Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

México: Impuestos para las iglesias

No hay una justificación constitucional para que el Estado privilegie los credos con exenciones de impuestos.

Aprovechando la compleja discusión que comienza esta semana con la esperada presentación de la reforma tributaria que un país en vacas flacas necesita, proponemos reabrir la discusión de la necesidad de que todas las iglesias del país, sin importar su credo, empiecen a pagar impuestos con base en sus ingresos y patrimonios. Por supuesto, el servicio social que prestan debe ser reconocido y retribuido, pero no hay una justificación constitucional para que el Estado privilegie los credos con exenciones de impuestos, menos cuando les llegó a todos los colombianos el momento de apretarse el cinturón.

El tema no es menor. Según Dinero, con base en datos de la DIAN, en los últimos tres años se constituyeron 1.258 iglesias, más de una en promedio diario. La información hasta 2013 habla de que las más de 7.000 iglesias con RUT tienen un patrimonio bruto que se aproxima a los $10 billones. Según la comisión de expertos que asesoró la reforma tributaria, 145 asociaciones religiosas en el país reportan ingresos superiores a $4.524 millones. Entonces, si bien hay parroquias que viven a ras, otras están boyantes y no sobra preguntarse sobre cuál es el motivo constitucional para que el Estado les otorgue exenciones. Proponemos algunos argumentos dirigidos a la necesidad de levantar ese régimen.

Primero, la exención tributaria lo que hace, en la práctica, es que les otorga a las instituciones religiosas un beneficio financiero que no reciben otras iniciativas de origen laico. Entonces, el Estado, que se dice separado de la iglesia, termina privilegiando a los cultos. Eso significa que una persona no creyente está recibiendo un trato distinto a un creyente, única y exclusivamente por cuestión de su religión. ¿Está justificada esa discriminación?

Segundo, la exención es un privilegio que no puede asociarse con la libertad de cultos. De hecho, imponer un régimen tributario igual para organizaciones laicas y religiosas lo que garantiza es que el Estado no entre a definir qué cultos ameritan la exención y cuáles no, dando vía libre a que las personas se organicen alrededor de las creencias que deseen. Por supuesto, tampoco se trata de que mediante cargas tributarias se censure un culto, pero eso puede definirse con una regulación adecuada, no con la exención.

Tercero, la exención causa que el Estado no cobre impuestos que, de tratarse de un particular laico, sí cobraría. Esa falta de recaudo implica que los impuestos de todos los colombianos, entre los que se encuentran personas ateas y otras que no están de acuerdo con ciertas religiones, vayan a suplir ese vacío, utilizando los recursos de todos para subsidiar el privilegio de unos cuantos (que, aunque sean mayoría, no han justificado esa diferenciación).

Cuarto, cada vez más algunas iglesias se han convertido en espacios de participación política activa. Eso no es malo, pero si la organización de los cultos se va a utilizar para intervenir en los asuntos de la democracia, ¿no deberían entonces someterse a las reglas que cumplen todas las otras organizaciones con facetas políticas?

Esto implica modificar el Concordato y todos los acuerdos a los que han llegado las distintas iglesias con el Estado. En la nueva regulación debe reconocerse el valor que le aportan al país estas organizaciones a través de sus programas sociales, pero partiendo de la eliminación de la exención tributaria.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share