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La libertad religiosa de la Iglesia Evangélica española no le da derecho a discriminar

A propuesta de la Iglesia Evangélica, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa estudiará si la Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, vulnera la libertad religiosa. Esta Proposición de Ley fue redactada por la FELGTB para extender a todo el país una protección que ya existe en la mayoría de Comunidades Autónomas.

¿Qué quieren decir con vulnerar la libertad religiosa? Esta protege la libertad ideológica de cada individuo para pensar como quiera, incluyendo el derecho a profesar la fe que se desee o a no profesar ninguna. Es decir, no es un derecho a que las leyes del Estado sean del agrado de la Iglesia, y como es obvio su límite son el propio orden y principios constitucionales. Por más que Levítico 18.13 diga “Si un varón se acuesta con otro varón, como se hace con una mujer, ambos han cometido una abominación y deben morir. Su sangre caerá sobre ellos”, asesinar a homosexuales no está protegido por la libertad religiosa.

¿Cómo determinamos ese límite que es el orden constitucional? La Constitución deja claro que ese orden se fundamenta, entre otros, en la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad y se interpretará de conformidad con los Derechos Humanos, y las Naciones Unidas admiten que los derechos LGTB son derechos humanos. De hecho, el informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de la ONU confirma que una de las principales líneas de trabajo ha de ser establecer medidas específicas de lucha contra la discriminación, pues su ausencia está íntimamente vinculada con la violencia.

Según el Ministerio del Interior, en 2016 los delitos de odio disminuyeron un 4,2%, pero los relacionados con la orientación e identidad sexual aumentaron un 36,1%. Según las organizaciones que luchan contra la discriminación, como el Observatorio Madrileño contra la LGTBfobia, en España se producen agresiones lgtbfóbicas prácticamente a diario, la inmensa mayoría de las cuales no son denunciadas. Y los estudios demuestran que la lgtbfobia supone que las personas LGTB sufrirán más dificultades para acceder a un empleo o mantenerlo, más problemas de salud, tanto física como mental, y una mayor tasa de suicidio.

Conforme al principio de discriminación positiva, el derecho a la igualdad de los españoles ante la ley y la prohibición de la discriminación no son solo derechos fundamentales, sino también valores superiores a partir de los cuales debe ser interpretado todo el derecho, y una obligación a los poderes públicos de actuar para garantizar que la igualdad sea real y efectiva. Por ello la ley contra la lgtbfobia no solo no es inconstitucional, sino que es necesaria para revertir la situación de discriminación que sufre el colectivo LGTB.

Entonces, ¿a qué se refiere la Iglesia Evangélica cuando dice que se viola su derecho a la libertad religiosa? ¿Pretenden acaso un derecho a denigrar a las personas transexuales, negándoles su existencia, faltando al respeto a su dignidad humana? ¿Pretenden un derecho a adoctrinar a los niños en que la diversidad es algo malo y antinatural, obviando que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos y a los derechos fundamentales? ¿Pretenden un derecho a mantener el statu quo de la ideología de género (su ideología de género, el heteropatriarcado) que mantiene a las personas LGTB en una situación de vulnerabilidad social?

Con estas declaraciones, parece que consideran que la libertad religiosa es un derecho a discriminar y que no conciben una religión que no discrimine a las personas LGTB. ¿Acaso no se dan cuenta de que parece que la discriminación forma parte del núcleo esencial de las religiones?

La libertad religiosa protege la conciencia de cada uno. Pero en el ámbito público (en la educación, los medios de comunicación, la administración, las leyes) debe primar la defensa de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Solo así seremos una democracia plena y un país en el que a todos nos merezca la pena vivir.

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