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La iglesia se apropia de templos declarados públicos hace 85 años

Los obispos inscriben a su nombre por el procedimiento de la inmatriculación, cuyo rigor jurídico cuestiona el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, catedrales como las de Málaga, Palma o Zaragoza, “pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional” desde 1931.

Los principales templos católicos españoles fueron declarados “pertenecientes” al Estado en junio de 1931, una realidad jurídica que pone en tela de juicio la validez de muchas de las inscripciones registrales que distintos obispados y entidades religiosas han realizado a su favor en las últimas tres décadas mediante inmatriculaciones.

Ese proceso se intensificó entre 1998 y 2015 gracias al derecho especial de inmatriculación que instauró el Gobierno de José María Aznar –lo mantuvo el de José Luis Rodríguez Zapatero y finalmente lo eliminó el de Mariano Rajoy ante el creciente malestar que generaba su aplicación-, que permitía a la iglesia católica anotar propiedades a su nombre con certificaciones expedidas por los obispados.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de poner en duda su rigor jurídico al señalar en una sentencia que ese derecho de inmatriculación fue reconocido a la iglesia católica “por la legislación interna [española] sin justificación aparente”.

Evitar el expolio

El 3 de junio de 1931, el presidente del Gobierno provisional, Niceto Alcalá Zamora, y el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Marcelino Domingo, firmaban un decreto por el que 36 catedrales, 24 monasterios, 18 conventos, cinco capillas y más de 200 iglesias pasaban a ser propiedad del Estado al ser declarados “monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional”.

La medida, que incluía 73 castillos, 21 palacios y 62 ruinas y restos prehistóricos, materializaba la ejecución de otro decreto emitido en 1926, durante la dictadura de Primo de Rivera, que ordenaba “la intervención directa y eficaz del Estado” para que esos edificios monumentales fueran “adscritos al suelo de la Nación”, lo que suponía que pasaban a ser de propiedad pública por aplicación del Código Civil –lo que se levanta sobre el suelo va con el suelo-, y a quedar “bajo la tutela y protección del Estado”.

Esas normas, cuyo objetivo principal era evitar el expolio del que venía siendo objeto el patrimonio cultural español –llegaban a exportarse castillos y templos enteros-, declaraban “edificios pertenecientes a entidades públicas” todos aquellos “a cuya conservación contribuye el Estado, la Provincia o Municipio, por consignaciones en sus presupuestos respectivos o por haber realizado o realizar en ellos obras de reparación, consolidación y restauración”. No obstante, reservaba la “preferencia para la guarda y custodia” a “las entidades o personas que representen en la actualidad a aquellas otras que los construyeron o quienes lo sean más similares y afines”.

Monumentos públicos inmatriculados

Sin embargo, numerosos obispos han inscrito la titularidad de muchos de esos edificios en el Registro de la Propiedad a favor de sus diócesis mediante el procedimiento de la inmatriculación, caso de las catedrales de Palma de Mallorca, Málaga, La Seo de Zaragoza o Jaca.

Esta última fue registrada en junio de 2015, apenas diez días antes de que el trámite de la inmatriculación con autocertificados dejara de ser válido, por lo que el Ayuntamiento de Jaca, que debatirá el tema en enero, dispone de unos meses para decidir si recurre esa anotación. La misma diócesis había inscrito un mes antes como “obra nueva antigua” 43 iglesias y ermitas, 14 de ellas románicas y otras nueve góticas.

En el caso de La Seo, inscrita en 1987 mientras la comunidad financiaba su rehabilitación, el arzobispado de Zaragoza informó al Registro de que el edificio le “pertenece”: alegó su “posesión y dominio pacífico, desde tiempo desconocido”, aunque admitió que carece de un “título de dominio inscrito o inscribible”.

También forman parte del listado de 1931 otros templos inmatriculados como la iglesia de La Magdalena (Zaragoza), cerrada al público desde hace una década mientras las administraciones financian su rehabilitación, o la Colegiata de Alquézar (Huesca), un majestuoso conjunto gótico en cuiya conservación la comunidad autónoma había invertido unos años antes 1,8 millones.

Otras catedrales que la iglesia ha inmatriculado, como la catedral del Buen Pastor de San Sebastián, no figuran en esa lista, en la que tampoco aparece la Mezquita de Córdoba, uno de los templos emblemáticos de la oposición a las apropiaciones.

“Parece lógico que la iglesia carece de título

“Los bienes señalados en las normas de 1931 han pasado a propiedad del Estado y por lo tanto parece lógico que la iglesia católica carece de título habilitante para proceder a su inmatriculación”, señalan fuentes de la entidad laicista Mhuel (Movimiento Hacia Un Estado Laico).

No fue esa la única normativa que limitaba el acceso de la iglesia a la propiedad de los edificios. El franquismo, aunque autorizó a los obispados a inscribir a su nombre todo tipo de bienes mediante autocertificaciones, impuso una taxativa excepción para los “templos destinados al culto católico”. E incluso el Tribunal Supremo llegó a dictaminar en 1958 que el hecho de que un edificio se dedicara al culto no implicaba que fuera propiedad de esa confesión religiosa.

Y, por otro lado, entre 1931 y 1985 estuvo vigente la Ley sobre Enajenación de Bienes Artísticos, Arqueológicos e Históricos de Más de Cien Años de Antigüedad, que, tras refrendar el resultado de los procesos de desamortización, vetaba expresamente el traspaso de “ningún inmueble ni objeto que haya sido declarado del Estado por las leyes desamortizadoras, aunque en la actualidad esté al cuidado de las autoridades eclesiásticas”.


NOTA: A nuestro entender la pertenencia al Tesoro Artístico Nacional no suponía que la propiedad de los bienes incluídos pasasen a ser propiedad del Estado, más bien se trataba de preservar los bienes patrimoniales, tanto en su deber de conservación, que el Decreto Ley asigna a “sus dueños” y en caso de incumplimiento el Estado podría expropiar, o si asignaba cantidades públicas para su conservación éstas se considerarían entregadas a cuenta. Igualmente imponía el deber de protección para evitar el saqueo o venta de los materiales que formaban parte de los bienes incluídos en dicha relación, algo equivalente a la actual clasificación como BIC (Bienes de Interés Cultural) o Monumentos. Se imponían restricciones y autorizaciones para las obras a ejecutar o las modificaciones, pero se permitía la venta de los bienes incluidos en el Tesoro que fuesen de particulares con tal de que el nuevo propietario se responsabilizase de las condiciones de protección inerentes a la calificación del bien vendido.

Otro tema diferente es el carácter “público” de los bienes históricos destinados al culto que por su especial función “pública” siendo administrados por las diócesis no eran objeto de inscripción registral por formar parte del patrimonio público, como un edificio municipal, un palacio u otros edificios del Estado, Municipio o la Provincia,  y que sólo la reforma de Aznar posibilitó dichas inscripciones registrales.

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