo en la pasada Gala Drag del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria, en la que tuvo la brillante idea de disfrazarse de la Virgen y de Jesús. Su actuación le llevó a ser el artista más votado por el público (desde sus casas) y por el jurado especializado, ganar el concurso y a repetir su espectáculo con éxito por todas las islas de archipiélago.

El anterior Fiscal Jefe de Las Palmas analizó el caso tras una denuncia de Abogados Cristianos, archivando la causa pues consideró que Borja Casillas, (nombre del artista en cuestión) no tenía la intención de herir los sentimientos de los creyentes. En ese momento se argumentó que más bien intentó crear polémica dentro del contexto de la sátira y crítica ligados a las carnestolendas.

Esto fue en el mes de marzo. En mayo, una magistrada que sustituye a otra en un juzgado de instrucción de Las Palmas de Gran Canaria, decidió abrir diligencias contra Borja Casillas como investigado pese al archivo de la causa por parte del ministerio público y por la denuncia de un ciudadano sevillano.

Los delitos contra los sentimientos religiosos se concretan en dos tipos, los de los artículos 524 y 525 del Código Penal. El primero hace referencia a la profanación (no aplicable en este caso puesto que el escenario de la Gala Drag aún no ha sido declarado lugar de culto religioso) y el segundo al escarnio, entendiendo que incurren en esta conducta aquellos “que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practican”.

Parto de la base de que me resulta sorprendente que estos artículos aún se encuentren en nuestro Código Penal. Es un residuo ridículo y anacrónico. Haciendo este inciso y entendiendo que la Ley hay que cumplirla, como ciudadanos deberíamos pedirles a los jueces que apliquen la legislación y las bases que otorgan seguridad jurídica a nuestro sistema punitivo. Precisamente por tratarse de la jurisdicción penal, cuyas penas pueden afectar a derechos fundamentales de la persona condenada (su libertad, su honor, etc.) debería la Justicia ser muy escrupulosa en su aplicación. Y en este caso, el hecho de acordar abrir diligencias contra Borja Casillas atenta contra el sentido común, pero en mi opinión también lo hace contra la seguridad de nuestro sistema judicial. ¿Por qué digo esto?

Porque cualquiera que entienda un poco de Derecho sabe que el tipo subjetivo del delito exige el dolo, es decir la voluntariedad de realizar la conducta reprochable. Borja Casillas, lo primero que hizo cuando se levantó el primer revuelo fue pedir disculpas a todos aquellos que pudieran haberse visto ofendidos y dejar claro que su intención nunca fue esa. Su espectáculo, al igual que la mayoría de los que se desarrollan en carnaval tiene un fuerte componente de sátira y crítica social.

Es decir: el propio artista pide disculpas a los potenciales ofendidos (en mi opinión absurdo, pero puedo entender su postura). El Ministerio Fiscal establece que no hubo dolo (intención de hacer escarnio de los dogmas de la iglesia católica o los cristianos).

Pues si esto es así, es claro que no hubo dolo. No habiendo dolo, no hay delito, pues por mucho que le escueza a la Asociación de Abogados Católicos y al Sr. Rafael Caballero, la persona que interpuso la denuncia que la magistrada admitió, este tipo delictivo no se contempla de forma imprudente.

Tengo esperanzas en que la Justicia finalmente ponga las cosas en su sitio. Veremos a ver…

Por cierto, el punto número 2 del artículo 525 establece respecto al delito de escarnio que “En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.

En esta línea se me ocurre que los ateos podríamos hincharnos a poner denuncias a los Obispos españoles (sin descender mucho más en el escalafón eclesiástico, que no daríamos abasto…) por ofender mis sentimientos ateos de forma sistemática y reincidente. Sin ir más lejos, tengo suficientes motivos para denunciar a monseñor Jose Ignacio Munilla, Obispo de San Sebastián, que manifestó en el último artículo de su página web el 3 de septiembre (sin desperdicio para quien tenga tiempo y paciencia, copio el enlace) refiriéndose a John Lennon, que “mientras él cantaba esa canción [Imagine], el ateísmo estaba siendo la bandera más utilizada en el siglo XX para justificar el exterminio de millones de personas en el mundo entero”. Y en esta misma línea, sostiene que la consideración de la fe religiosa como ‘opio del pueblo’, llevó a un holocausto de multitud de inocentes. Me siento ofendida por partida doble: por atea y por marxista. Pero podría seguir encontrando declaraciones en las que se me ofende por ser mujer, feminista, por defender el derecho al aborto… Animo a los homosexuales, transexuales, masones, etc. a sentirse también objeto de escarnio público. No les será difícil encontrar perlas como las anteriores dirigidas hacia ellos.

El problema es que no jugamos las mismas cartas. Las de los laicistas son la tolerancia, los Derechos Humanos y la racionalidad. Quizá debamos empezar a entender que no se puede ser tolerante con quien no lo es con los demás.

Eva María Bajo Tobío. Las Palmas Laica

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