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La Iglesia despide profesoras de religión porque puede

La Iglesia acaba de retirar la ideoneidad como docente de religión en un colegio público a una profesora, por estar separada, por tener hijos con su nueva pareja y por recurrir a la fecundación “in vitro”. La Iglesia ha perdido su confianza en ella, pues no se comporta según sus reglas y su conducta no es testimonio de vida cristiana, y ella, en consecuencia, ha perdido la missio canonica.

No es la primera vez que sucede algo así. Todavía colea desde 2001 el caso de Resurrección Galera, profesora de religión en Almería, despedida por contraer matrimonio civil con un divorciado. El Tribunal Supremo dio la razón a la profesora, pero ni aún así la han readmitido y, si se me permite el espoiler, no la van a volver a contratar.

Yo creo que en ambos casos (en el de Galera a pesar del Supremo), a la Iglesia le asiste la razón para no hacerlo. Porque, me pregunto: ¿Es coherente que una profesora que imparte una asignatura cuyo objetivo no es enseñar historia de la religión sino formar a los alumnos en los valores y creencias del catolicismo (“el ser humano pretende apropiarse del don de Dios prescindiendo de Él. En esto consiste el pecado. Este rechazo de Dios tiene como consecuencia en el ser humano la imposibilidad de ser feliz”- Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre la enseñanza de la religión católica en la educación obligatoria) no cumpla con los principios básicos de aquello que imparte? Más aún ¿no es consciente un profesor que opta a dar clase de religión católica que su idoneidad la concede la Iglesia (el Obispo de la Diócesis), y que ésta está basada en “criterios de índole moral y religiosa”, es decir, en la observación de la “recta doctrina y testimonio de vida cristiana”? Yo estoy seguro de que nuestra profesora de religión, que además ha escolarizado a sus hijos en un colegio del Opus Dei, es muy consciente de todo ello.

La cuestión de fondo, en mi opinión, no es si la Iglesia puede retirar o no la idoneidad a la profesora (otra cosa es si para conseguir la información que sostiene su decisión ha vulnerado derechos fundamentales como su intimidad o su derecho a la protección de datos), sino cómo es posible que una organización privada como la Iglesia decida docentes y asignatura en las escuelas públicas. Porque si aceptamos esto, que es lo más, tendremos que aceptar lo menos.

Ya explicó Ana Valero en este mismo blog (A vueltas con la religión en la escuela: aclaraciones desde la Constitución) que la obligación de impartir religión católica en la escuela pública no procede del (ambiguo y suprimible) art.27.3 CE, sino de los Acuerdos con la Santa Sede, acuerdos de carácter internacional que, eso sí, no obligan a que la asignatura sea evaluable y computable para la nota media. De modo que solucionar el sinsentido que supone que la Iglesia despida de la escuela profesoras (casi nunca profesores) porque no llevan una vida según “la recta doctrina” solo tiene un camino: denunciar esos Acuerdos.

España sigue siendo, a pesar de lo que diga nuestra Constitución, un Estado confesional de facto. Esta realidad no es inocua, supone la vulneración silenciosa y diaria de la libertad de conciencia y religiosa de muchas personas, que sufren la confusión entre las instituciones públicas y la religión católica. La escuela pública no debe ser un instrumento que perpetúe esta situación. Mientras en los colegios los niños tengan más claro el significado de Dios –¿?– que el de la Constitución, el avance democrático de nuestra sociedad será una ilusión.

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