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La iglesia fracasó en su primer intento de apropiarse la catedral de Zaragoza

Un estudio de expertos en Derecho Canónico revela que “en torno a los años 1929 y 1934 le fue denegado el acceso” al Registro de la Propiedad, que realizó con éxito de nuevo en 1987 y que el ayuntamiento intenta ahora anular

El arzobispado de Zaragoza fracasó en los años 30 en su primer intento de inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad la titularidad de la catedral de La Seo de Zaragoza, cuya anotación en 1987 pretende revocar el ayuntamiento.

Este hecho se ha conocido mientras los Servicios Jurídicos del ayuntamiento preparan una demanda para reclamar la nulidad de esa inscripción y la de las iglesias de La Magdalena (1987), San Juan de los Panetes (1989) y Santiago El Mayor (1987).

El libro Cuestiones actuales de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, editado en 2014 por la Asociación Española de Canonistas, señala como “un ejemplo de esta negativa” de los registradores a inscribir templos a favor de las instituciones eclesiásticas cuando “en torno a los años 1929 y 1934” le fue “denegado el acceso” al Registro de la Propiedad de las dos catedrales de la ciudad (La Seo y El Pilar) al arzobispo Rigoberto Doménech.

En aquellas fechas ya estaba en marcha el proceso por el que, después de que la dictadura de Primo de Rivera emitiera el decreto que ordenaba declarar determinados templos “adscritos al suelo de la nación”, el primer Gobierno de la II República incluyó en el Tesoro Histórico-Artístico del Estado 300 iglesias, entre ellas La Seo y La Magdalena.

Distinción entre uso general y propiedad privada

La obra, que recoge trabajos e investigaciones de expertos en Derecho Canónico, apunta que en aquella época los registradores anotaban las inmatriculaciones cuando se trataba de iglesias, capillas y ermitas “de propiedad particular y de uso privado”, pero no cuando eran de uso público.

El libro de los canonistas, por otro lado, hace referencia a una Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 1982, vigente cuando el arzobispado y las parroquias acudieron al Registro, que puede resultar clave en el pleito. Esta, según recoge, señalaba que “entre los bienes de la iglesia, al igual que los del Estado, provincia o municipio cabía la distinción establecida para estos últimos bienes entre los destinados a un uso general de todos los fieles, y que por su misma naturaleza deberían estar excluidos de la inscripción, y aquellos otros bienes de la propiedad privativa que serían inscribibles”.

Es decir, que, entre el veto a anotar los templos emitido en 1947 por el franquismo y su revocación en 1998 por el Gobierno de José María Aznar, “la exclusión no se justificaba por razón de su notoriedad, ni tampoco por su destino al culto, sino por ser este un uso general de todos los fieles, católicos, se entiende, y por razón de su titular dominical”, indican los canonistas.

De hecho, el Supremo sostenía desde finales de los años 50 que “una cosa es que las ermitas o capillas, por razón del culto que en ellas se practica, están sujetas a la jurisdicción eclesiástica, y otra muy distinta su propiedad territorial”. El tribunal ratificó esa doctrina en 1996, una década después de que los registros de Zaragoza admitieran las inmatriculaciones y dos años antes de la modificación que comenzó a permitirlos.

Actos de conciliación

El Ayuntamiento de Zaragoza, que va a plantear un acto de conciliación previo a la demanda para interrumpir la prescripción de las anotaciones, que serían firmes una vez transcurridos 30 años, sostiene una tesis similar a la que mantenían los tribunales y la Administración en aquella época: no busca hacerse con la titularidad de los templos, sino discutir que esta pueda pertenecer de manera privada a una institución eclesiástica por tratarse de inmuebles que durante siglos han sido de uso general por los ciudadanos. Siempre, sin cuestionar que sigan dedicándose al culto.

El consistorio no descarta solicitar tras ese acto de conciliación al Gobierno autonómico y el central que sean ellos los que reclamen la titularidad de los templos como espacios de dominio público, aunque reservándose la posibilidad de emprender el pleito si estos no lo inician.

El anuncio del ayuntamiento ha provocado una intensa polémica mediática y social en Zaragoza, donde cien laicistas de Mhuel (Movimiento Hacia Un Estado Laico) intentaron el sábado sin éxito entrar en La Seo sin pagar el donativo de cuatro euros que el arzobispado cobra desde hace casi dos décadas por entrar. No existen cifras oficiales sobre la recaudación que aporta ese sistema, aunque los datos de Zaragoza Turismo señalan que en 2015 el templo fue visitado por 125.750 personas, lo que supondría algo más de medio millón de euros.

Sin examen de constitucionalidad

El pleito por las inmatriculaciones de Zaragoza, en cualquier caso, no incluirá la posibilidad de que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre la legalidad del levantamiento del veto por el Gobierno de Aznar que entre 1998 y 2015, cuando el Gobierno de Rajoy eliminó la posibilidad de inmatricular templos con certificados emitidos por las diócesis, permitió a la iglesia anotar a su nombre miles de propiedades en toda España.

El decreto de Aznar levantó el veto “por inconstitucional”, al sostener que no cabía en un régimen aconfesional con separación entre iglesia y Estado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, ha dictaminado que la ley fue modificada “sin justificación aparente”. Sin embargo, el hecho de que la reforma de 1998 ya no esté vigente impide que ningún juzgado pueda elevar una consulta sobre ella al TC.

No obstante, algunas resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado han avalado el rechazo a inmatriculaciones de la iglesia católica emitido por algunos registradores. Ocurrió cuando el Registro de Vitoria vetó el año pasado una inscripción por carecer de título que probara la propiedad de una finca a favor de una parroquia, con la basílica de Las Angustias de Granada a favor de una hermandad, también en 2016, y, en 2000, al refrendar la resolución por la que la oficina de la Propiedad de Ocaña denegó otra anotación tras dictaminar que “el Código de Derecho Canónico considera a la Iglesia Católica como una persona moral, pero de ello no cabe deducir su personalidad jurídica ante el ordenamiento español”.

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