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La sentencia europea sobre ayudas del Estado a la Iglesia apenas araña el blindaje de los privilegios católicos

Las exenciones fiscales están incorporadas a los acuerdos con el Vaticano, con rango de tratado internacional, solo interpretables por las partes, dicen los expertos
Las escuelas católicas aseguran que el fallo se limita al impuesto de construcciones cuya subvención “ya casi nadie pedía” por ser una tasa “residual” y “controvertida”
La Corte europea indica que solo se puede determinar si la exención es ilegal caso a caso y mediante denuncias concretas

¿Sentencia histórica o fallo inocuo? La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera que algunas exenciones fiscales a la Iglesia católica en España “pueden constituir ayudas estatales prohibidas” si se dedican a actividades económicas o que no tengan que ver estrictamente con el culto, ha vuelto a abrir el debate sobre los privilegios fiscales y económicos de la Iglesia católica de nuestro país.

Expertos consultados por eldiario.es confirman que, más allá de las posibles implicaciones concretas del fallo, los pactos Iglesia-Estado que amparan esas ayudas en España están absolutamente blindados. La única opción para acabar con estos privilegios sería la denuncia unilateral del Concordato. “Un ‘Brexit’ a la eclesiástica”, como subraya un eclesiástico que ha preferido el anonimato.

La decisión de la Corte hace referencia a un consulta del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid respecto a un conflicto entre los escolapios de Getafe y el Ayuntamiento de esta localidad, que se negó a abonar unos 23.000 euros que la congregación pretendía que le fueran devueltos mediante la exención del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

El ICIO es una tasa aprobada en 1988 que refleja cómo actúa ese blindaje legal de los acuerdos entre España y El Vaticano. A pesar de crearse una década después, una orden ministerial firmada por el entonces y ahora ministro de Hacienda Cristóbal Montoro en 2001 libraba a la iglesia de abonarlo.

La orden pasó a formar parte del grueso jurídico que regula la relación entre la Iglesia Católica y el Estado Español de 1979. Los acuerdos tienen rango de Tratado Internacional –el mismo que el Acuerdo de ingreso de España en la UE– y en la práctica son casi inamovibles.

Esto se pudo comprobar en 2009, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero quiso reformular esa norma para que la exención del ICIO no alcanzara a colegios religiosos, hospitales católicos o centros sociales gestionados por la Iglesia.

Sin embargo, en 2013, el Tribunal Supremo echó atrás la reforma con la tesis de que, al referirse a un acuerdo internacional, las normas habrían de ponerse entre las dos partes. En este caso, como sucedió en 2001, Iglesia y Estado. Dado que en 2009 la orden ministerial fue unilateral, afirmó el Supremo, no podría entrar en vigor.

Deciden las partes

Así, Ramón Casero, coordinador del Área Financiero-Tributaria de Comillas, considera que el ICIO es una tasa “de creación posterior al Acuerdo de 1979”, por lo que “no está en el Acuerdo”. En su opinión, los tratados internacionales “se tienen que interpretar por las partes que lo han firmado: el Ministerio de Justicia y la Nunciatura apostólica o delegado de la Conferencia Episcopal Española”.

“El Tribunal Supremo dijo que el único que puede interpretar el acuerdo es la comisión paritaria Iglesia-Estado”, afirma el experto. Por su parte, el abogado Jaume Llenas sostiene que la cuestión de fondo que se plantea en la sentencia “es si las exenciones de impuestos se conceden al sujeto –la propia Iglesia católica– y sus posesiones, o si se conceden dependiendo de la actividad a la que se destinan”.

En este sentido, “la sentencia establece una clara distinción. Si es para actividades exclusivamente religiosas puede ser objeto de exención. Pero, si hay actividad económica, actividad lucrativa, entonces, sea quien sea el sujeto, no entra en la exención del impuesto. La sentencia fija criterios generales de aplicación a todos los Estados. Lo que se deja a la apreciación del tribunal español es si los hechos se producen o no”, concluye Llenas.

El tribunal europeo resuelve en la cuestión prejudicial que debe ser el juez nacional el responsable de determinar si el ICIO en este caso forma parte de las ayudas con fondos estatales prohibidas por el Tratado de Funcionamiento de la UE: “Las que falsean o amenazan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”. El tratado delimita que si esas ayudas son inferiores a 200.000 euros “no afectan a los intercambios comerciales”.

Conciertos educativos

A esta definición que da el tratado de ayudas “incompatibles”, según los expertos consultados, no se ajustarían los conciertos educativos en etapas no obligatorias. Esas ayudas a centros religiosos están bastante extendidas. Solo algunas comunidades  –como Cataluña, Castilla y Léon o Galicia– no ofrecen subvenciones para Bachillerato y todas incluyen dentro del cupo –bien a través de conciertos o de comvenios– a la segunda etapa de Educación Infantil (3-6), pese a que no es oficialmente obligatoria.

En el resto de regiones se dan los “conciertos singulares”, como los define la ley, que permiten a los congregaciones religiosas ofertar el Bachillerato con un precio ventajoso respecto a los centros privados gracias a los fondos públicos, aunque por lo general no se ofrecen un gran número de unidades. Se entiende, al no ser educación obligatoria, que solo deben funcionar cuando haya “necesidades de escolarización”. Comunidades como la Comunitat Valenciana van a reducir el próximo curso el número de aulas de esta etapa tras pasarlas por un filtro para comprobar cuáles sí responden de verdad a esta premisa.

Lo que sí dice la Corte comunitaria es que las actividades de enseñanza que no estén específicamente subvencionadas por el Estado, como el Bachillerato en el caso de este colegio, “parecen revestir carácter económico”. Las actividades de enseñanza que sí son subvencionadas, como la Primaria y la Secundaria, “no podrían calificarse de económicas”, según la sentencia.

Para el TSJU, la clave está en discernir qué materias son susceptibles de percibir la exención de impuestos. Parece claro que, en virtud de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, lo están todos aquellos inmuebles o reforma de los mismos dedicados exclusivamente al culto, o a las actividades religiosas incluidas en dichos acuerdos. La enseñanza concertada también lo está.

Nada más conocerse la sentencia, desde Escuelas Católicas Madrid han intentado aclarar que el fallo de Europa “se limita a ese impuesto y no es extrapolable a otros”, como el de Bienes Inmuebles (IBI). En declaraciones a Europa Press, el secretario regional, Emilio Díaz, admitió que el ICIO es una tasa “controvertida”, a cuya exención ya no se acogía la mayoría de centros educativos concertados porque la Agencia Tributaria la denegaba casi de forma sistemática.

“El ICIO es un impuesto muy residual, con una legislación compleja y contradictoria y daba pie a directrices contrapuestas”, ha explicado Díaz para añadir que la sentencia del TUE “clarifica algo que no lo estaba” y que, ante esta decisión, los centros concertados católicos no tienen “nada que objetar”.

Sin embargo, ha indicado que los colegios, muchos de ellos muy antiguos, tienen que realizar obras de rehabilitación o ampliación para cubrir las necesidades educativas y logísticas y que el hecho de que el TJUE les niegue la posibilidad de solicitar la exención del ICIO, aunque ya lo hiciera Hacienda, “podría hacer inviable el mantenimiento de estos centros”.

Finalmente, Europa Laica ha considerado “un poco ambigua” la sentencia del TJUE, pero cree que es una “buena noticia” que se abra el debate en el marco europeo. Así, Francisco Delgado ha subrayado que es “interesante” que el tribunal europeo perciba la “competencia desleal” que supone que las corporaciones religiosas puedan prescindir del pago de Impuestos sobre Bienes e Inmuebles (IBI) o de obras.

Para Delgado, lo más “trascendente” es que este órgano llegue a exigir que las relaciones entre estados e iglesias –a las que cataloga de entidades privadas–, sigan las pautas de la economía de libre mercado europeo, según las cuales esas corporaciones no podrían tener acceso a “todo tipo de privilegios”.

Los Ayuntamientos tienen que denunciar

La Corte también subraya que “la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional”.

En todo caso, añade la sentencia, corresponde a los jueces españoles delimitar si “la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean”.

¿Qué significa esto? Que, más allá de que los tribunales europeos planteen los límites de dichas exenciones, han de ser los jueces españoles quienes respondan a cada caso concreto. Lo cual quiere decir que, primero, deben darse las preceptivas denuncias que, en principio, corresponden a las Administraciones locales.

En los últimos meses, han sido varios Ayuntamientos (Madrid, Valencia, Cádiz o Barcelona, entre otros), los que ya han planteado la necesidad de elaborar listados de inmuebles propiedad de la Iglesia, para discernir cuáles de ellos son objeto de las exenciones fiscales (IBI o ICIO) recogidas en los Acuerdos Iglesia-Estado, y cuáles no.

En una situación similar, y tras la presión popular, el propio Gobierno popular se ha comprometido  a elaborar un censo de los bienes inmatriculados a nombre de la Iglesia en virtud de la ‘ley Aznar’, para posteriormente estudiar cuáles realmente pertenecen a la institución eclesiástica, y cuáles no. Y es que, en todo este conflicto, persisten dos problemas: uno, la falta de transparencia de la Iglesia; dos, los privilegios atávicos de la institución, que ningún Gobierno, fuera del signo que fuera, se ha atrevido a eliminar.

Según distintos estudios, la Iglesia católica se ahorra entre 600 y 650 millones de euros por la exención de impuestos como el IBI. En muchos casos, de manera ciertamente fraudulenta, pues en virtud de los Acuerdos Iglesia-Estado sólo están exonerados de esta tasa las parroquias, catedrales o sedes diocesanas, así como los lugares dedicados al culto. No deberían estarlo, por ejemplo, las casas de los sacerdotes, las fincas anexas a las parroquias, los garajes, casas de recreo o los miles de inmuebles que, a día de hoy, las instituciones eclesiásticas tienen alquilados a particulares.

Algo que, tras la sentencia del martes, podría abrir la puerta para que las administraciones locales o regionales se atrevieran a denunciar, lo que obligaría a los jueces españoles a identificar las “actividades económicas” que puedan encontrarse detrás de cada actividad eclesiástica, para evitar las “ayudas estatales prohibidas” de las que habla la Corte europea.

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