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Real Decreto 384/2017, de 8 de abril, declara la Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El artículo 12 de la citada Ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica. De acuerdo con ello, por Resolución de 4 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas («BOE» de 23 de noviembre) se acordó la incoación del expediente de declaración de la Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio Histórico y de la Universidad de Valladolid como institución consultiva en la materia.

Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.

Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se declara la Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2. Descripción.

La Semana Santa, conmemoración de la Pasión, muerte y resurrección de Jesucristo, comprende en España toda una serie de celebraciones, entre las que destacan las procesiones, con una gran diversidad de manifestaciones por todo el territorio español.

No existe un único modelo de celebración de la Semana Santa española, sino que esta manifestación encuentra en el país múltiples variables. Es, por tanto, un fenómeno plural que, aun compartiendo rasgos esenciales a lo largo de la geografía española, no permite establecer modelos de fiesta.

La Semana Santa en España comprende una gran diversidad de valores culturales, desde su función como forma de expresión de la religiosidad popular a su papel como marcador identitario, pasando por su importancia como vehículo de conocimientos tradicionales y su relación con oficios artesanos, así como con las múltiples obras muebles e inmuebles de valor artístico.

Desde época medieval, las celebraciones de Semana Santa han funcionado como formas de expresión de la religiosidad popular y como referentes identitarios, no sólo para el mundo católico, sino también para gran parte del conjunto de la población y para las comunidades implicadas, que han convertido a la Semana Santa en un fenómeno plural en el que participan todos los géneros y capas sociales, en muchos casos al margen de la práctica religiosa.

La Semana Santa en España, como fenómeno plural, tiene una gran proyección internacional, en especial para Latinoamérica, no sólo como referente religioso, sino también como referencia social e identitaria.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.

Artículo 4. Publicidad.

El presente real decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual tendrá efectos la Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

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