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Los sacramentos ‘son del diablo’. El derecho a la libertad de conciencia de los niños

El derecho a la libertad de conciencia de los niños sólo puede garantizarse en la medida que cualquier persona, incluidos los padres de familia, permite que ésta se dé en libertad, es decir, sin imposiciones religiosas. En consecuencia: los padres de familia no tienen el derecho de imponer a sus hijos religión alguna; las convicciones religiosas no deberían ser heredables.

Lo anterior es así porque, desde mi perspectiva, la imposición religiosa a los niños conlleva violaciones a su libertad de conciencia. A pesar de ello, pocas veces se repara en el impacto y trascendencia que en la conciencia de los niños trae consigo este tipo de coerciones; al contrario, el ejercicio de este tipo de decisiones se presenta, desde la perspectiva social, como algo normal y ordinario.

Por ejemplo, dentro del cristianismo, los niños son bautizados a los pocos meses de haber nacido o son incitados a celebrar su primera comunión a temprana edad; o bien, independientemente de la religión de los padres, son sometidos a lo que el Tribunal Europeo de Derechos de Humanos ha denominado como abuso de proselitismo religioso; todo ello, sin reparar en las consecuencias que dichas acciones provocarán en su conciencia y personalidad.

Estoy cierto que esta tesis no es del agrado de muchos, sin embargo, a lo largo de las siguientes líneas aportaré argumentos que permitirán abrir una discusión en serio sobre el tema que nos ocupa.

Antes de presentar los argumentos resulta necesario conceptualizar la libertad de conciencia: es la facultad que posee toda persona para adoptar o rechazar determinadas creencias y convicciones sin que medie ninguna coacción; es decir, sin la intervención deliberada de otros, incluyendo, los padres de familia.

Respecto a la importancia de la libertad de conciencia, se puede aseverar que no es simplemente una libertad más; no, en realidad se trata de la Libertad, es decir, del principio originador y previo a todas las demás libertades, que está estrechamente ligada a la personalidad y permite ser sujeto de muchas más; garantiza que las personas puedan adoptar un canon de vida pleno, conforme a sus convicciones y sin poder ser obligado a hacer lo contrario.

La importancia y trascendencia de la libertad de conciencia radica en su contenido, es decir, en las creencias y en las convicciones personales, las cuales no son exclusivamente religiosas, sino de cualquier otro tipo (filosóficas, políticas, económicas, etc.). Tanto las creencias como las convicciones nos brindan la posibilidad de adoptar un modo de vida determinado; son una pieza fundamental de la dignidad humana.

En efecto, las creencias y las convicciones representan lo esencial de la personalidad; sin embargo, éstas no surgen en un momento determinado dentro de nuestra vida; no arribamos a ellas pensando, no son ni siquiera razonamientos. Parafraseando a Ortega y Gasset: son creencias que constituyen el continente de nuestra vida y, por ello, no tienen el carácter de contenidos particulares dentro de ésta. No son ideas que tenemos, son ideas que somos, son nuestro mundo y nuestro ser.

Respecto a la titularidad de la libertad de conciencia, sobra decir que es de todos: niños, jóvenes, adultos. Sin embargo, la vulneración de la misma se da con mayor facilidad en tratándose de niños. En efecto, por las propias condiciones de los niños, es más fácil convencerles de algo, cuando ese algo son sus primeras creencias y convicciones y cuando no han tenido la oportunidad de contrastarlas con otras.

En palabras de Ana María Valero: los niños son titulares plenos de derechos, pero son ejercientes progresivos de los mismos, ello en función de su grado de madurez y, por ende, de su capacidad natural. Su personalidad se halla en proceso de formación, por lo que la efectiva garantía de su libertad de conciencia reclama una protección jurídica reforzada durante el proceso de gestación y maduración de su conciencia.

En nuestra sociedad, es muy grave y común que se dé, directa o indirectamente, un adoctrinamiento de los padres de familia hacia sus hijos en etapas de la vida en la que éstos no han adquirido la madurez suficiente para elegir de manera consciente, libre, razonada, responsable y contrastada, los elementos fundamentales que religiosamente habrán de profesar, muy probablemente, durante toda su vida.

Igual de grave a lo anterior sería que los padres de familia se encargaran de descalificar, frente a sus hijos, al fenómeno religioso. Inculcar posturas beligerantes contra el fenómeno religioso, también es atentatorio contra la libertad de conciencia de los niños.

Decir entonces que los Sacramentos “son del diablo” es simplemente un juego semántico con el que pretendo criticar la postura de los padres de familia, que seguros están de tener el derecho de decidir qué religión han de profesar sus hijos ya sea por adoctrinamiento directo o indirecto, al inscribirles en escuelas afines a alguna postura religiosa.

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