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Los límites a la libertad religiosa

El 2016 será recordado como el año en el que se mostró con mayor visibilidad el discurso evangélico. La discusión de los proyectos de aborto por tres causales y de identidad de género, la puesta en marcha de los Acuerdos de Unión Civil, el debate sobre el matrimonio homosexual y posible legalización de ciertas drogas, generó un contundente llamado de atención de parte de algunos pastores y líderes cristianos.

Proliferaron actividades como la “Celebración por la vida” y “Marcha por Jesús” y se conformó el autodenominado movimiento social “Por un Chile para Cristo”. En el contexto de las elecciones municipales, pastores evangélicos exhortaron a sus fieles a votar por aquellos/as candidatos/as que representaban de mejor manera los intereses de sus congregaciones.

Si bien es cierto las 2.500 iglesias existentes en Chile reflejan una diversidad de comunidades que hace complejo que una de ellas se arrogue la representación total, sí es posible identificar un discurso discriminador presente de manera más visible en iglesias pentecostales históricas e  iglesias pentecostales autónomas, que pueden producir afectación de derechos de diversos grupos sociales, como las mujeres y las diversidades sexuales. Frente a este escenario me pregunto, ¿es legítima la irrupción de grupos evangélicos en la agenda política? Y en ese contexto, ¿cuáles son los límites a la libertad religiosa?

La ley Nº 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas de 1999 proporciona un marco legal de protección para que las personas puedan gozar de una “manifestación libre de la creencia” (artículo 6 º) y “no ser perturbadas en el ejercicio de estos derechos” (art. 6 b), “reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas” (art 6 e), además de “enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio, su propio credo y manifestar su doctrina” (art 7 c).

Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos refuerzan estas disposiciones a través del artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Pero precisamente, estos mismos articulados son útiles para afirmar que la legítima libertad de religión que supone el reconocimiento del derecho a la libertad de conciencia y de pensamiento no puede constituirse en un medio que, amparado y respaldado institucionalmente, por algunas iglesias evangélicas, perturben, menoscaben o excluyan a otras personas que participan de la vida nacional.

En este sentido, la libertad religiosa está limitada por el reconocimiento y ejercicio de los derechos o libertades de los/as demás, quedando prohibidas las injerencias arbitrarias o ilegales, los ataques a la honra y reputación, el odio, la discriminación y la hostilidad.

Desde esta perspectiva, las personas, colectivos e instituciones tienen la obligación de respetar los derechos para todas las personas sin discriminación. Una cultura de derechos humanos se construye en la medida que somos capaces de desnaturalizar malas prácticas que se juegan en nuestra convivencia humana.Si bien es cierto, el problema no se resuelve exclusivamente con claridades legales, normativas e institucionales, necesitamos un Estado robusto, capaz de hacerse cargo de sus obligaciones de respeto, garantía y promoción de los derechos humanos.

Se requiere un Estado más vigilante, contenedor y reparador respecto de aquellas vulneraciones que son permitidas y que no tienen sanción legal. Necesitamos una modificación a la ley de culto que rige el funcionamiento de las iglesias en Chile de manera que dialogue con la Ley Nª 20.609 que establece medidas contra la discriminación y que nos recuerda la sagrada vida de Daniel Zamudio, un joven homosexual, para que exista un mecanismo que resguarde el derecho a la libertad religiosa en armonía con el cumplimiento de los legítimos derechos que tienen otros grupos humanos.

La colisión de derechos y de intereses no puede quedar en tierra de nadie.

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