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¿La Biblia por encima de la Constitución?

Eso es contrario a ciertos principios bíblicos según algunos pastores ‘cristianos’, para quienes la mujer no es igual al hombre y defienden el principio bíblico, tal como lo entienden, por encima de la Constitución y de la ley.

Vivimos tiempos confusos. En el municipio de Yopal la alcaldesa dicta el decreto 036 de junio 9 “Por el cual se hace entrega simbólica del municipio de Yopal al Señor Jesucristo”. Menos mal que no fue a John Calzones. Se le hace al Señor “entrega simbólica de las llaves”… y le dan la bienvenida “al hogar que nos dio como casa, para que habite en ella por siempre y hasta el fin de los siglos amén”.

En los considerandos adopta la teoría teocrática del poder: “Que todo gobernante instituido por la voluntad de DIOS… (Mateo 6:33)”.

La Constitución no está de acuerdo pero quizás a la alcaldesa no le importe. Esta consagra la teoría democrática sobre el origen del poder, y hereje como es, dice que es del pueblo del que emana el poder público.

Pero dice más cosas heréticas en sus artículos 1 y 19: Establece la separación de las Iglesias y del Estado, Iglesias libres en un Estado libre, el pluralismo democrático, el Estado laico, protege por igual a todas las creencias religiosas y aun a quienes no las tienen y garantiza la libertad de cultos de suerte que cada cual pueda adorar a su Dios pacíficamente sin que pueda ser objeto de represalia alguna lo mismo si se trata de Jesucristo y la Santísima Trinidad, que de Alá, y Mahoma su profeta, de los dioses chibchas, o koguis, o wayúus, o judíos, o del Sol, o de la Luna, o de Júpiter, Atenea , o Venus, etcétera.

Y la Corte Constitucional, pagana como es, acolita todas estas cosas. Dice:

“En definitiva, el Estado no puede 1) establecer una religión o Iglesia oficial; 2) identificarse formal y explícitamente con una Iglesia o religión; 3) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o Iglesia; 4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión; 5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Para adoptar normas que autoricen la financiación pública de bienes o manifestaciones asociadas al hecho religioso; 6) la medida debe tener una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente y 7) debe ser susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de condiciones”. (Sentencia C-567/16).

De acuerdo con lo anterior la alcaldesa ha violado la Constitución que ella juró cumplir y hacer cumplir porque se identifica con una religión a la cual hace actos oficiales de adhesión y su decreto tiene una explícita finalidad religiosa, Ella prefiere la Iglesia de Cristo a cualquiera otra. Es su derecho como persona pero no como servidora pública pues está obligada a tratar a todas las Iglesias por igual.

Pero no es solo la alcaldesa de Yopal la que pretende que su fidelidad es con la Biblia antes que con la Constitución. También lo hacen la mayoría de los pastores cristianos o evangélicos. Estos espíritus que se han quedado en la Edad Media quieren rivalizar en esto con el Islam, para quienes su biblia, el Corán, es su ley suprema. En la cultura de Occidente la ley suprema es la Constitución.

Veamos. La paz firmada con las Farc parte del principio constitucional que le otorga los mismos derechos a hombres y mujeres y elimina todo tipo de discriminación negativa contra ellas. Por cuenta de la Constitución las mujeres son tan libres, en materia de pensamiento, de conciencia, de cultos, de movimiento y de acción, como los hombres. Y tienen sus mismos derechos en todos los ámbitos humanos, económicos o sociales.

En los acuerdos que concretan la paz con las Farc se adquiere el compromiso de promover “la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante la adopción de medidas específicas para garantizar que mujeres y hombres participen y se beneficien en pie de igualdad de la implementación de este acuerdo”. Esta circunstancia se ha visto reflejada en el decreto sobre Reforma Rural Integral que ha dictado el Gobierno. También en el proyecto que sobre el mismo tema ha presentado a consideración del Congreso.

La igualdad de derechos entre hombres y mujeres es atacada por los pastores cristianos simpatizantes del Centro Democrático. No de manera frontal porque ello no sería políticamente rentable. Se hace invocando una supuesta ideología de género que estaría en dichos acuerdos. Cualquiera puede leerlos y releerlos y no encontrará en ninguna parte la más mínima alusión al postulado según el cual “no se nace hombre o mujer, sino que se llega a serlo”, que supuestamente es la esencia de la dicha ideología.

Como ya hemos visto, lo que sí aparece es la igualdad de trato para hombres y mujeres. Eso es contrario a ciertos principios bíblicos según algunos pastores ‘cristianos’, para quienes la mujer no es igual al hombre y defienden el principio bíblico, tal como lo entienden, por encima de la Constitución y de la ley. Me refiero a principios bíblicos como los siguientes:

“Pero quiero que sepáis que Cristo es la cabeza de todo varón, y el varón es la cabeza de la mujer”… (1 Cor 11:3) (Negrillas, mías)

“Así como la Iglesia se somete a Cristo, también las esposas deben someterse a sus esposos en todo”. (Efesio5:24) (Negrillas, mías)

En la misma línea de pensamiento hay que ubicar al exprocurador, doctor Alejandro Ordóñez. Me valgo para sustentarlo de la sentencia T-627/12 de la Corte Constitucional que declara que él falta a la verdad, y además, que es un violador de los derechos de las mujeres. Dice la corte:

“El procurador general transgredió uno de los límites que esta corte ha impuesto al ejercicio de su poder-deber de comunicación con la ciudadanía, que es la veracidad de la información”. Se refiere a un comunicado de la Procuraduría según el cual ‘la píldora del día después’ es abortiva.

“Si bien esta falta de veracidad no vulneró el derecho de las peticionarias a ser informadas de manera veraz sobre sus derechos reproductivos por las razones ya anotadas, sí violó el derecho fundamental de la ciudadanía –en la que están incluidas las peticionarias- a recibir información o a ser informadas de manera veraz sobre un asunto de interés público, derecho que se encuentra protegido por el artículo 20 de la Constitución, según la jurisprudencia constitucional arriba resumida”.

“Sigue siendo cierto que el comunicado de prensa emitió información falsa acerca del contenido de la orden”.

“La Sala estima que la posición oficial de la PGN sobre los efectos de la solicitud de nulidad frente al cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009, manifestada a través de los pronunciamientos de la procuradora delegada Hoyos Castañeda, desconoció el derecho fundamental de las mujeres –incluidas las peticionarias– a la información en materia reproductiva”…

Desde luego, todas estas mentiras e irrespeto a los derechos de las mujeres tienen origen en las citas bíblicas que he mencionado y en su interpretación lefebvrista de la Biblia.

No hay duda, debemos prepararnos para la defensa de la Constitución a la cual le llueven embates desde diferentes procedencias.

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