Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Europa Laica recurre la concesión de la medalla de oro de Cádiz a la virgen del Rosario

Europa Laica interpone un Recurso potestativo de reposición para que el Ayuntamiento de Cádiz anule la concesión de la medalla a la virgen del Rosario, por no cumplir los requisitos que establece el vigente Reglamento de honores de la ciudad de Cádiz: La Medalla de la Ciudad podrá concederse a personas físicas o jurídicas, en consideración a los méritos o circunstancias singulares que concurran en las mismas

Como se sabe Europa Laica y MHUEL, mantiene un  contencioso (todavía sin resolver definitivamente por la justicia ordinaria, actualmente en el alto Tribunal Supremo) contra el Ministro del Interior por conceder, en su día, una medalla a otra virgen la de María del Amor, ya que no cumple los requisitos que establece la norma para la concesión de ese tipo de honores.

Europa Laica considera que ese tipo, de acciones confesionales y ancestrales que algunas instituciones del Estado realizan, entre otras de carácter simbólico, vulneran gravemente la Constitución por una doble vía, la que afecta al incumplimiento de las propias normas de que se dotan las instituciones y por otro lado, la de no confesionalidad del Estado.

Ya va siendo hora de que esas prácticas, que algunos políticos y políticas las enmarcan  -torticeramente- como populares y tradicionales, e, incluso en el caso de la medalla de Cádiz de “actos laicos”, modifiquen su actitud y caminen en la senda constitucional.

Ver recurso: Recurso Europa Laica medalla Virgen del Rosario por el Ayuntamiento de Cádiz 2017


Que he tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, de que esa corporación acordó conceder la medalla de oro de la ciudad a la virgen del Rosario en fecha cercana al 25 de mayo pasado  (pero que no puedo precisar, por no habérseme proporcionado copia del expediente instruido al efecto, a pesar de haberlo solicitado mediante escrito ingresado en el registro general de ese Ayuntamiento el pasado 12 de junio, y en el que acredité la representación que ahora esgrimo). El referido acto pone fin a la vía administrativa, toda vez que emana del pleno de ese Ayuntamiento, de conformidad con lo que se establece en el artículo art. 52,1 y 2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que estoy legitimado para la interposición del presente recurso por tener interés legítimo en la impugnación del mismo, toda vez que la asociación Europa Laica se halla dentro de los supuestos contemplados en el art. 4,2  de la Ley 39/2015.

Que estimo que dicha resolución no es conforme a Derecho, y de acuerdo con lo prevenido en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, por medio del presente escrito interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN en base a los siguientes

MOTIVOS

Primero.-  El reglamento de honores de la ciudad de Cádiz, aprobado por el Pleno de la Corporación el 2 de septiembre de 2005 establece lo siguiente:

Capítulo Segundo.- Características y Requisitos.

Artículo 5º

(…)

E.- Medallas de la Ciudad.-

La Medalla de la Ciudad podrá concederse a personas físicas o jurídicas, en consideración a los méritos o circunstancias singulares que concurran en las mismas, estableciéndose su categoría de Oro, Plata o Bronce, en cada caso por el propio Ayuntamiento, en atención a las circunstancias concurrentes en el galardonado. 

Segundo.–   En la virgen del Rosario no concurre la condición de persona física ni jurídica, de acuerdo con lo que al respecto establecen los artículos 30 y 35 del Código Civil, por lo que el acto que se impugna tiene un contenido imposible, lo que determina su nulidad de pleno Derecho, de conformidad con lo que establece el art. 47,1, c) de la Ley 39/2015. Subsidiariamente, incurriría en el vicio de nulidad contemplado en el art. 48,1 del mismo cuerpo legal, por contravenir el propio tenor literal del reglamento.

Si el Ayuntamiento de Cádiz hubiese otorgado la distinción que cuestionamos a la congregación religiosa que ha instado el expediente (el convento de Santo Domingo), ello hubiese constituido una actuación contraria a los postulados de separación de lo civil y lo religioso que Europa Laica defiende, pero, al mismo tiempo se trataría de una decisión jurídicamente inatacable. El que no se ajuste a Derecho la decisión es lo que determina nuestra actuación impugnatoria.

Tercero.- De otra parte, se atribuyen a la virgen del Rosario, como méritos que justifican el galardón, los siguientes:

“.. en 1646, durante la epidemia de peste que asoló la ciudad, el 1 de marzo el Cabildo (antigua denominación del Ayuntamiento) organiza rogativas y una procesión de la imagen de la Virgen hasta la Catedral. En 1730, durante la epidemia de fiebre amarilla, D. Simón de Villalta, capitular del Cabildo (antigua denominación de concejal) propone con éxito que toda la Corporación asista a una Función Solemne a modo de voto ante la imagen de la Virgen para siempre, cada 7 de octubre; el 1 de noviembre de 1755, fecha del maremoto en Cádiz, los frailes dominicos atendiendo a las demandas de los ciudadanos que se habían refugiado en la Iglesia de Santo Domingo, sacan en procesión la imagen de la Virgen hasta el altozano de la Muralla para conjurar el cese de la violencia del mar…”

De una parte, habida cuenta del tiempo transcurrido, resultaría materialmente imposible establecer la relación de causalidad entre los hechos aducidos para justificar el honor concedido y la alegada intervención sobrenatural.

De otra, el conocimiento científico alcanzado en el siglo en que vivimos, permite conocer la real etiología de las pandemias y de su evolución. Así,  “Effective human-to-human transmission requires that the pathogen’s basic reproductive number, R0, should exceed one, where R0 is the average number of secondary infections arising from one infected individual in a completely susceptible population3. However, an increase in R0, even when insufficient to generate an epidemic, nonetheless increases the number of subsequently infected individuals. Here we show that, as a consequence of this, the probability of pathogen evolution to R0 > 1 and subsequent disease emergence can increase markedly” (Rustom Antia, Roland R. Regoes, Jacob C. Koella & Carl T. Bergstrom).(Nature 426, 658-661; 11 December 2003). Es decir, que la propagación -y, consecuentemente, el cese- de una epidemia responde a factores científicamente verificables, y no a causas sobrenaturales.

También, por lo que hace a los maremotos, el conocimiento sobre los mismos excluye que en su evolución pueda tener lugar una intervención sobrenatural, como se desprende del artículo de D. Íñigo J. Losada Rodríguez, Doctor Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, del Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en la Universidad de Cantabria, publicado en el nº 74 de la revista “Ingeniería y territorio”, en 2006, del que se extracta lo siguiente:

La intensidad de un tsunami en la costa, prácticamente solo puede ser determinada mediante simulación numérica. Hoy en día los modelos numéricos de última generación incluyen el proceso de generación a partir de seísmos o deslizamientos, la propagación del tsunami en el océano (introduciendo todos los fenómenos de transformación asociados y principalmente el efecto de la batimetría) y la interacción del tsunami con la morfología costera. Los modelos son muy útiles para realizar retro-análisis del proceso de generación, propagación y efectos de un tsunami en una zona concreta del litoral, mediante la comparación con registros instrumentales, como mareógrafos u otro tipo de observaciones. Asimismo, resultan, también, muy importantes para definir con precisión los mecanismos y zonas de generación de eventos históricos de los que solo se dispone de información sobre los efectos.

En el supuesto de que ese Ayuntamiento no tuviese por ciertos los hechos alegados (es decir, la vinculación a causas estrictamente naturales del cese de los referidos fenómenos aducida para justificar la distinción otorgada), mi asociación se halla en disposición de aportar al expediente los correspondientes informes, emitidos por personas versadas en los campos a los que se refiere la discrepancia.

Por todo lo expuesto, SOLICITO que se  tenga por presentado recurso de reposición frente al acuerdo citado  y, en virtud de las alegaciones formuladas, se anule , en los términos que el Derecho permita.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share