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El Tribunal Supremo reconoce al profesorado de Religión el cobro de sexenios igual que el profesorado interino

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia “el derecho del Profesorado de Religión que imparte docencia en Centros de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, al devengo y a la retribución del Complemento Específico para la Formación Permanente (Sexenios) en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes de la Junta de Andalucía”.

El Supremo estima un recurso de la CSIF y revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12 de febrero de 2015, que rechazó las pretensiones defendidas por dicho sindicato para esos profesores.

El alto tribunal se apoya en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Uniòn Europea, para reconocer a los profesores de religión dependientes de la Junta de Andalucía los mismos sexenios que a los funcionarios interinos, y destaca que ya ha adoptado resoluciones similares en relación a las comunidades de Madrid y Asturias.

Ver sentencia: Sentencia TS sexenios profesorado religión Andalucía 2017

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