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Los indultos a propuesta de las cofradías publicados hoy en el BOE

Real Decreto 376/2017, de 8 de abril, por el que se indulta a doña María Sagrario Díaz Fernández

BOE

Visto el expediente de indulto de doña María Sagrario Díaz Fernández, promovido por la Real Hermandad de Jesús Nazareno de Ponferrada (León), condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección quinta, en sentencia de 19 de diciembre de 2012, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 150.000 euros, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los favorables emitidos por el Centro Penitenciario, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, y estimando que concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

Vengo en indultar a doña María Sagrario Díaz Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, con efectos el día 13 de abril de 2017, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.      El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 377/2017, de 8 de abril, por el que se indulta a doña María del Pilar González García

BOE

Visto el expediente de indulto de doña María del Pilar González García, promovido por la Pontificia, Real, Muy Ilustre y Trinitaria Hermandad Sacramental y Archicofradía de Nazarenos del Sagrado Decreto de la Santísima Trinidad, Santísimo Cristo de las Cinco Llagas, María Santísima de la Concepción, Nuestra Señora de la Esperanza Coronada y San Juan Bosco (Sevilla), condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en sentencia de 29 de abril de 2013, como autora de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y un delito de resistencia, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los favorables emitidos por el Centro Penitenciario, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, y estimando que concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

Vengo en indultar a doña María del Pilar González García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, con efectos el día 15 de abril de 2017, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.      El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


 Real Decreto 378/2017, de 8 de abril, por el que se indulta a doña María de la O Prieto Medina

BOE

Visto el expediente de indulto de doña María de la O Prieto Medina, promovido por la Archicofradía Primaria de la Real e Ilustre Esclavitud de Nuestro Padre Jesús Nazareno «Cristo de Medinaceli» (Madrid), condenada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid, en sentencia de 21 de mayo de 2013, como autora de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad documental, a las penas de dos años y dos meses de prisión, inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria de diez euros; y una falta de hurto, a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de diez euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, y estimando que concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

Vengo en indultar a doña María de la O Prieto Medina nueve meses de la pena privativa de libertad impuesta, con efectos el día 14 de abril de 2017, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.      El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 379/2017, de 8 de abril, por el que se indulta a don Sebastián Quintas Gallardo

BOE

Visto el expediente de indulto de don Sebastián Quintas Gallardo, promovido por la Seráfica Hermandad de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Agonía y de Nuestro Padre Jesús del Perdón (Salamanca), condenado por la Audiencia Provincial de Salamanca, sección primera, en sentencia de 14 de diciembre de 2015, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de treinta mil euros, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los favorables emitidos por el Centro Penitenciario, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, y estimando que concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

Vengo en indultar a don Sebastián Quintas Gallardo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, con efectos el día 9 de abril de 2017, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.      El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 380/2017, de 8 de abril, por el que se indulta a don Edgar Rodríguez Rodríguez

BOE

Visto el expediente de indulto de don Edgar Rodríguez Rodríguez, promovido por la Hermandad de Jesús Cautivo (Oviedo), condenado por la Audiencia Provincial de Asturias, sección tercera, en sentencia de 13 de febrero de 2014, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24.000 euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los favorables emitidos por el Centro Penitenciario, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, y estimando que concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

Vengo en indultar a don Edgar Rodríguez Rodríguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, con efectos el día 13 de abril de 2017, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.      El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


 Real Decreto 381/2017, de 8 de abril, por el que se indulta a doña Gladys Tejada Torres

BOE

Visto el expediente de indulto de doña Gladys Tejada Torres, promovido por la Cofradía de Nuestra Señora de la Piedad y del Santo Sepulcro (Zaragoza), condenada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección tercera, en sentencia de 15 de febrero de 2016, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez mil euros, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los favorables emitidos por el Centro Penitenciario, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, y estimando que concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

Vengo en indultar a doña Gladys Tejada Torres la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, con efectos el día 13 de abril de 2017, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.      El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


 Real Decreto 382/2017, de 8 de abril, por el que se indulta a don Juan Valbuena Voces

BOE

Visto el expediente de indulto de don Juan Valbuena Voces, promovido por la Cofradía Santo Cristo del Perdón (León), condenado por la Audiencia Provincial de León, sección tercera, en sentencia de 19 de mayo de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.365 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los favorables emitidos por el Centro Penitenciario, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, y estimando que concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

Vengo en indultar a don Juan Valbuena Voces la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, con efectos el día 11 de abril de 2017, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.      El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO

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